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Decreto

Decreto 206-20

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a varios servidores públicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jun de 2020fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10977Gaceta Oficial del 15 jun de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 206-20 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a varios servidores públicos. G. O. No. 10977 del 15 de junio de 2020. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 206-20 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTO: El oficio núm. 1203, del 6 de marzo de 2020, dirigido al presidente de la República por el Director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, donde solicita pensiones por antigüedad en el servicio de varios servidores públicos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores: Núm. Nombre y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ Amable Pérez Novas [cédula] 10,000.00 Andrés Pozo Severino [cédula] 10,000.00 Andrés Julio González López [cédula] 10,000.00 Bernardo Antonio Jarvis Carmona [cédula] 10,000.00 Carlos Manuel Montero Brens [cédula] 43,103.99 Carmen Luisa Tejada Knipping de Betances [cédula] 10,000.00 César Féliz Féliz [cédula] 10,000.00 Damián Volquez Canario [cédula] 10,000.00 Danilo Gerónimo [cédula] 10,125.00 Danilo Louis Nos [cédula] 10,000.00 Domingo Morla Núñez [cédula] 10,000.00 Eduardo Gómez Sentile [cédula] 10,000.00 Enercido González Reyes [cédula] 10,000.00 Epifanio Torres [cédula] 10,000.00 Esmerida Ramírez Arísmendy [cédula] 10,000.00 Felipe Samuel de Jesús Ramírez Martínez [cédula] 31,528.33 Francisca Manzueta Severino [cédula] 10,000.00 Generoso Mota Reyes [cédula] 10,000.00 Hipólito Ramírez Álvarez [cédula] 10,000.00 Inocencio Díaz Quezada [cédula] 10,000.00 Jorge Encarnación Cuevas [cédula] 10,000.00 José Felipe Guerrero Coronado [cédula] 10,000.00 José Mercedes Ortiz Vásquez [cédula] 10,000.00 Juan Bautista Soriano Catalino [cédula] 10,000.00 Juana Cristina Sánchez Reinoso [cédula] 80,000.00 León Mateo Cuello [cédula] 10,000.00 Leonel Mañón Pérez [cédula] 10,000.00 Luis Andrés Palmero de la Cruz [cédula] 15,731.63 Luis Enrique Nataniel Rosa [cédula] 10,000.00 Luisa González Méndez [cédula] 10,000.00 Manuel Emilio Álvarez Calzado [cédula] 10,000.00 Manuel María Núñez Brito [cédula] 10,000.00 María Altagracia Hernández Luna [cédula] 10,000.00 Miguel Báez del Rosario [cédula] 10,000.00 Nicolás Tolentino Hungría de la Cruz [cédula] 10,000.00 Pedro Rudecindo Leyba [cédula] 10,000.00 Ramón Echavarría Díaz [cédula] 10,000.00 Ramón Santana Díaz [cédula] 10,000.00 Rhadamés Ramírez Sosa [cédula] 10,000.00 Rosa María Montilla [cédula] 12,444.49 Rosa María Zayas Figuereo de García [cédula] 15,822.05 Rubén Luciano Richards Friday [cédula] 10,000.00 Toribio Hiraldo [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona