Texto de la norma
Dec. No. 178-20 que declara de utilidad pública e interés social dos porciones de
terrenos en Esperanza, provincia Valverde, para ser destinadas a edificaciones
escolares. Modifica el numeral 1 del artículo 1 del Decreto No. 411-14. Declara de
utilidad pública una porción de terreno en Samaná, propiedad del señor Felipe de Jesús
de la Cruz. G. O. No. 10976 del 2 de junio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 178-20
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con
fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los
planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares,
adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre
de 2012.
VISTO: El decreto núm. 411-14, que declara de utilidad pública e interés social, por parte
del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para
ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares, del 4 de noviembre de 2014.
VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado mediante el decreto núm. 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
a) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 11,475.56 m2,
ubicada en el municipio Esperanza, provincia Valverde, provista del Certificado
de Título matrícula núm. 0800012005, expedido a favor de los señores DIANA
YNES REYES DISLA, MARÍA YVELISSE REYES DISLA y JAIME IVAN
REYES DISLA por el registrador de títulos de Mao.
b) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 16,731.74 m2,
ubicada en el municipio Esperanza, provincia Valverde, provista del Certificado
de Título matrícula núm. 0800013381, expedido a favor de los señores DIANA
YNES REYES DISLA, MARÍA YVELISSE REYES DISLA y JAIME IVAN
REYES DISLA por el Registrador de Títulos de Mao.
ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 1 del artículo 1 del decreto núm. 411-14, del 4 de
noviembre de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 3,779.15 m2,
ubicada en municipio de Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, provisto del
Certificado de Título matrícula núm. 3000373523, emitido a favor del señor FELIPE
DE JESÚS DE LA CRUZ por el registrador de títulos de Samaná.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de
propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente
decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del estado, en virtud de lo dispuesto por
la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la
Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 6. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a
los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020), año
177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.