que dispone la suspensión de las actividades en los planteles del sistema educativo universitario y preuniversitario los días viernes 3, sábado 4 y domingo 5 de julio del año en curso
Dec. No. 235-20 que dispone la suspensión de las actividades en los planteles del sistema
educativo universitario y preuniversitario los días viernes 3, sábado 4 y domingo 5 de
julio del año en curso. G. O. No. 10978 del 2 de julio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 235-20
CONSIDERANDO: Que el domingo 5 de julio del año en curso se celebrarán las elecciones
extraordinarias generales presidenciales, congresuales y de representantes ante parlamentos
internacionales, organizadas y dirigidas por la Junta Central Electoral conforme a los
artículos 209 y 212 de la Constitución de la República y las disposiciones de la Ley núm. 15-
19, Orgánica del Régimen Electoral, del 18 de febrero de 2019.
VISTA: La comunicación del presidente de la Junta Central Electoral, del 9 de junio de 2020,
mediante la cual solicita al Poder Ejecutivo la adopción de medidas que garanticen el apoyo
de las instituciones públicas a este órgano para la realización de las referidas elecciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se dispone la suspensión de las actividades en los planteles del sistema
educativo universitario y preuniversitario los días viernes 3, sábado 4 y domingo 5 de julio
del año en curso.
ARTÍCULO 2. Se dispone que el Ministerio de Educación ponga al servicio de la Junta
Central Electoral los planteles escolares que esta requiera para la instalación de los recintos
electorales a partir de las 8:00 a.m. del viernes 3 al domingo 5 de julio.
ARTÍCULO 3. Se dispone que del viernes 3 al domingo 5 de julio las instituciones de la
Administración Pública pongan al servicio de la Junta Central Electoral los vehículos que
esta requiera para la celebración de las elecciones extraordinarias generales presidenciales,
congresuales y de representantes ante parlamentos internacionales.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Educación (MINERD) y al Ministerio
Administrativo de la Presidencia para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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