Mostrar el texto (18,438 caracteres)
Dec. No. 216-20 que crea la Red Nacional de Servicios de Sangre, como el conjunto de
servicios de bancos de sangre y transfusión sanguínea del Sistema Nacional de Salud,
para garantizar la calidad y seguridad de la sangre, sus componentes y derivados de
manera eficiente, oportuna y accesible. Crea el Hemocentro Nacional como órgano
desconcentrado del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Deroga el Decreto
No. 349-04 y modifica los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 15 y 60 del Decreto No. 250-06. G. O.
No. 10978 del 2 de julio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 216-20
CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Constitución de la República establece que
toda persona tiene derecho a la salud integral, por lo que el Estado debe procurar los medios
para prevenir y tratar todas las enfermedades y prestar asistencia médica a quienes la
requieran.
CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de
marzo de 2001, atribuye al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) la
función de promover y desarrollar las estrategias de descentralización, desconcentración y
separación gradual de funciones, incluyendo las de provisión de servicios para acercarse
progresivamente a individuos, familias y comunidades. Asimismo, el artículo 9 de la Ley
núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012, establece que
las leyes que creen entes y órganos administrativos asegurarán la separación orgánica de las
actividades de regulación y operación de los servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que la sangre, como fluido corporal producto de la médula ósea y
medio de transporte de oxígeno y nutrientes esenciales, entre otras funciones, resulta
indispensable para la vida del ser humano, así como para atender una serie de patologías y
emergencias médicas, por lo cual esta debe estar disponible gratuitamente en situaciones
regulares y de contingencia, con prioridad para la población vulnerable de acuerdo con los
criterios de suficiencia, equidad, oportunidad, seguridad y eficacia.
CONSIDERANDO: Que el suministro oportuno, suficiente y seguro de la sangre y sus
derivados con fines médicos fortalece la capacidad de respuesta del sistema de salud y
contribuye a disminuir la morbimortalidad en eventos prevenibles, desastres y emergencias
médicas.
CONSIDERANDO: Que parte esencial de las políticas públicas relativas al insumo de
sangre humana es la generación de una cultura de donación voluntaria, solidaria y repetitiva
de sangre, así como asegurar el fraccionamiento y uso adecuado de la sangre y sus derivados.
CONSIDERANDO: Que la Política Nacional de Sangre busca asegurar a toda la población
el acceso a la sangre y sus derivados, con criterios de suficiencia, equidad, oportunidad,
seguridad·y eficacia, a través de una red de servicios fundamentada en la generación de una
cultura de donación voluntaria, solidaria y repetitiva de sangre.
CONSIDERANDO: Que con el fin de promover la donación de sangre, así como
recolectarla, procesarla, almacenarla. distribuirla y transfundirle, es necesario crear la Red
Nacional de Servicios de Sangre y el Hemocentro Nacional como eje central de dicha red.
VISTA: La Constitución de la República. proclamada el l 3 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 42-01 General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
VISTA: La Ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de
mayo de 2001.
VISTA: La Ley núm. 247-12 Orgánica de Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley núm. 123-15 que crea el Servicio Nacional de Salud, adscrito al Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social, con una Dirección Central y sus respectivas expresiones
territoriales regionales de carácter desconcentrado, del 16 de julio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 635-03, que aprueba el Reglamento de Rectoría y Separación de
Funciones Básicas del Sistema Nacional de Salud, del 20 de junio de 2003.
VISTO: El Decreto núm. 349-04, que aprueba el Reglamento para la Habilitación y
Funcionamiento de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión, del 20 de abril de 2004.
VISTO: El Decreto núm. 250-06, que modifica los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 15, y 60 del
Reglamento para la Habilitación y Funcionamiento de Bancos de Sangre y Servicios de
Transfusión, del 19 de junio de 2006.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo l. Se crea la Red Nacional de Servicios de Sangre como el conjunto de servicios de
bancos de sangre y transfusión sanguínea del Sistema Nacional de Salud para garantizar la
calidad y seguridad de la sangre. sus componentes y derivados de manera eficiente, oportuna
y accesible en todo el territorio nacional.
