Texto de la norma
Dec. No. 229-20 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias. G. O. No. 10978 del 2 de julio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 229-20
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTO: El oficio núm. MH-2020-011582, del 3 de junio de 2020, dirigido al presidente de
la República por el ministro de Hacienda, mediante el cual solicita la emisión de sellos
postales para el franqueo de las correspondencias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN
“Remembranzas de la Filatelia Dominicana”
Valores
RD$15.00, RD$25.00, D$45.00 y RD$60.00
Cantidad
20,000 ejemplares en 4 diseños
5,000 cada uno (emisión ruleteada)
b) DENOMINACIÓN
“Evolución Escudo Dominicano”
Valor
RD$15.00 cada uno
Cantidad
46,000 ejemplares en 23 diseños diferentes
c) DENOMINACIÓN
“250 Aniversario Natalicio Ludwig van
Beethoven”
Valor
RD$250.00
Cantidad
20,000 ejemplares
d) DENOMINACIÓN
“Bicentenario Natalicio Rosa Duarte y Diez”
Valor
RD$60.00
Cantidad
20,000 ejemplares
e) DENOMINACIÓN
“Piedra Nacional: Larimar”
Valor
RD$20.00
Cantidad
20,000 ejemplares
f) DENOMINACIÓN
“Bicentenario Natalicio Théodore
Chassériau”
Valor
RD$25.00 cada uno
Cantidad
25,000 ejemplares (5,000 bloques de 4 sellos
con valor de RD$25.00 cada uno)
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán impresos bajo el
procedimiento offset multicolor.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de
56 gramos, sustancia 103 GM2.
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente
decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto
Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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