Texto de la norma
Dec. No. 188-20 que ratifica todas las medidas de distanciamiento social adoptadas por
el Poder Ejecutivo desde el 17 de marzo del presente año, incluyendo las que ha
implementado la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus
con sus respectivas modificaciones, así como el proceso de reapertura gradual de las
actividades económicas iniciado el 20 de mayo del año en curso. Extiende el toque de
queda hasta el 13 de junio en curso de 7:00 p.m. a 5:00 a.m., de lunes a sábado, y los
domingos de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. G. O. No. 10976 del 2 de junio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 188-20
CONSIDERANDO: Que el plan de reapertura de las actividades económicas en cuatro
fases, puesto en vigencia a partir del 20 de mayo del año en curso, debe ejecutarse de manera
calibrada y cuidadosa, lo que requiere mantener vigentes otras medidas de distanciamiento
social para evitar un aumento súbito y desproporcionado de la curva de contagios del
COVID-19 que comprometa la capacidad de respuesta del sistema hospitalario en detrimento
de la salud, la vida y el bienestar de los dominicanos.
CONSIDERANDO: Que el toque de queda es una medida crucial durante la puesta en
ejecución del referido plan de reapertura de la economía dominicana, ya que muchas
actividades nocturnas conllevan aglomeración de personas que se convierten en focos de
contagio del COVID-19.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 187-20, del 1 de junio de 2020, el
presidente de la República prorrogó el estado de emergencia por doce (12) días contados a
partir del 2 de junio de 2020 en virtud de la autorización dada por el Congreso Nacional a
través de la Resolución núm. 66-20 del 1 de junio de 2020.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020, mediante el cual el presidente
de la República declara el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República
Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020, que establece un toque de queda
en todo el territorio nacional por un plazo de quince (15) días.
VISTO: El Decreto núm. 136-20, del 23 de marzo de 2020, que modifica el artículo 2 del
Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 138-20, del 26 de marzo de 2020, que modifica el artículo 1 del
Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 142-20, del 2 de abril de 2020, que extiende por quince (15) días,
a partir del día 3 de abril de 2020, el toque de queda establecido mediante el Decreto núm.
135-20 del 20 de marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 151-20, del 17 de abril de 2020, que extiende hasta el 30 de abril
de 2020 el toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de
2020.
VISTO: El Decreto núm. 154-20, del 30 de abril de 2020, que extiende hasta el 17 de mayo
de 2020 el toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de
2020.
VISTO: El Decreto núm. 161-20, del 17 de mayo de 2020, que extiende hasta el 1 de junio
de 2020 el toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de
2020.
VISTO: El Decreto núm. 187-20, del 1 de junio de 2020, mediante el cual el presidente de
la República prorroga el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se ratifican y mantienen vigentes todas las medidas de distanciamiento
social adoptadas por el Poder Ejecutivo desde el 17 de marzo de este año, incluyendo las que
ha implementado la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus,
con sus modificaciones, así como el proceso de reapertura gradual de las actividades
económicas iniciado el 20 de mayo de este año.
ARTÍCULO 2. Se extiende el toque de queda en todo el territorio nacional hasta el 13 de
junio del año en curso de la manera siguiente:
1) Lunes a sábado de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.
2) Domingos de 5:00 p.m. a 5:00 a.m.
ARTÍCULO 3. Se exhorta a la población a observar las medidas de distanciamiento social
recomendadas por las autoridades y los organismos especializados y, en tal virtud, limitar las
salidas del hogar a diligencias estrictamente necesarias.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Interior y Policía y a la
Dirección General de la Policía Nacional para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, al primer (1er.) día del mes de junio del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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