Texto de la norma
Dec. No. 202-20 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano a varios envejecientes y ex servidores públicos y eleva el monto
de pensiones otorgadas a varias personas. G. O. No. 10977 del 15 de junio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 202-20
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio número 1810, del 29 de mayo del 2020, dirigido al presidente de la
República por el Director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda,
donde solicita las pensiones especiales y aumentos para envejecientes y ex servidores
públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del
Estado dominicano a los siguientes envejecientes y ex servidores públicos:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
RD$
Silvano Severino
[cédula]
15,000.00
María Otilia Pared Díaz
[cédula]
30,000.00
Diomare Melecia Mariñez Rosario
[cédula]
20,000.00
José Altagracia Maceo
[cédula]
50,000.00
Zoraya Teresa Desangles Flores
[cédula]
30,000.00
Juan Bautista Butén Hernández
[cédula]
10,000.00
Juan Tomás Sajiun Isa
[cédula]
40,000.00
Digna Vanessa Sajiun Isa
[cédula]
15,000.00
Zoa Miguelina Suárez de Jiménez
[cédula]
35,000.00
Humberto Eduardo Antonio de Lima
[cédula]
30,000.00
Carmen Rosmery Reyes Durán de Noboa
[cédula]
15,000.00
María Martina Cordero de los Santos
[cédula]
25,000.00
Natividad García Batista
[cédula]
10,000.00
Bartola Rodríguez Frías
[cédula]
10,000.00
Fausto Neris López Acosta
[cédula]
10,000.00
Yris Altagracia José Francis de Adyer
[cédula]
15,000.00
Miguelina Francisco
[cédula]
15,000.00
Rafael Gustavo Bello Mota
[cédula]
60,000.00
Lila Margarita del Rosario Fras de Molano
[cédula]
40,000.00
Elva Montero Montero
[cédula]
27,742.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
RD$
Héctor Manuel Mariñez
Rosario
[cédula]
20,000.00
Ramona Vallejo
[cédula]
32,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministro de Hacienda y a la dirección general de Jubilaciones y
Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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