Texto de la norma
Dec. No. 214-20 que ratifica todas las medidas de distanciamiento social adoptadas por
el Poder Ejecutivo desde el 17 de marzo del presente año, incluyendo las que ha
implementado la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus
con sus modificaciones, así como el proceso de reapertura gradual de las actividades
económicas iniciado el 20 de mayo del año en curso. Extiende el toque de queda hasta
el 27 de junio en curso de 8:00 p.m. a 5:00 a.m., todos los días. Modifica el artículo 2 del
Dec. No. 135-20. Permite la circulación de los funcionarios de la Junta Central Electoral
y de las juntas electorales, debidamente identificados. G. O. No. 10977 del 15 de junio
de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 214-20
CONSIDERANDO: Que el plan de reapertura de las actividades económicas en cuatro
fases, puesto en vigencia a partir del 20 de mayo del año en curso, debe ejecutarse de manera
calibrada y cuidadosa, lo que requiere mantener vigentes otras medidas de distanciamiento
social para evitar un aumento súbito y desproporcionado de la curva de contagios del
COVID-19 que comprometa la capacidad de respuesta del sistema hospitalario en detrimento
de la salud, la vida y el bienestar de los dominicanos.
CONSIDERANDO: Que el toque de queda es una medida crucial durante la puesta en
ejecución de las diferentes fases del plan de reapertura de la economía dominicana, pues es
sabido que muchas actividades nocturnas conllevan aglomeración de personas que se
convierten en focos de contagio del COVID-19. Además, durante las horas que comprende
el toque de queda es mucho más difícil, en ausencia de este, mantener la vigilancia y el control
de las medidas de distanciamiento social que son imprescindibles para combatir la pandemia.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 133-20, del 19 de marzo de 2020, se
declararon de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables
para la ejecución de iniciativas de prevención, asistencia médica y construcción de
infraestructura de salud pública ante el coronavirus (COVID-19), de acuerdo con el artículo
6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449-06 del 6 de
diciembre de 2006.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 213-20, del 12 de junio de 2020, el
presidente de la República prorrogó el estado de emergencia por diecisiete (17) días contados
a partir del 14 de junio de 2020 en virtud de la autorización dada por el Congreso Nacional a
través de la Resolución núm. 67-20 del 12 de junio de 2020.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras
y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449-06 del 6 de
diciembre 2006.
VISTO: El Decreto núm. 133-20, del 19 de marzo de 2020, mediante el cual se declaran de
emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para la
ejecución de iniciativas de prevención, asistencia médica y construcción de infraestructura
de salud pública ante el COVID-19.
VISTO: El Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020, mediante el cual el presidente
de la República declara el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República
Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020, que establece un toque de queda
en todo el territorio nacional por un plazo de quince (15) días.
VISTO: El Decreto núm. 136-20, del 23 de marzo de 2020, que modifica el artículo 2 del
Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 138-20, del 26 de marzo de 2020, que modifica el artículo 1 del
Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 141-20, del 1 de abril de 2020, que designa un Comité de
Emergencia y Gestión Sanitaria para el combate del COVID-19.
VISTO: El Decreto núm. 142-20, del 2 de abril de 2020, que extiende por quince (15) días,
a partir del día 3 de abril de 2020, el toque de queda establecido mediante el Decreto núm.
135-20 del 20 de marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 144-20, del 2 de abril de 2020, que modifica el artículo 2 del
Decreto núm. 133-20 del 19 de marzo.
VISTO: El Decreto núm. 151-20, del 17 de abril de 2020, que extiende hasta el 30 de abril
de 2020 el toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de
2020.
VISTO: El Decreto núm. 154-20, del 30 de abril de 2020, que extiende hasta el 17 de mayo
de 2020 el toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de
2020.
VISTO: El Decreto núm. 161-20, del 17 de mayo de 2020, que extiende hasta el 1 de junio
de 2020 el toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de
2020.
VISTO: El Decreto núm. 188-20, del 1 de junio de 2020, que extiende hasta el 13 de junio
de 2020 el toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de
2020.
VISTO: El Decreto núm. 213-20, del 12 de junio de 2020, mediante el cual el presidente de
la República prorroga el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se ratifican y mantienen vigentes todas las medidas de distanciamiento
social adoptadas por el Poder Ejecutivo desde el 17 de marzo de este año, incluyendo las que
ha implementado la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus,
con sus modificaciones, así como el proceso de reapertura gradual de las actividades
económicas iniciado el 20 de mayo de este año.
ARTÍCULO 2. Se extiende el toque de queda en todo el territorio nacional por catorce (14)
días a partir del domingo 14 de junio hasta el sábado 27 de junio del año en curso, inclusive,
en horario de 8:00 p.m. a 5:00 a.m. todos los días.
ARTÍCULO 3. Durante el período de prórroga del estado de emergencia solo se podrán
realizar procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios declarados de emergencia
mediante el Decreto núm. 133-20, del 19 de marzo de 2020, y su modificación, si son
previamente autorizados por el Comité de Emergencia y Gestión Sanitaria para el combate
del COVID-19, vía la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
ARTÍCULO 4. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020,
para que durante el horario del toque de queda se permita también la circulación de los
funcionarios de la Junta Central Electoral y las juntas electorales municipales, debidamente
identificados, que laboran en el montaje de las próximas elecciones.
ARTÍCULO 5. Se exhorta a la población a observar las medidas de distanciamiento social
recomendadas por las autoridades y los organismos especializados y, en tal virtud, limitar las
salidas del hogar a diligencias estrictamente necesarias.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Interior y Policía, a la
Dirección General de la Policía Nacional y a la Junta Central Electoral para su conocimiento
y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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