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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 237-20

DISPONE QUE EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY NO. 21-18, SOBRE REGULACIÓN DE LOS ESTADOS DE ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 jul de 2020fecha
Otrostipo
G. O. 10979Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 237-20 CONSIDERANDO: Que para combatir la pandemia del COVID-19 el presidente de la República, en atención a sus atribuciones constitucionales, declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 19 de marzo de 2020 mediante el Decreto núm. 134-20 y posteriormente lo prorrogó mediante los decretos núm. 148-20, 153-20, 160-20, 187-20 y 213-20 hasta el 30 de junio del año en curso, en virtud de las autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus respectivas resoluciones núms. 62-20, 63-20, 64-20, 65- 20, 66-20 y 67-20. CONSIDERANDO: Que la última prórroga del estado de emergencia autorizada por el Congreso Nacional mediante la Resolución núm. 67-20, del 12 de junio de 2020, y declarada mediante el Decreto núm. 213-20, del 12 de junio de 2020, venció el 30 de junio del año en curso. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, el presidente de la República tiene un plazo de hasta dos días para levantar el estado de emergencia una vez finalice el período autorizado, esto es, el 30 de junio de 2020. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018. VISTA: La Resolución núm. 62-20, del 19 de marzo de 2020, que autoriza al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana. VISTA: La Resolución núm. 63-20, del 11 de abril de 2020, que autoriza al presidente de la República a prorrogar el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20. VISTA: La Resolución núm. 64-20, del 29 de abril de 2020, que autoriza al presidente de la República a prorrogar el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20 y prorrogado mediante el Decreto núm. 148-20. VISTA: La Resolución núm. 65-20, del 15 de mayo de 2020, que autoriza al presidente de la República a prorrogar el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134- 20 y prorrogado mediante el Decreto núm. 153-20. VISTA: La Resolución núm. 66-20, del 1 de junio de 2020, que autoriza al presidente de la República a prorrogar el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20 y prorrogado mediante el Decreto núm. 160-20. VISTA: La Resolución núm. 67-20, del 12 de junio de 2020, que autoriza al presidente de la República a prorrogar el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20 y prorrogado mediante el Decreto núm. 187-20. VISTO: El Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020, mediante el cual el presidente de la República declara el estado de emergencia en todo el territorio nacional. VISTO: El Decreto núm. 148-20, del 13 de abril de 2020, mediante el cual el presidente de la República prorroga el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20. VISTO: El Decreto núm. 153-20, del 30 de abril de 2020, mediante el cual el presidente de la República prorroga el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20 y prorrogado mediante el Decreto núm. 148-20. VISTO: El Decreto núm. 160-20, del 17 de mayo de 2020, mediante el cual el presidente de la República prorroga el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20 y prorrogado mediante el Decreto núm. 153-20. VISTO: El Decreto núm. 187-20, del 1 de junio de 2020, mediante el cual el presidente de la República prorroga el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20 y prorrogado mediante el Decreto núm. 160-20. VISTO: El Decreto núm. 213-20, del 12 de junio de 2020, mediante el cual el presidente de la República prorroga el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20 y prorrogado mediante el Decreto núm. 187-20. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. En cumplimiento del artículo 31 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, queda levantado el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20, en virtud de la autorización dada por el Congreso Nacional a través de la Resolución núm. 62- 20, ambos del 19 de marzo de 2020. ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes de julio del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona