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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 200-20

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. Modifica el numeral 12 del artículo 1 del Dec

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jun de 2020fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10977Gaceta Oficial del 15 jun de 2020
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Francisco Antonio Martínez RosaPensión—RD$35,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 200-20 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. Modifica el numeral 12 del artículo 1 del Dec. No. 265-17. G. O. No. 10977 del 15 de junio de 2020. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 200-20 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTOS: Los oficios números 3004, 4040, 4042, 4046, 4099 y 4145, del 11 de julio, del 25 y 27 de septiembre y del 1 de octubre de 2019, dirigidos al presidente de la República por el Director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, donde solicita las pensiones especiales y aumentos para envejecientes y ex servidores públicos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a los siguientes envejecientes y ex servidores públicos: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ Niurka Teresa Vittini Soto [cédula] 30,000.00 Francisca Manzueta Severino [cédula] 12,000.00 Rosendo Beltré Ramírez [cédula] 15,000.00 Abraham Muñoz [cédula] 15,000.00 Rosa Elba Bidó Serrano [cédula] 15,000.00 Aracelis Altagracia Ventura Morel [cédula] 35,000.00 Ricardo Antonio Bautista García [cédula] 15,000.00 Gumercindo Bottier Reyes [cédula] 15,000.00 Joaquín de los Santos Guerreros [cédula] 15,000.00 Rosa Yraida Paula Prensa [cédula] 56,000.00 Miguel de los Santos Botier Reyes [cédula] 20,000.00 Miguel Altagracia Lugo Ramírez [cédula] 10,000.00 Domingo Filiberto García [cédula] 60,000.00 José Julio Gómez [cédula] 25,000.00 Joaquín Eduardo Valette Martínez [cédula] 55,000.00 Juana García de los Santos [cédula] 10,000.00 Ana Dila Vásquez Viciosos de Goris [cédula] 20,000.00 José Ramón González [cédula] 15,000.00 José ML Francisco Barruos Puello [cédula] 25,000.00 Juan Miguel Stapleton [cédula] 60,000.00 Marino de Jesús Lendor Ciprián [cédula] 60,000.00 Miterba Bidó Herrera [cédula] 20,000.00 Melania Rivera Rosario [cédula] 20,000.00 Hugo Estragildo López Morrobel [cédula] 28,000.00 Mario Emilio Guerrero Krantz [cédula] 28,000.00 Tomás Enrique Montás [cédula] 28,000.00 Alfonso Emilio Muñoz Cordero [cédula] 28,000.00 Rafael Antonio Melenciano Castillo [cédula] 28,000.00 Teodoro Colón Encarnación [cédula] 28,000.00 Marcos Antonio Sánchez Reyes [cédula] 28,000.00 Frank Féliz Puente Castillo [cédula] 28,000.00 María Ydalina Jiménez Moronta [cédula] 20,000.00 María Adelaida Valerio Marmolejos de Disla [cédula] 15,000.00 Damián Reynoso Reyes [cédula] 25,000.00 José Edmundo Valette Martínez [cédula] 50,000.00 Maritza Josefina Pérez Gimbernard [cédula] 25,000.00 Emelinda Almonte Vargas [cédula] 25,000.00 María Danis Pérez y Pérez [cédula] 30,000.00 Luis Medina Arias [cédula] 20,000.00 Rafael Antonio Reynoso Matos [cédula] 40,500.00 Ramón Arcadio Guerrero Cabrera [cédula] 15,000.00 Doris del Carmen del Sagrado