Artículo 2. La Red Nacional de Servicios de Sangre está integrada por el Hemocentro
Nacional, los bancos de sangre públicos y privados -denominados nodos- y los servicios de
transfusión y organizaciones de donantes habilitados de acuerdo con la Ley núm. 42-01
General de Salud y su normativa complementaria.
Párrafo. Los servicios de transfusión con capacidad básica de almacenamiento se
denominarán centros periféricos y estarán adscritos a un banco de sangre de la Red Nacional
de Servicios de Sangre.
Artículo 3. La función principal de la Red Nacional de Servicios de Sangre es la articulación
de los servicios destinados a la promoción de la hemodonación, reclutamiento, captación,
selección y registro de donantes de sangre; extracción, conservación, tamizaje y
procesamiento de la sangre para la obtención de sus componentes y derivados; transfusión,
así como el almacenamiento, distribución, transporte de las unidades de sangre, sus
componentes y derivados, para suplir las necesidades requeridas en los establecimientos de
salud con fines terapéuticos.
Artículo 4. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) ejercerá las
siguientes funciones en lo que respecta a la Red Nacional de Servicios de Sangre:
a) Categorizar y establecer la definición de funciones, localizaciones geográficas, relaciones
interregionales e interinstitucionales, el modelo de gestión y las estrategias operacionales
y financieras de los integrantes de la Red de Nacional de Servicios de Sangre de acuerdo
con el Modelo de Atención del Sistema Nacional de Salud.
b) Convocar a las instituciones de salud vinculadas a la hemoterapia, la calidad de la sangre
y la promoción de la donación a integrarse a la Red Nacional de Servicios de Sangre,
estableciendo los convenios y acuerdos necesarios para definir la participación y
responsabilidades de cada uno.
c) Realizar por lo menos cada cuatro años los estudios para la estimación de necesidades de
sangre, sus derivados y componentes en el Sistema Nacional de Salud.
d) Realizar por lo menos cada cuatro años la evaluación del impacto de la Red Nacional de
Servicios de Sangre en el Sistema Nacional de Salud, a través de la medición de
indicadores de costo efectividad, costo beneficio y satisfacción de usuarios.
Artículo 5. Se crea el Hemocentro Nacional. órgano desconcentrado del Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social (MISPAS), el cual será el eje central de la Red Nacional de
Servicios de Sangre y, por ende, fungirá como referencia nacional para la provisión de sangre
y sus derivados en la República Dominicana.
Párrafo. El titular del Hemocentro Nacional será un director designado mediante resolución
ministerial. quien estará bajo el control jerárquico directo del Ministro de Salud Pública y
Asistencia Social, de acuerdo con la normativa y documentos técnicos que regulen su
estructura organizativa y funcional.
Artículo 6. El Hemocentro Nacional tiene como objetivo primordial gestionar de manera
centralizada, cumpliendo elevados criterios de calidad, el procesamiento y distribución de
sangre, sus componentes y derivados a través de la Red Nacional de Servicios de Sangre. En
tal sentido, procurará:
a) Promover la donación, captación, selección, extracción, conservación, tamizaje,
procesamiento, almacenamiento, distribución y transporte de la sangre, sus componentes
y derivados con fines terapéuticos.
b) Satisfacer de forma oportuna y segura las necesidades de terapia transfusional de la
población.
c) Contribuir a optimizar los servicios de los bancos de sangre.
Artículo 7. Para lograr sus objetivos, el Hemocentro Nacional:
a) Implementará un sistema centralizado, altamente especializado y avanzado en el
desarrollo tecnológico que contribuya a asegurar la calidad de los productos ofertados y
permita monitorear las localidades donde se requieren servicios de la Red Nacional de
Servicios de Sangre.
b) Fortalecerá la estrategia de economía de escala y, por ende, la disminución del costo en
la oferta. de servicios.
c) Facilitará el acceso al servicio de los nodos y centros periféricos de la Red Nacional de
Servicios de Sangre.
d) Articulará los ámbitos público y privado en el marco de la Red Nacional de Servicios de
Sangre.
