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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 178-20

que declara de utilidad pública e interés social dos porciones de terrenos en Esperanza, provincia Valverde, para ser destinadas a edificaciones escolares. Modifica el numeral 1 del artículo 1 del Decreto No. 411-14. Declara de utilidad pública una porción de terreno en Samaná, propiedad del señor Felipe de Jesús de la Cruz

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 may de 2020fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10976Gaceta Oficial del 2 jun de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 178-20 que declara de utilidad pública e interés social dos porciones de terrenos en Esperanza, provincia Valverde, para ser destinadas a edificaciones escolares. Modifica el numeral 1 del artículo 1 del Decreto No. 411-14. Declara de utilidad pública una porción de terreno en Samaná, propiedad del señor Felipe de Jesús de la Cruz. G. O. No. 10976 del 2 de junio de 2020. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 178-20 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012. VISTO: El decreto núm. 411-14, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares, del 4 de noviembre de 2014. VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado mediante el decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: a) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 11,475.56 m2, ubicada en el municipio Esperanza, provincia Valverde, provista del Certificado de Título matrícula núm. 0800012005, expedido a favor de los señores DIANA YNES REYES DISLA, MARÍA YVELISSE REYES DISLA y JAIME IVAN REYES DISLA por el registrador de títulos de Mao. b) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 16,731.74 m2, ubicada en el municipio Esperanza, provincia Valverde, provista del Certificado de Título matrícula núm. 0800013381, expedido a favor de los señores DIANA YNES REYES DISLA, MARÍA YVELISSE REYES DISLA y JAIME IVAN REYES DISLA por el Registrador de Títulos de Mao. ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 1 del artículo 1 del decreto núm. 411-14, del 4 de noviembre de 2014, para que se lea de la manera siguiente: La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 3,779.15 m2, ubicada en municipio de Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, provisto del Certificado de Título matrícula núm. 3000373523, emitido a favor del señor FELIPE DE JESÚS DE LA CRUZ por el registrador de títulos de Samaná. ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 6. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona