Texto de la norma
Dec. No. 238-20 que crea e integra la Comisión de Transición Gubernamental. G. O.
No. 10979 del 16 de julio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 238-20
CONSIDERANDO: Que en las elecciones extraordinarias celebradas el 5 de julio del año
en curso se eligieron las personas que ejercerán las funciones de presidente y vicepresidenta
de la República durante el período constitucional que comprende desde el 16 de agosto de
2020 al 16 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO: Que es necesario crear una comisión de funcionarios que coordine las
labores de transición con las autoridades electas y le provea a estas las informaciones
relativas a los diferentes ministerios, direcciones generales y demás instituciones de la
Administración Pública, así como el apoyo y las facilidades que requieran las autoridades
entrantes para un efectivo comienzo del nuevo ejercicio gubernamental.
CONSIDERANDO: Que la comisión de transición que se designa mediante este decreto
debe trabajar en estrecha colaboración con los representantes que designe el presidente
electo.
CONSIDERANDO: Que el traspaso de mando es un acto que implica una alta
responsabilidad por parte de las autoridades salientes como aspecto esencial del
funcionamiento de un sistema democrático.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución dicto el
siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea una Comisión de Transición Gubernamental integrada por:
Lic. Gustavo Montalvo, ministro de la Presidencia, quien la presidirá.
Lic. José Ramón Peralta, ministro administrativo de la Presidencia.
Lic. Donald Guerreo, ministro de Hacienda.
Lic. Juan Ariel Jiménez, ministro de Economía, Planificación y Desarrollo.
Lic. Zoraima Cuello, directora del Consejo de Competitividad y coordinadora del
Sistema de Monitoreo y Medición de la Administración Pública (SISMAP).
Dr. Flavio Darío Espinal, consultor jurídico del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2. Se instruye a los ministros, directores generales de organismos centralizados
y descentralizados del Estado y a los titulares de las demás instituciones de la Administración
Pública tener disponibles los informes de sus respectivas instituciones que previamente les
fueron requeridos.
ARTÍCULO 3. Se instruye a los ministros, directores generales de organismos centralizados
y descentralizados del Estado y a los titulares de las demás instituciones de la Administración
Pública designar los funcionarios para que trabajen, bajo la dirección de la Comisión de
Transición Gubernamental, con los representantes que el presidente electo designe ante cada
institución de la Administración Pública.
ARTÍCULO 4. Se invita al presidente electo, Lic. Luís Rodolfo Abinader Corona, designar
una comisión que sirva de contraparte y trabaje de manera conjunta con la Comisión de
Transición Gubernamental designada mediante este decreto.
ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); año 177 de la
Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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