Texto de la norma
Dec. No. 242-20 que autoriza al Ministerio de Hacienda a efectuar los pagos
correspondientes a los programas Fase I, Fase II, Quédate en Casa y Pa’ti hasta el 15
de agosto del año en curso. G. O. No. 10979 del 16 de julio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 242-20
CONSIDERANDO: Que la pandemia provocada por el COVID-19 ha continuado
incidiendo sobre la salud y el bienestar de la población, lo que requiere la intervención del
Gobierno a fin de paliar los efectos de la pandemia en las actividades productivas del país y
la consecuente recuperación del crecimiento económico y reducción del desempleo.
CONSIDERANDO: Que la paralización parcial de la actividad económica y el hecho de
que todavía muchas empresas no han podido retornar a su nivel de operación y producción
usual previo a la crisis ha dejado una gran cantidad de empleados en condiciones de suspenso
o cesación y a las empresas en una situación de incapacidad para asumir sus obligaciones
frente a dichos empleados.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno implementó los programas FASE, Quédate en Casa y
Pa’ti con el propósito de brindar protección y asistencia económica a las familias más
vulnerables, así como a los empleados del mercado laboral formal e informal.
CONSIDERANDO: Que, aunque en el presupuesto suplementario aprobado mediante la
Ley núm. 68-20, del 23 de junio de 2020, el Gobierno contempló el otorgamiento de los
subsidios precedentemente indicados solo para los meses de abril, mayo y junio del año en
curso, las circunstancias reclaman el mantenimiento de dichos programas hasta que estos
puedan desmontarse gradualmente de acuerdo con la evolución de la situación económica
causada por el COVID-19.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de
noviembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 506-19, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año
2020, del 20 de diciembre de 2019.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a efectuar los pagos correspondientes
a los Programas FASE I, FASE II, Quédate en Casa y Pa’ti hasta el 15 de agosto del año en
curso.
ARTÍCULO 2. La Dirección General de Presupuesto llevará un registro separado de los
gastos en que se incurran para los programas contemplados en el artículo 1 de este decreto a
fin de que posteriormente puedan regularizarse conforme a normativa vigente.
ARTÍCULO 3. Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar los ajustes y operaciones
necesarias para permitir la ejecución de lo dispuesto en el artículo 1 de este decreto.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Presupuesto
para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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