Artículo 8. El Hemocentro Nacional tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Coordinar la gestión operativa de la Red Nacional de Servicios de Sangre.
b) Actualizar sistemáticamente los datos sobre las necesidades y requerimientos de sangre
de la Red Nacional de Servicios de Sangre con base en la territorialidad, densidad
poblacional y optimización de recursos.
c) Promover y planificar la donación voluntaria y repetitiva de sangre por parte de la
población.
d) Programar y realizar las colectas de sangre necesarias para suplir la demanda en
coordinación con los servicios regionales de salud, las direcciones provinciales y las áreas
de salud correspondientes.
e) Realizar los procesos técnicos de almacenamiento!' fraccionamiento y tamizaje de la
sangre y sus derivados para atender las necesidades de los usuarios a nivel nacional.
f)
Elaborar los procedimientos y protocolos de la Red Nacional de Servicios de Sangre para
el procesamiento, almacenamiento y distribución de sangre de manera segura y oportuna.
g) Actualizar y resguardar los registros de donantes y unidades recibidas, procesadas y
despachadas y reportarlo al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).
h) Controlar la calidad de los procesos y servicios ofertados.
i)
Ejercer sus responsabilidades como establecimiento de referencia de los bancos de sangre
de la Red Nacional de Servicios de Sangre y asesorarlos de manera técnica.
j)
Controlar los datos y estadísticas propios de los servicios de trasfusión y hemovigilancia
de la Red Nacional de Servicios de Sangre.
k) Participar en los comités hospitalarios de bioseguridad y en los programas de formación
en hemoterapia y hemovigilancia.
Artículo 9. Para recibir asesoría técnica en la materia, el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social (MISPAS) integrará el Comité Consultivo de Medicina Transfusional de
la siguiente manera:
a) Con un representante del Servicio Nacional de Salud (SNS).
b) Con un representante de la Sociedad Dominicana de Hematología.
c) Con un representante de la Asociación Dominicana de Facultades y Escuelas de Medicina
(ADOFEM).
Párrafo. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) elaborará un
reglamento de funcionamiento del Comité Consultivo de Medicina Transfusional tomando
en cuenta lo siguiente:
a) El Comité Consultivo será coordinado por el director del Hemocentro Nacional.
b) El Comité Consultivo se reunirá ordinariamente cada cuatrimestre y extraordinariamente
cada vez que lo consideren pertinente el ministro de Salud Pública y Asistencia Social o
el director del Hemocentro Nacional.
Artículo 10. Para determinar la demanda de servicios de sangre en el territorio nacional y la
consecuente necesidad de incorporar nodos a la Red Nacional de Servicios de Sangre, el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) basará su análisis en los siguientes
criterios:
a) Necesidad por región sanitaria.
b) Población de referencia.
c) Número de transfusiones realizadas de acuerdo con los datos del estudio de la estimación
de necesidades de sangre y sus componentes.
d) Número de donaciones.
e) Ubicación en centro hospitalario, con funciones de donación y transfusión.
f)
Brecha entre donación y transfusión.
g) Número de personas por banco de sangre.
h) Condiciones de acceso y movilidad geográficas.
Artículo 11. De acuerdo con la Ley núm. 123-15, que crea el Servicio Nacional de Salud
(SNS), del 16 de julio de 2015, se elaborarán e implementarán acuerdos y planes de trabajo
entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) y el Servicio Nacional de
Salud (SNS) con el propósito de establecer las condiciones de operatividad de los bancos de
sangre y servicios de transfusión y su correspondiente habilitación dentro de la Red Nacional
de Servicios de Sangre.
Párrafo. Los acuerdos y planes de trabajo deben establecer los medios y estrategias para
asegurar el cumplimiento de los siguientes criterios:
a) Incorporación de servicios de sangre a la Red Nacional de Servicios de Sangre.
b) Gestión de calidad.
c) Gestión de recursos humanos.
d) Formas y mecanismos para dotación de equipos, insumos y materiales.
e) Medición y evaluación de la satisfacción de usuarios.
f)
Promoción de la donación voluntaria.
g) Establecimiento de horarios y formas de entrega de los servicios.
h) Procedimientos operativos de los servicios de sangre.
i)
Sistema de monitoreo y evaluación de la calidad.
j)
Evaluación del desempeño de los servicios de sangre.
k) Otros que se establezcan de acuerdo con las necesidades de la población.
Artículo 12. Con base en los criterios establecidos en artículo 10 de este decreto, y sin
detrimento de la incorporación de otros bancos de sangre tanto públicos como privados, el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) determinará la incorporación a la
Red Nacional de Servicios de Sangre de los bancos de sangre que actualmente pertenecen a
la red pública de servicios de salud administrada por el Servicio Nacional de Salud (SNS) y
a la red de sanidad militar.
Artículo 13. En caso de riesgo en el acceso a sangre de calidad en una demarcación en
particular, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) apoyará al Servicio
Nacional de Salud (SNS) para la gestión del servicio de sangre que no cuente con las
condiciones mínimas requeridas hasta tanto se regularice la situación.
Artículo 14. Las áreas destinadas a operar como nodos dentro de la red pública estarán bajo
la responsabilidad del Hemocentro Nacional en condición de usufructuario bajo las
condiciones establecidas en los convenios de gestión correspondientes con el Servicio
Nacional de Salud (SNS) y sus instancias.
Párrafo. El mantenimiento de las áreas en planta física asignadas al Hemocentro Nacional
es responsabilidad del Servicio Nacional de Salud (SNS) y el correspondiente equipamiento
para la prestación de servicios es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social (MISPAS).
Artículo 15. Se dispone que al término de los dos primeros años de operación del
Hemocentro Nacional, los recursos humanos que prestan servicio en los bancos de sangre y
servicios de transfusión de la red pública sean traspasados al Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social (MISPAS).
Artículo 16. El financiamiento de la Red Nacional de Servicios de Sangre y el Hemocentro
Nacional provendrá de las siguientes fuentes:
a) Las asignaciones presupuestarias anuales del Gobierno central.
b) Los recursos captados a través de la seguridad social.
c) Los recursos generados a través de los servicios brindados.
d) Las donaciones recibidas.
e) Cualquier otra fuente legalmente establecida.
Párrafo I. De acuerdo con el artículo 108, Párrafo, de la Ley núm. 42-01 General de Salud,
el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) establecerá los costos por los
servicios de procesamiento y distribución provistos por el Hemocentro Nacional a los
servicios de salud y para todo el Sistema Nacional de Salud.
Párrafo II. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) debe procurar los
medios y recursos para que el Hemocentro Nacional opere con un sistema de gestión de
calidad que asegure el buen desempeño de sus procesos administrativos. clínicos y técnicos.
Párrafo III. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) será responsable
de gestionar las partidas presupuestarias necesarias para el inicio de las operaciones del
Hemocentro Nacional durante el año 2020.
Artículo 17. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) tendrá un plazo
de seis (6) meses a partir de la publicación del presente decreto para revisar y actualizar la
reglamentación, normativa y política nacional de sangre relativa al funcionamiento y
operatividad de los bancos de sangre y servicios de transfusión de sangre en la República
Dominicana.
Artículo 18. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) tendrá un plazo
de seis (6) meses a partir de la publicación del presente decreto para presentar al Poder
Ejecutivo un anteproyecto de ley que declare la sangre con fines terapéuticos como bien
público de alta prioridad y regule la hemoterapia y hemovígilancia en el territorio nacional.
Artículo 19. El presente decreto deroga las siguientes disposiciones:
a) El Decreto núm. 349-04, que aprueba el Reglamento para la Habilitación y
Funcionamiento de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión, del 20 de abril de 2004.
b) El Decreto núm. 250-06, que modifica los Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 15, y 60 del
Reglamento para la Habilitación y Funcionamiento de Bancos de Sangre y Servicios de
Transfusión, del 19 de junio de 2006.
c) Cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
Artículo 20. Envíese al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) y al
Servicio Nacional de Salud (SNS) para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020), año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 217-20 dispone que la Dirección General de Emergencias Médicas, órgano
desconcentrado del Ministerio de Salud
Pública
y Asistencia Social,
queda
transformada en la Dirección de Emergencias Médicas, dirección de área dependiente
de la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud. G. O. No. 10978 del 2 de julio
de 2020.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.