Texto de la norma
Dec. No. 184-20 que modifica los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto No. 143-20, que creó
el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (Fase). G. O. No. 10976 del 2 de junio de
2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 184-20
CONSIDERANDO: Que el brote infeccioso de coronavirus (COVID-19), declarado
pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), constituye una grave amenaza a
la salud, la vida y el bienestar de los dominicanos, así como una fuerte perturbación de las
actividades económicas y de la vida social en general.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República, en virtud de la autorización otorgada
por el Congreso Nacional mediante la Resolución núm. 62-20, del 19 de marzo de 2020,
declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional mediante el Decreto núm. 134-
20, de igual fecha, y dispuso restricciones a las libertades de tránsito y reunión para prevenir
la propagación del coronavirus (COVID-19) a través del Decreto núm. 135-20, del 20 de
marzo de 2020, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que se adoptaron también otras medidas de distanciamiento social
como el cierre de las operaciones presenciales de empresas que no se dedican a actividades
básicas para la población, así como la implementación del trabajo a distancia y la
flexibilización de la jornada de trabajo.
CONSIDERANDO: Que en razón de estas medidas para evitar la propagación del COVID-
19, algunos sectores industriales y comerciales se han visto en la obligación de suspender
total o parcialmente sus operaciones y, por tanto, suspender los efectos de los contratos de
trabajo de una parte o la totalidad de sus empleados por causa de fuerza mayor.
CONSIDERANDO: Que mediante la referida Resolución núm. 62-20, el Congreso
Nacional expresamente autorizó al presidente de la República a disponer las medidas
necesarias para apoyar a los diferentes sectores económicos nacionales durante el período de
emergencia, como forma de proteger el empleo y los ingresos de los trabajadores, por lo que
el Poder Ejecutivo está facultado para buscar las mejores soluciones económicas para
garantizar los alimentos básicos de los trabajadores del sector privado que han sido afectados
por la suspensión de las operaciones de sus empleadores.
CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley núm. 397-19, que crea el Instituto
Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), establece que
los recursos generados de las cotizaciones pasadas, utilidades o beneficios que se hayan
acumulado en la administración del Seguro de Riesgos Laborales a la fecha de entrada en
vigencia de esta ley serán utilizados en proyectos y programas que tengan como objetivo la
protección económica, social, laboral o de salud de los trabajadores.
CONSIDERANDO: Que el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), creado
mediante el Decreto núm. 143-20, del 2 de abril de 2020, logró sus objetivos iniciales de
alcance y operatividad beneficiando a más de 650,000 trabajadores durante el mes de abril.
CONSIDERANDO: Que la economía dominicana ha entrado en una incipiente etapa de
apertura gradual y, en ese sentido, se hace necesario adaptar el programa FASE a este nuevo
contexto, por lo que resulta imperativo modificar y ampliar su alcance establecido en el
Decreto núm. 143-20.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: La Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana,
del 29 de mayo de 1992.
VISTA: La Ley núm. 494-06, Orgánica del Ministerio de Hacienda, del 27 de diciembre del
2006.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto del
2012.
VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección
de Riesgos Laborales (IDOPRIL), del 30 de septiembre del 2019.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados
por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 62-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el
estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana, del 19 de
marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 132-20, que crea la Comisión para atender los Asuntos Económicos
y de Empleo con motivo de la pandemia COVID-19, del 19 de marzo del 2020.
VISTO: El Decreto núm. 134-20, mediante el cual el presidente de la República declara el
estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana, del 19 de
marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020, que establece un toque de queda
en todo el territorio nacional por un plazo de quince (15) días.
VISTO: El Decreto núm. 138-20, del 26 de marzo de 2020, que modifica el artículo 1 del
Decreto núm. 134-20 del 19 de marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 143-20, que crea el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado
(FASE) del 2 de abril de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 01-2020, del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de
Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 24 de marzo de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 02-2020, del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de
Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 1 de abril de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente:
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifican los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto núm. 143-20, del 2 de
abril de 2020, que crea el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) para apoyar de
manera transitoria a los trabajadores formales del sector privado con una transferencia
monetaria, con el objetivo de contrarrestar los efectos económicos de las medidas adoptadas
para frenar la propagación del coronavirus (COVID-19), y se le agrega un artículo 10, para
que dispongan de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5. Acceso al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) por
parte de empresas manufactureras que continúan operando. Las empresas
manufactureras, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) de cualquier
sector económico, así como cualquier empresa grande que no se encuentre dentro de
las excepciones indicadas en los literales del artículo 3 del presente decreto, que
continúen operando con la autorización del Ministerio de Trabajo podrán tener un
apoyo mensual para sus empleados a través del FASE. Este aporte mensual se realizará
por concepto de avance de salario por parte del Gobierno y en nombre de su empleador
por un monto de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,000.00). El monto
restante del salario ordinario del trabajador será efectuado y completado en su totalidad
por el empleador, quien se compromete y obliga a cumplir con todas las obligaciones
relativas al pago de la seguridad social y demás pagos correspondientes.
