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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 227-20

que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 620.00 M2, dentro de la parcela No. 217 del D. C. No. 3, del municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, para ser destinada a la terminación del acueducto múltiple de dicho municipio

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 2020fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10978Gaceta Oficial del 2 jul de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 227-20 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 620.00 M2, dentro de la parcela No. 217 del D. C. No. 3, del municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, para ser destinada a la terminación del acueducto múltiple de dicho municipio. G. O. No. 10978 del 2 de julio de 2020. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana Número: 227-20 VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 19621 y su Reglamento. VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo l. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinado a la terminación del Acueducto Múltiple del municipio Cabrera, una porción de terreno de 620.00 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 217 del distrito catastral núm. 3 del municipio Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, amparada en el certificado de título núm. 85-76, emitido a favor del señor José Ramón Collado Racero por el registrador de títulos de Nagua. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble afectado, pura su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará lodos los actos, procedimientos y recursos. tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación. Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto, será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin de que de inmediato puedan iniciarse los trabajos para la terminación del Acueducto Múltiple del municipio Cabrera, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 5. Envíese al administrador general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y al registrador de títulos de Nagua, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona