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Decreto

Decreto 187-20

que prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por doce (12) días, contados a partir del 2 de junio en curso, en virtud de la Resolución del Congreso Nacional No. 66-20

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 jun de 2020fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10976Gaceta Oficial del 2 jun de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 187-20 que prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por doce (12) días, contados a partir del 2 de junio en curso, en virtud de la Resolución del Congreso Nacional No. 66-20. G. O. No. 10976 del 2 de junio de 2020. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 187-20 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 66-20, del 1 de junio de 2020, el Congreso Nacional autorizó al Poder Ejecutivo prorrogar por doce (12) días el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020, y prorrogado mediante los decretos núm. 148-20, del 13 de abril de 2020, núm. 153-20, del 30 de abril de 2020, y núm. 160-20, del 17 de mayo de 2020, con base en las respectivas autorizaciones otorgadas por el Congreso Nacional a través de las resoluciones núm. 62-20, del 19 de marzo de 2020, núm. 63-20, del 11 de abril de 2020, núm. 64-20, del 29 de abril de 2020 y núm. 65-20 del 15 de mayo de 2020. CONSIDERANDO: Que esta autorización del Congreso Nacional se otorga en virtud de la solicitud remitida por el presidente de la República mediante el mensaje núm. 008287, del 27 de mayo de 2020, con base en el artículo 28 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018. VISTA: La Resolución núm. 62-20, del 19 de marzo de 2020, que autoriza al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana. VISTA: La Resolución núm. 63-20, del 11 de abril de 2020, que autoriza al presidente de la República prorrogar el estado de emergencia en el territorio nacional declarado mediante el Decreto núm. 134-20 del 19 de marzo de 2020. VISTA: La Resolución núm. 64-20, del 29 de abril de 2020, que autoriza al presidente de la República prorrogar el estado de emergencia en el territorio nacional declarado mediante el Decreto núm. 134-20 y prorrogado mediante el Decreto núm. 148-20. VISTA: La Resolución núm. 65-20, del 15 de mayo de 2020, que autoriza al presidente de la República prorrogar el estado de emergencia en el territorio nacional declarado mediante el Decreto núm. 134-20 y prorrogado mediante el Decreto núm. 153-20. VISTA: La Resolución núm. 66-20, del 1 de junio de 2020, que autoriza al presidente de la República prorrogar el estado de emergencia en el territorio nacional declarado mediante el Decreto núm. 134-20 y prorrogado mediante el Decreto núm. 160-20. VISTO: El Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020, mediante el cual el presidente de la República declara el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana. VISTO: El Decreto núm. 148-20, del 13 de abril de 2020, mediante el cual el presidente de la República prorrogó el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20. VISTO: El Decreto núm. 153-20, del 30 de abril de 2020, mediante el cual el presidente de la República prorrogó el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20. VISTO: El Decreto núm. 160-20, del 17 de mayo de 2020, mediante el cual el presidente de la República prorrogó el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20. VISTA: La comunicación núm. 008287, del 27 de mayo de 2020, mediante la cual el presidente de la República solicitó al Congreso Nacional la autorización para prorrogar el estado de emergencia en todo el territorio nacional. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por doce (12) días contados a partir del día 2 de junio de 2020, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante la Resolución núm. 66-20 del 1 de junio de 2020. ARTÍCULO 2. En cumplimiento del artículo 266, numeral 2, de la Constitución y el artículo 29 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, el Poder Ejecutivo continuará rindiendo informes periódicos a la comisión bicameral del Congreso Nacional integrada para dar seguimiento al estado de excepción mediante la Resolución núm. 62-20 del 19 de marzo de 2020. ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de junio del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona