Texto de la norma
Dec. No. 187-20 que prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por
doce (12) días, contados a partir del 2 de junio en curso, en virtud de la Resolución del
Congreso Nacional No. 66-20. G. O. No. 10976 del 2 de junio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 187-20
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 66-20, del 1 de junio de 2020, el
Congreso Nacional autorizó al Poder Ejecutivo prorrogar por doce (12) días el estado de
emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020, y
prorrogado mediante los decretos núm. 148-20, del 13 de abril de 2020, núm. 153-20, del 30
de abril de 2020, y núm. 160-20, del 17 de mayo de 2020, con base en las respectivas
autorizaciones otorgadas por el Congreso Nacional a través de las resoluciones núm. 62-20,
del 19 de marzo de 2020, núm. 63-20, del 11 de abril de 2020, núm. 64-20, del 29 de abril de
2020 y núm. 65-20 del 15 de mayo de 2020.
CONSIDERANDO: Que esta autorización del Congreso Nacional se otorga en virtud de la
solicitud remitida por el presidente de la República mediante el mensaje núm. 008287, del
27 de mayo de 2020, con base en el artículo 28 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de
los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del
25 de mayo de 2018.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados
por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 62-20, del 19 de marzo de 2020, que autoriza al presidente de
la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República
Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 63-20, del 11 de abril de 2020, que autoriza al presidente de la
República prorrogar el estado de emergencia en el territorio nacional declarado mediante el
Decreto núm. 134-20 del 19 de marzo de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 64-20, del 29 de abril de 2020, que autoriza al presidente de la
República prorrogar el estado de emergencia en el territorio nacional declarado mediante el
Decreto núm. 134-20 y prorrogado mediante el Decreto núm. 148-20.
VISTA: La Resolución núm. 65-20, del 15 de mayo de 2020, que autoriza al presidente de
la República prorrogar el estado de emergencia en el territorio nacional declarado mediante
el Decreto núm. 134-20 y prorrogado mediante el Decreto núm. 153-20.
VISTA: La Resolución núm. 66-20, del 1 de junio de 2020, que autoriza al presidente de la
República prorrogar el estado de emergencia en el territorio nacional declarado mediante el
Decreto núm. 134-20 y prorrogado mediante el Decreto núm. 160-20.
VISTO: El Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020, mediante el cual el presidente
de la República declara el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República
Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 148-20, del 13 de abril de 2020, mediante el cual el presidente de
la República prorrogó el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20.
VISTO: El Decreto núm. 153-20, del 30 de abril de 2020, mediante el cual el presidente de
la República prorrogó el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20.
VISTO: El Decreto núm. 160-20, del 17 de mayo de 2020, mediante el cual el presidente de
la República prorrogó el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20.
VISTA: La comunicación núm. 008287, del 27 de mayo de 2020, mediante la cual el
presidente de la República solicitó al Congreso Nacional la autorización para prorrogar el
estado de emergencia en todo el territorio nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por doce
(12) días contados a partir del día 2 de junio de 2020, en virtud de la autorización otorgada
por el Congreso Nacional mediante la Resolución núm. 66-20 del 1 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2. En cumplimiento del artículo 266, numeral 2, de la Constitución y el artículo
29 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por
la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, el Poder Ejecutivo
continuará rindiendo informes periódicos a la comisión bicameral del Congreso Nacional
integrada para dar seguimiento al estado de excepción mediante la Resolución núm. 62-20
del 19 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, al primer (1er.) día del mes de junio del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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