Texto de la norma
Dec. No. 190-20 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10977 del 15 de junio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 190-20
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Créditos
y Servicios Múltiples Prospera (COOPPROSPERA), con su asiento en la calle Duarte
número 1, Moca, provincia Espaillat, Republica Dominicana y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de febrero de dos
mil veinte (2020).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples GO (GOCOOP), con su asiento en la calle General Franco Bido,
número 11, edificio, Newtech, Bella Vista, Santo Domingo, República Dominicana y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de
marzo de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 3. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); años 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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