Texto de la norma
Dec. No. 198-20 que excluye de la expropiación efectuada mediante artículo 1, numeral
17 del Dec. No. 230-13, varias parcelas en La Vega, las cuales fueron destinadas a
edificaciones escolares. G. O. No. 10977 del 15 de junio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 198-20
VISTO: El Decreto núm. 230-13, del 14 de agosto de 2013, que declara de utilidad pública
e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintas
partes del país, para ser utilizadas en la construcción de aulas.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 230-13,
del 14 de agosto de 2013, artículo 1, numeral 17, debido a los trabajos de deslinde y
subdivisión que se realizaron, las parcelas que se detallan a continuación:
Parcela
Superficie m2
Municipio
Provincia
[cédula]
156.50
Constanza
La Vega
[cédula]
167.64
Constanza
La Vega
[cédula]
246.71
Constanza
La Vega
[cédula]
153.92
Constanza
La Vega
[cédula]
189.18
Constanza
La Vega
[cédula]
96.65
Constanza
La Vega
[cédula]
218.13
Constanza
La Vega
[cédula]
276.16
Constanza
La Vega
[cédula]
400.00
Constanza
La Vega
[cédula]
313.94
Constanza
La Vega
[cédula]
240.47
Constanza
La Vega
[cédula]
250.00
Constanza
La Vega
[cédula]
550.3
Constanza
La Vega
[cédula]
345.83
Constanza
La Vega
[cédula]
608.09
Constanza
La Vega
[cédula]
200.00
Constanza
La Vega
[cédula]
285.20
Constanza
La Vega
[cédula]
207.21
Constanza
La Vega
[cédula]
150.00
Constanza
La Vega
[cédula]
296.42
Constanza
La Vega
[cédula]
409.75
Constanza
La Vega
[cédula]
23,758.79
Constanza
La Vega
[cédula]
204.73
Constanza
La Vega
[cédula]
151.25
Constanza
La Vega
[cédula]
304.53
Constanza
La Vega
[cédula]
381.43
Constanza
La Vega
[cédula]
397.82
Constanza
La Vega
[cédula]
482.47
Constanza
La Vega
[cédula]
200.00
Constanza
La Vega
ARTÍCULO 2. Envíese al registrador de títulos de La Vega y al Ministerio de Educación
para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020), año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.