Texto de la norma
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 217-20
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 42-01. General de Salud. del 8 de marzo de 2001.
crea el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) como órgano rector del
sector salud. al tiempo que organiza dicho sector separando y especializando las funciones
de sus diversas dependencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley núm. 42-01 atribuye al Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social (MISPAS) promover y desarrollar las estrategias de
descentralización, desconcentración y separación gradual de funciones. incluyendo las de
provisión de servicios. para acercarse progresivamente a individuos. familias y comunidades.
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Decreto núm. 635-03, que aprueba el Reglamento
de Rectoría y Separación de Funciones Básicas del Sistema Nacional de Salud. delimita una
serie de funciones básicas del Sistema Nacional de Salud entre las que se encuentran. por un
lado, la función de rectoría, la cual corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social (MISPAS), y, por el otro, la función de provisión de servicios, la cual, de acuerdo con
el artículo 11 del citado decreto, se realizará de forma separada de las demás funciones
básicas. para lo cual se descentralizará su gestión, administración y ejercicio.
CONSIDERANDO: Que, además de estas disposiciones organizativas particulares del
sector salud. el artículo 9 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del
9 de agosto de 2012, establece que las leyes que creen entes y órganos administrativos
asegurarán la separación orgánica de las actividades de regulación y operación de los
servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que este proceso de separación de funciones ordenado por la Ley núm.
42-0l, General de Salud, concretizado por el Reglamento de Rectoría y Separación de
Funciones Básicas del Sistema Nacional de Salud y complementado por la Ley núm. 247-12,
Orgánica de la Administración Pública, se ha ido realizando de manera paulatina a través de
una serie de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.
CONSIDERANDO: Que de estas disposiciones de transición orgánica y funcional es
particularmente relevante la Resolución núm. 000025 del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social (MISPAS), refrendada por el Ministerio de Administración Pública (MAP),
que aprueba la estructura organizativa de transición del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social (MISPAS), del 15 de septiembre de 2015, la cual reestructuró la Dirección
Nacional de Emergencias y Desastres, creada por el artículo 6 del Decreto núm. 213-09, que
establece el Reglamento para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Emergencias y
Desastres.
CONSIDERANDO: Que debido a esta restructuración, la Dirección Nacional de
Emergencias y Desastres quedó dividida. por un lado, en la Dirección de Gestión de Riesgos
y Atención a Desastres, dirección de área del Viceministerio de Salud Colectiva, y, por otro,
en la Dirección General de Emergencias Médicas, órgano desconcentrado del Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), con lo cual, si bien se acogió el mandato legal
de descentralización y desconcentración de funciones al que se ha hecho referencia, no se
llevó a cabo completamente la separación de las funciones básicas de rectoría y provisión de
servicios del Sistema Nacional de Salud, toda vez que la Dirección General de Emergencias
Médicas se mantuvo como dependencia directa del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social (MISPAS) cuando por su naturaleza prestacional debió pasar a formar parte del
Servicio Nacional de Salud (SNS).
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley núm. 123-15, que crea el Servicio Nacional
de Salud (SNS), del 16 de julio de 2015, creó la Dirección Central del Servicio Nacional de
Salud (SNS) como institución adscrita al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
(MISPAS), al tiempo que le otorgó personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa. financiera y técnica.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Emergencias Médicas ha desempeñado
en la práctica un rol fundamental en el marco de los servicios brindados por el Sistema
Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, lo cual evidencia su carácter
operativo y a la vez hace oportuna su inclusión oficial entre las instituciones de respuesta de
dicho sistema.
CONSIDERANDO: Que el artículo 17 de la Ley núm. 184-17, que establece el Sistema
Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, del 24 de julio de 2017 contiene una
lista enunciativo de algunas de las instituciones que pueden fungir como instituciones de
respuesta, definiéndolas como aquellas que disponen de unidades y personal para responder
en ocasión de un llamado de auxilio tramitado por el Centro de Contacto del Sistema 9-1-l,
las cuales, según el artículo 22, numeral 8, de la referida ley, atenderán las situaciones de
emergencia de la naturaleza establecida en su ley de creación.