Silva de Restituyo [cédula] 25,000.00 Fausto Efraín Soto Gutiérrez [cédula] 10,000.00 Santa Gracita Carvajal Lara [cédula] 10,000.00 Aida Altagracia Féliz Elliot [cédula] 10,000.00 Adelina Herasme Vargas [cédula] 15,000.00 Elandia Morillo Valdez [cédula] 25,000.00 Clotilde María Consuelo Mariot Hernández [cédula] 20,000.00 Anastacia de los Santos [cédula] 15,000.00 Dulce Milagros Molina de Polanco [cédula] 61,200.00 Artemis Xiomara Altagracia Féliz Mesa [cédula] 80,000.00 Ramón Aybar Félix [cédula] 27,500.00 Héctor Miguel Abreu Aquino [cédula] 65,000.00 Juan Pablo Vargas Reyes [cédula] 18,000.00 Leocario Santos [cédula] 18,000.00 José María Encarnación Cubilete [cédula] 18,000.00 Antonio Rosario García [cédula] 20,000.00 Margarita Caba Ferreira [cédula] 20,000.00 Domingo Medina Cuevas [cédula] 15,000.00 Domingo Pichardo Veras [cédula] 15,000.00 Santa Cleorfa Peña [cédula] 15,000.00 Altagracia Milagros Bussi [cédula] 20,000.00 Víctor Manuel Samboy Cuevas [cédula] 20,000.00 Manuel Miguel Vólquez Bello [cédula] 35,000.00 José Alberto Ruiz Fermín [cédula] 72,000.00 Mallía Polanco [cédula] 25,000.00 Amable Samboy Ramón [cédula] 10,000.00 Aida Maria Oviedo Samboy [cédula] 10,000.00 Julia Nin [cédula] 10,000.00 Víctor Pérez Féliz [cédula] 10,000.00 Francisco Vargas Cuevas [cédula] 10,000.00 Faustino Gómez Féliz [cédula] 10,000.00 Eneroliza Pérez [cédula] 10,000.00 Ramona Lucrecia Durán [cédula] 10,000.00 Melba Mercedes Payams Ureña [cédula] 10,000.00 Lidalberta Josefina Germosén Fondeur [cédula] 10,000.00 Dolores Calderón de Santos [cédula] 10,000.00 José Rolando Garabito Ramírez [cédula] 50,000.00 Ana Cristina Michel Andújar [cédula] 15,000.00 Francisco Ramón García de Jesús [cédula] 30,000.00 María Altagracia Martínez Brazobán [cédula] 30,000.00 Germania Matos [cédula] 25,000.00 Luz María Amparo de Melis [cédula] 15,000.00 Felícito Severino [cédula] 25,000.00 Fremio Antonio Encarnación Encarnación [cédula] 80,000.00 Víctor J. del Prado Villalón [cédula] 20,000.00 Mayra Altagracia Rodríguez Polanco de Roa [cédula] 42,280.00 Daysi Milagros Lorenzo del Villar [cédula] 90,000.00 Francia Miguelina Sención Ramírez [cédula] 50,000.00 Inés del Carmen Nin de Ricardo [cédula] 75,000.00 Altagracia Bernarda Peña Soto [cédula] 35,000.00 Benjamín Ledesma Valenzuela [cédula] 75,000.00 María de los Santos Ovando Silfa [cédula] 75,000.00 Sara María Uribe Báez [cédula] 25,000.00 Eulogio Tolentino [cédula] 15,000.00 Ana Maggy de León Goicochea [cédula] 61,600.00 María Luisa Rondón Jiménez [cédula] 79,200.00 Lizandro Pérez Méndez [cédula] 21,012.00 Roberto Matías López [cédula] 36,000.00 Libertad Antonia Martinez Marisán [cédula] 15,200.00 Bienvenida Calcaño de la Cruz [cédula] 79,200.00 Maritza Altagracia Reyes Gómez [cédula] 48,400.00 Ciprián Félix Javier [cédula] 10,000.00 Salvador Eligio Pérez Mallén [cédula] 25,000.00 Uidel Emilio Villar Sánchez [cédula] 15,000.00 Ana Yguaniona Moya Rojas [cédula] 36,000.00 Francisco Solano Sánchez Sánchez [cédula] 10,000.00 Ana Virgina Gutiérrez Sánchez [cédula] 48,000.00 Carmela Williams Reyes [cédula] 28,800.00 José Alejandro Fernández Pérez [cédula] 45,000.00 Victoria Fredy Sánchez [cédula] 15,000.00 Fabio Francisco Pérez Lescaillé [cédula] 12,000.00 Andrés Ríos