PÁRRAFO. A esta modalidad del FASE podrán acogerse los trabajadores de las
universidades que continúen operando con la autorización del Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 6. Acceso al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) por
parte de empresas que estén cerradas sin suspender trabajadores. El Ministerio
de Trabajo podrá autorizar la participación en el FASE de aquellas empresas que hayan
cerrado sus operaciones pero que mantengan en nómina y cotizando en la Tesorería de
la Seguridad Social a la totalidad de sus trabajadores.
ARTÍCULO 7. Duración. El FASE tendrá una vigencia transitoria por un máximo de
treinta (30) días, a partir del 1 de junio del año en curso, revisable al final de este
período.
ARTÍCULO 8. Operatividad del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado
(FASE). Los ministerios de Hacienda y Trabajo, en coordinación con el Instituto
Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), se
encargarán de implementar y gestionar el FASE. Para tales fines, el Ministerio de
Trabajo recibirá las solicitudes de los empleadores para suspensión de contratos de
trabajo y creará una base con los datos bancarios de los trabajadores cuyos contratos
se encuentren suspendidos que sean necesarios para instrumentar el pago, tales como
el nombre de la institución financiera y el tipo y número de cuenta. De igual manera,
el Ministerio de Trabajo recibirá las solicitudes de los empleadores para acogerse a la
modalidad de FASE establecida en el artículo 5 de este decreto y creará una base de
datos que incluirá el detalle de la modalidad de FASE que le corresponde a cada
trabajador, la cual deberá remitir por lo menos cada doce (12) horas al Ministerio de
Hacienda. Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo recibirá las solicitudes de los
empleadores para acogerse a las modalidades de FASE de manera simultánea según lo
que establece el artículo 9 del presente decreto.
PÁRRAFO I. El Ministerio de Trabajo cruzará esta información con la Tesorería de
la Seguridad Social (TSS) para la validación de los montos cotizados y los criterios de
elegibilidad antes de enviar la instrucción de pago al Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO II. El Ministerio de Hacienda, una vez recibida la instrucción de pago de
los beneficiarios de FASE por parte del Ministerio de Trabajo, procederá a efectuar el
pago correspondiente, comunicando dicho pago a la empresa y al trabajador mediante
correo electrónico, cuando se disponga de dicha información.
ARTÍCULO 9. Acceso simultáneo al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado
(FASE). A partir del primero de junio una empresa podrá inscribir una parte de sus
trabajadores a la modalidad de FASE descrita en el artículo 4 del presente decreto y
otra parte de sus trabajadores a la modalidad de FASE descrita en el artículo 5 de este
de manera simultánea.
PÁRRAFO I. Para afiliar trabajadores a la modalidad de FASE descrita en el artículo
4 del presente decreto, las empresas deberán cumplir con lo que dispone el artículo 3
de este.
PÁRRAFO II. Un trabajador únicamente podrá recibir a la vez el beneficio de una de
las dos modalidades de FASE.
PÁRRAFO III. Se permite que los trabajadores de las empresas de los sectores
siguientes puedan acogerse a FASE, en cualquiera de sus modalidades, siempre que
cumplan con los requisitos detallados en el presente decreto:
a) Centros odontológicos.
b) Centros de terapia psicológica.
c) Heladerías.
d) Restaurantes.
e) Laboratorios clínicos privados.
f)
Centros dermatólogos.
g) Centros de estética.
h) Centros de cirugía plástica.
i)
Medios y multimedios de comunicación.
j)
Centros de trasplante de pelo.
k) Empresas de seguridad privada.
l)
Organizaciones sin fines de lucro que ya reciben transferencias del Gobierno
central
m) Veterinarias.
ARTÍCULO 10. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.”.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020), año
177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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