.
CONSIDERANDO: Que los numerales 1 y 4 del artículo 12 de la Ley núm. 247-12,
Orgánica de la Administración Pública, establecen que el presidente de la República es la
máxima autoridad rectora de la Administración Pública y en tal condición. posee
prerrogativas de regulación, dirección y control sobre la función administrativa y sobre los
entes y órganos que la ejercen, lo cual comprende la asignación de competencias. relaciones.
instancias y sistemas de coordinación que garanticen la complementariedad de las misiones
de los órganos administrativos de conformidad con la Constitución y la ley.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1832, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales, del 3
de noviembre de 1948.
VISTA: La Ley núm. 41-08 de Función Pública y que crea la Secretaria de Estado de
Administración Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 42-0l, General de Salud. del 8 de marzo de 2001.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 123-15, que crea el Servicio Nacional de Salud (SNS). adscrito al
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), del 16 de julio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 184-17, que establece el Sistema Nacional de Atención a Emergencias
y Seguridad 9-1-1, del 24 de julio de 2017.
VISTO: El Decreto núm. 635-03, que aprueba el Reglamento de Rectoría y Separación de
Funciones Básicas del Sistema Nacional de Salud, del 20 de junio de 2003.
VISTO: El Decreto núm. 213-09, que establece el Reglamento para la Prevención,
Mitigación y Respuesta ante Emergencias y Desastres, del 10 de marzo de 2009.
VISTO: El Decreto núm. 187-14, que dicta el Reglamento de Aplicación del Sistema
Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, del 30 de mayo de 2014.
VISTA: La Resolución núm. 000025 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
(MISPAS), refrendada por el Ministerio de Administración Pública (MAP) que aprueba la
estructura organizativa de transición del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
(MISPAS), del 15 de septiembre de 2015, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. La Dirección General de Emergencias Médicas, órgano desconcentrado del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), queda transformada en la
Dirección de Emergencias Médicas, dirección de área dependiente de la Dirección Central
del Servicio Nacional de Salud (SNS).
ARTÍCULO 2. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) traspasará a
la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS) el personal. las partidas
presupuestarias y los bienes que correspondían a la Dirección General de Emergencias
Médicas, los cuales ahora corresponden a la Dirección de Emergencias Médicas. para lo cual
deberá coordinar con el Ministerio de Administración Pública (MAP), la Dirección General
de Presupuesto (DIGEPRES) y la Dirección General de Bienes Nacionales, respectivamente.
PÁRRAFO. Se instruye a estas instituciones prestar su cooperación para que lo que dispone
este artículo se lleve a cabo en un plazo no mayor de dos meses a partir de la publicación del
presente decreto.
ARTÍCULO 3. Se modifica el numeral 2 del artículo 21 del Decreto núm. 187-14, que dicta
el Reglamento de Aplicación del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad
9-1-1, del 30 de mayo de 2014, y de esta manera se sustituye como institución de la Red de
Respuesta Primaria al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) por la
Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS).
ARTÍCULO 4. Se modifican las disposiciones que mencionan a la Dirección Nacional de
Emergencias y Desastres del Decreto núm. 213-09, que establece el Reglamento para la
Prevención, Mitigación y Respuesta ante Emergencias y Desastres, del 10 de marzo de 2009,
para que en lo adelante hagan referencia a la Dirección de Gestión de Riesgos y Atención a
Desastres, la cual permanece como una dirección de área del Viceministerio de Salud
Colectiva, en virtud de la Resolución núm. 000025 del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social (MISPAS), refrendada por el Ministerio de Administración Pública (MAP),
que aprueba la estructura organizativa de transición del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social (MISPAS), del 15 de septiembre de 2015.
ARTÍCULO 5. El presente decreto deroga toda disposición de igual o menor jerarquía que
le sea contraria.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de la Presidencia. al Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social (MISPAS), a la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS),
al Ministerio de Administración Pública (MAP), a la Dirección General de Presupuesto
(DIGEPRES) a la Dirección General de Bienes Nacionales, y a la Dirección Ejecutiva del
Sistema de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020), año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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