Texto de la norma
Dec. No. 185-20 que crea el Programa de Asistencia al Trabajador Independiente
(PA’TI). G. O. No. 10976 del 2 de junio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 185-20
CONSIDERANDO: Que el brote infeccioso de coronavirus (COVID-19), declarado
pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), está causando graves daños a la
salud de la población, así como a la economía y al desarrollo social de nuestro país y del resto
del mundo.
CONSIDERANDO: Que una vez declarado el estado de emergencia, algunos sectores
industriales y comerciales se han visto en la obligación de suspender total o parcialmente sus
operaciones, lo que, a su vez, ha afectado a otros sectores de la vida nacional, entre los que
se encuentran los trabajadores independientes.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República, en virtud de la autorización otorgada
por el Congreso Nacional mediante la Resolución núm. 62-20, del 19 de marzo de 2020,
declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional mediante el Decreto núm. 134-
20, de igual fecha, y dispuso restricciones a las libertades de tránsito y reunión para prevenir
la propagación del coronavirus (COVID-19) a través del Decreto núm. 135-20, del 20 de
marzo de 2020, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que mediante la referida Resolución núm. 62-20 el Congreso Nacional
expresamente autorizó al presidente de la República a disponer las medidas necesarias para
apoyar a los diferentes sectores económicos nacionales durante el período de emergencia
como forma de proteger el empleo y los ingresos de los trabajadores, por lo que el Poder
Ejecutivo está facultado para buscar las mejores soluciones económicas para garantizar los
alimentos básicos de los trabajadores del sector privado que han sido afectados por la
suspensión de las operaciones de sus empleadores.
CONSIDERANDO: Que resulta de alto interés público prestar asistencia y apoyo a los
trabajadores independientes en la República Dominicana, puesto que constituyen un sector
importante dentro de nuestra economía que necesita seguir siendo impulsado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre del 2006, Orgánica del Ministerio de
Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de
Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 132-20, del 19 de marzo del 2020, que crea la Comisión para
atender los asuntos económicos y de empleo con motivo de la pandemia COVID-19.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. Se crea el Programa de Asistencia al Trabajador Independiente
(PA’ TI) para apoyar de manera transitoria a los trabajadores independientes elegibles a
través de una transferencia monetaria no condicionada con el objetivo de contrarrestar los
efectos económicos de las medidas de distanciamiento social adoptadas para frenar la
propagación del coronavirus (COVID-19) en el país.
ARTÍCULO 2. Acceso al Programa por parte de trabajadores independientes. Podrán
beneficiarse del programa PA’TI los trabajadores independientes que tengan un préstamo
registrado, con su cédula de identidad, en una entidad de intermediación financiera (EIF)
supervisada por la Superintendencia de Bancos (SIB) o un programa de financiamiento
administrado por el Gobierno Central al 29 de febrero de 2020, y que, además, cumplan con
los criterios siguientes:
1. No presentar cotización para la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) al 29 de
febrero de 2020.
2. No ser beneficiario de los programas Quédate en Casa ni FASE.
3. No tener una clasificación de empresa grande local o grande nacional en caso de
haber pagado impuestos ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
4. No haber realizado pagos de impuestos acumulados por más de RD$150,000.00 en
un año en caso de haber pagado impuestos ante la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII).
ARTÍCULO 3. Beneficios. El aporte mensual efectuado por el Gobierno dominicano por
medio del programa que se establece en el presente decreto será de cinco mil pesos
dominicanos con 00/100 centavos (RD$5,000.00) y no estará sujeto a retenciones de ningún
tipo.
ARTÍCULO 4. Duración. El programa PA’TI tendrá una vigencia transitoria por un
máximo de treinta (30) días, a partir del 1 de junio del año en curso, revisable al final de este
período.
ARTÍCULO 5. Operatividad del programa PA’TI. El Ministerio de Hacienda se
encargará de implementar y gestionar el Programa PA’TI. Para tales fines, el Ministerio de
Hacienda recibirá las informaciones de los elegibles de parte de la Superintendencia de
Bancos (SIB) y de las instituciones gubernamentales que administren programas de
financiamiento y procederá a realizar los cruces de información necesarios con otras bases
de datos relevantes.
PÁRRAFO. El Ministerio de Hacienda procederá a efectuar el pago correspondiente,
comunicando dicho pago tanto a la institución de intermediación financiera como al
beneficiario.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Superintendencia de Bancos (SIB)
para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020), año
177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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