Faxas [cédula] 35,000.00 Rafael Ernesto Chapman Naut [cédula] 10,000.00 Heidy Graciosa García Marcano [cédula] 90,000.00 Abraham Forchué Miller [cédula] 50,000.00 Máximo Antonio Morales Cedano [cédula] 40,000.00 Estela Altagracia Caraballo de Feliú [cédula] 60,000.00 Sotero Rafael Familia Leocadio [cédula] 40,000.00 Rafael Antonio Alduey Castillo [cédula] 30,000.00 ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ José Miguel Tueni Brink [cédula] 60,000.00 Agustina Carrasco Días [cédula] 15,000.00 José Antonio Trinidad Rivas [cédula] 15,000.00 Teodoro Díaz Medina [cédula] 20,000.00 Teodoro Matos [cédula] 20,000.00 Buenaventura Castillo Bretón [cédula] 15,000.00 Juana de la Cruz Tejada Peña [cédula] 15,000.00 Altagracia Gisela Magali Guerra Paradas [cédula] 25,000.00 Pedro Antonio Grullón [cédula] 28,000.00 Ángela María García de Hernández [cédula] 25,000.00 Carmen Virgina Montás Vizcaíno [cédula] 80,000.00 María de los Ángeles Roa Arias [cédula] 15,000.00 Luisa Ysidra Antonia Medina Dipré [cédula] 50,000.00 Cecilia Cuello Farías de Ramos [cédula] 15,000.00 Jesús Ángel Antonio Pérez Méndez [cédula] 40,000.00 Matilde Goicochea Hernández de Rosa [cédula] 25,000.00 José Rafael Paulino [cédula] 25,000.00 Luis Alberto de Óleo [cédula] 25,000.00 Elizabeth María Puello Domínguez [cédula] 50,000.00 Pedro Gabriel Gómez Báez [cédula] 45,000.00 Daguberto Guzmán Romero [cédula] 20,000.00 Marién Joselín Ogando Fernández [cédula] 25,000.00 Pedro María Brito Cedeño [cédula] 62,000.00 Cecilia García Bidó [cédula] 35,000.00 Blanca María Cuello Ortiz de Vargas [cédula] 20,000.00 Dominga Pérez Bidó [cédula] 25,000.00 Mario Ogando de Óleo [cédula] 25,000.00 Gil Solano Trinidad [cédula] 20,000.00 Ramón Medina Medina Herasme [cédula] 25,000.00 William Souffront [cédula] 45,000.00 Deyanira del Carmen Medina [cédula] 50,000.00 Alfonso Féliz Polanco [cédula] 60,000.00 Ramón Antonio Medina Tavárez [cédula] 15,000.00 Benigno Batista [cédula] 16,000.00 Héctor Bienvenido Pérez Pérez [cédula] 15,000.00 Carlos Manuel Dotel Novas [cédula] 12,000.00 Gricelis Martínez Hernández [cédula] 50,000.00 Mariano Alcántara Gómez [cédula] 12,000.00 José Antonio Martín Cruz Fernández [cédula] 60,000.00 Milady Mercedes Peña Núñez de Guzmán [cédula] 40,000.00 Félix García Vásquez [cédula] 25,000.00 Pedro Antonio Mateo Landa [cédula] 35,500.00 Domingo Sánchez Alcántara [cédula] 12,000.00 Mildres Mirtha Mercedes Madera Fermín de Hidalgo [cédula] 14,000.00 Dominica Ascencio [cédula] 12,000.00 Aurelio Sarante [cédula] 12,000.00 María de los Remedios Sánchez Aybar de Pérez [cédula] 15,000.00 Guillermo Mercedes [cédula] 44,000.00 Ercilia María Torres Arias [cédula] 46,000.00 Wilson Arbaje Ramírez [cédula] 12,000.00 ARTÍCULO 3. Se modifica el numeral 12 del artículo 1, del Decreto núm. 265-17 del 2 de febrero de 2017, para que se lea de la siguiente manera: “12. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano al señor Francisco Antonio Martínez Rosa, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00), mensuales.” ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministro de Hacienda y a la dirección general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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