Texto de la norma
Dec. No. 227-20 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
de 620.00 M2, dentro de la parcela No. 217 del D. C. No. 3, del municipio de Cabrera,
provincia María Trinidad Sánchez, para ser destinada a la terminación del acueducto
múltiple de dicho municipio. G. O. No. 10978 del 2 de julio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 227-20
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 19621 y su Reglamento.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo l. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinado a la terminación
del Acueducto Múltiple del municipio Cabrera, una porción de terreno de 620.00 m2 dentro
del ámbito de la parcela núm. 217 del distrito catastral núm. 3 del municipio Cabrera,
provincia María Trinidad Sánchez, amparada en el certificado de título núm. 85-76, emitido
a favor del señor José Ramón Collado Racero por el registrador de títulos de Nagua.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado, pura su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará lodos los actos, procedimientos y
recursos. tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto,
será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado
inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin
de que de inmediato puedan iniciarse los trabajos para la terminación del Acueducto Múltiple
del municipio Cabrera, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese al administrador general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado,
al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y al registrador de títulos
de Nagua, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.