Texto de la norma
Dec. No. 230-20 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10978 del 2 de julio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 230-20
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo l. Se concede el beneficio de la incorporación a la· Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados del Hotel Be Live Punta Cana (COOP-BE-
LIVE), con su asiento en la carretera Cabeza de Toro, kilómetro 7, Bávaro, Punta Cana,
provincia La Altagracia, Republica Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y
Trabajo "Mujeres de Quisqueya" (COOPEMUQUIS), con su asiento en la calle Duarte,
número 10, sector Los Palmaritos, municipio Quisqueya, provincia San Pedro de Macorís
Republica Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Crece (COOPECRECE), con su asiento en la avenida Padre Abreu
número 5, Ensanche La Hoz, provincia La Romana, Republica Dominicana y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de marzo de
dos mil dieciocho (2018).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Turística del Este (COOPTDESTE), con su asiento en la carretera
Verón Punta Cana esquina avenida Barceló, edificio Plaza Velen, kilómetro 10, Punta Cana
provincia La Altagracia, Republica Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciocho
(2018).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de los Pequeños y Medianos Empresarios del Cibao (COOPYMECI),
con su asiento en la carretera de Jacagua número 2, provincia Santiago, República
Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el diez (10) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples de los Empleados del Hotel Collection Canoa (COOP·CANOA), con su asiento en
la Playa Dominicus 22000, municipio Bayahibe, provincia La Altagracia, Republica
Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de Emprendedores y Profesionales del Este (COOPEMPROF), con su
asiento en la calle Pedro A. Lluberes, número 121, provincia La Romana, Republica
Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Fomento a las Mipymes de la Construcción y Afines (COOP-
FOMDOPYME), con su asiento en la avenida 27 de Febrero, casi esquina·Núñez de Cáceres,
número 442, 3er. nivel, Mirador Norte, Santo Domingo, República Dominicana y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dos (02) de mayo
de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
de Estilistas y Salones de Belleza (COOPESABE), con su asiento en la calle Arturo Grullón,
número 8, Los Jardines Metropolitanos, provincia Santiago, Republica Dominicana y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de marzo
de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples y Promotores de la Finanza (COOPPROFINANZA), con su
asiento en la avenida 27 de Febrero número 34, plaza Miami 2, módulos 4 y 6, sector Las
Colinas, provincia Santiago, Republica Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecisiete
(2017).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de la Micro y Mediana Empresa (COOPMICRO), con su
asiento en la carretera Luperón, kilómetro 1 ½, (Master Plaza) modulo 110, Republica
Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el dos (2) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 12. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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