Texto de la norma
Dec. No. 206-20 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a varios servidores públicos. G. O.
No. 10977 del 15 de junio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 206-20
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio núm. 1203, del 6 de marzo de 2020, dirigido al presidente de la República
por el Director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, donde
solicita pensiones por antigüedad en el servicio de varios servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores:
Núm.
Nombre y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
Monto RD$
Amable Pérez Novas
[cédula]
10,000.00
Andrés Pozo Severino
[cédula]
10,000.00
Andrés Julio González López
[cédula]
10,000.00
Bernardo Antonio Jarvis Carmona
[cédula]
10,000.00
Carlos Manuel Montero Brens
[cédula]
43,103.99
Carmen Luisa Tejada Knipping de
Betances
[cédula]
10,000.00
César Féliz Féliz
[cédula]
10,000.00
Damián Volquez Canario
[cédula]
10,000.00
Danilo Gerónimo
[cédula]
10,125.00
Danilo Louis Nos
[cédula]
10,000.00
Domingo Morla Núñez
[cédula]
10,000.00
Eduardo Gómez Sentile
[cédula]
10,000.00
Enercido González Reyes
[cédula]
10,000.00
Epifanio Torres
[cédula]
10,000.00
Esmerida Ramírez Arísmendy
[cédula]
10,000.00
Felipe Samuel de Jesús Ramírez Martínez
[cédula]
31,528.33
Francisca Manzueta Severino
[cédula]
10,000.00
Generoso Mota Reyes
[cédula]
10,000.00
Hipólito Ramírez Álvarez
[cédula]
10,000.00
Inocencio Díaz Quezada
[cédula]
10,000.00
Jorge Encarnación Cuevas
[cédula]
10,000.00
José Felipe Guerrero Coronado
[cédula]
10,000.00
José Mercedes Ortiz Vásquez
[cédula]
10,000.00
Juan Bautista Soriano Catalino
[cédula]
10,000.00
Juana Cristina Sánchez Reinoso
[cédula]
80,000.00
León Mateo Cuello
[cédula]
10,000.00
Leonel Mañón Pérez
[cédula]
10,000.00
Luis Andrés Palmero de la Cruz
[cédula]
15,731.63
Luis Enrique Nataniel Rosa
[cédula]
10,000.00
Luisa González Méndez
[cédula]
10,000.00
Manuel Emilio Álvarez Calzado
[cédula]
10,000.00
Manuel María Núñez Brito
[cédula]
10,000.00
María Altagracia Hernández Luna
[cédula]
10,000.00
Miguel Báez del Rosario
[cédula]
10,000.00
Nicolás Tolentino Hungría de la Cruz
[cédula]
10,000.00
Pedro Rudecindo Leyba
[cédula]
10,000.00
Ramón Echavarría Díaz
[cédula]
10,000.00
Ramón Santana Díaz
[cédula]
10,000.00
Rhadamés Ramírez Sosa
[cédula]
10,000.00
Rosa María Montilla
[cédula]
12,444.49
Rosa María Zayas Figuereo de García
[cédula]
15,822.05
Rubén Luciano Richards Friday
[cédula]
10,000.00
Toribio Hiraldo
[cédula]
10,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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