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Dec. No. 175-20 que crea e integra la Comisión Presidencial de Fomento a la Innovación
para la Elaboración de la Estrategia Nacional de Innovación de la República
Dominicana 2020-2030. Crea el Centro Nacional de Innovación, dependiente del
Ministerio de la Presidencia, así como también crea el Fondo Nacional de Apoyo a la
Innovación Empresarial. Deroga el Decreto No. 190-07 que creó el Sistema Nacional de
Innovación. G. O. No. 10976 del 2 de junio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 175-20
CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 50 de la Constitución de la República
Dominicana establece que es potestad del Estado promover planes nacionales que fomenten
la competitividad y el desarrollo integral del país.
CONSIDERANDO: Que el artículo 52 de la Constitución reconoce y protege el derecho de
la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e
innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto
humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 63 de la Constitución dispone en su numeral 9 que el
Estado “definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la
tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la
competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se
apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 67 de la Constitución dispone en su numeral 3 que el
Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas
no contaminantes.
CONSIDERANDO: Que el mundo se encuentra inmerso en la Cuarta Revolución Industrial,
la cual difumina las líneas entre las esferas física, digital y biológica, creando nuevos
esquemas de producción con el potencial de transformar de manera impredecible los sistemas
de producción, gestión de los recursos medioambientales y los esquemas de gobernanza a
nivel mundial.
CONSIDERANDO: Que en consecuencia, la República Dominicana requiere de una nueva
visión país para definir nuevas estrategias, políticas, programas, procesos, productos y
servicios a nivel público y privado de cara al desarrollo de innovación que pueda adecuar e
impulsar la nación para enfrentar los cambios que serán establecidos por la presente y futuras
revoluciones industriales a nivel global.
CONSIDERANDO: Que el 25 de septiembre de 2015, los líderes mundiales reunidos en el
seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptaron los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la
prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible, incluyendo
el fomento a la innovación.
CONSIDERANDO: Que la línea de acción 3.3.4.2 de la Estrategia Nacional de Desarrollo
dispone priorizar e incentivar los programas de investigación, desarrollo e innovación
(I+D+i) y adaptación tecnológica en áreas y sectores con potencial de impactar
significativamente en el mejoramiento de la producción, el aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales y la calidad de vida de la población.
CONSIDERANDO: Que en el marco de las convocatorias del Pleno del Consejo Nacional
de Competitividad y su consejo consultivo se ha decidido la revisión de las iniciativas
existentes y su reformulación a los fines de desarrollar un ecosistema innovador acorde con
los retos que plantea la cuarta revolución industrial.
CONSIDERANDO: Que en el marco de la declaratoria del 2019, como el Año de la
Innovación y la Competitividad, se ordenó la conformación del Comité de Innovación, con
el objetivo de articular, en un ejercicio plural, público-privado, una Estrategia Nacional de
Innovación, fomentando los valores de la productividad y la innovación útil, enfocada en
resolver problemas sociales, atender las necesidades de los sectores productivos nacionales
y mejorar el clima de negocios, para potenciar la calidad de vida de todos los dominicanos.
CONSIDERANDO: Que con ese propósito el Gobierno dominicano ha lanzado un conjunto
de iniciativas para potenciar la innovación y la competitividad nacional, entre las que se
destacan el proyecto gubernamental República Digital y la Estrategia Dominicana
Competitiva.
CONSIDERANDO: Que para el logro de esos objetivos es necesario seguir implementando
políticas que aumenten la eficiencia de las instituciones, profundicen las alianzas entre los
sectores público y privado, incentiven la cultura innovadora, mejoren la competitividad y la
capacidad exportadora de los diferentes sectores productivos nacionales en un ambiente de
estabilidad macroeconómica y seguridad jurídica, logrando la transformación cultural
necesaria para experimentar un crecimiento sostenido.
CONSIDERANDO: Que contamos con un Sistema Nacional de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología, el cual representa un instrumento base para el desarrollo de la
producción científica y su aplicación en las áreas productivas de bienes y servicios.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 37-17, que reorganiza al Ministerio de Industria,
Comercio y Mipymes, establece que este es el órgano rector y el encargado de la formulación,
adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales,
programas, proyectos y servicios de los sectores de la industria, exportaciones, el comercio
interno, el comercio exterior, las zonas francas, regímenes especiales y las Mipymes.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 6186, de Fomento Agrícola y sus modificaciones, que crea el Fondo
Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA), del 12 de febrero de 1963.
VISTA: La Ley núm. 20-00, sobre Propiedad Industrial, del 8 de mayo de 2000.
VISTA: La Ley núm. 139-01, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia
y Tecnología, el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
(CONESCT), y el Fondo Nacional de Innovación y Desarrollo Científico y Tecnológico
(FONDOCYT), del 13 de agosto de 2001.
VISTA: La Ley núm. 1-06, que crea el Consejo Nacional de Competitividad, del 10 de enero
de 2006.
VISTA: La Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 4 de
diciembre de 2007.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 251-12, que crea el Sistema Nacional de Investigaciones
Agropecuarias y Forestales (SINIAF), del 4 de octubre de 2012.
VISTA: La Ley núm. 688-16, de Emprendimiento (Régimen especial para el fomento a la
creación y formalización de empresas), del 25 de noviembre de 2016.
VISTA: La Ley núm. 37-17, que reorganiza al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes,
del 4 de febrero de 2017.
VISTO: El Decreto núm. 687-00, que crea e integra el Consejo Nacional de Investigaciones
Agropecuarias y Forestales (CONIAF), y el Fondo Nacional de Investigaciones
Agropecuarias y Forestales (FON1AF), del 2 de septiembre de 2000.
VISTO: El Decreto núm. 190-07, que crea el Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo
Tecnológico (SNIDT), del 3 de abril de 2007.
VISTO: El Decreto núm. 258-16, que crea el Programa República Digital, del 16 de
septiembre de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 429-17, que crea el Reglamento para el Funcionamiento del Pleno
del Consejo Nacional de Competitividad, del 4 de diciembre de 2017.
VISTO: El Decreto núm.453-18, que declara el año 2019 como el Año de la Innovación y la
Competitividad, del 29 de diciembre de 2018.
VISTO: El Decreto núm. 234-19, que modifica el decreto núm. 258-16, que crea el programa
República Digital, del 4 de julio de 2019.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. Se crea la Comisión Presidencial de Fomento a la Innovación para
la elaboración de la Estrategia Nacional de Innovación de la República Dominicana 2020-
2030.
ARTÍCULO 2. Propósito de la Estrategia Nacional de Innovación 2020-2030. La Estrategia
Nacional de Innovación 2020-2030 persigue contribuir a que la República Dominicana
adopte una cultura colaborativa de innovación en todos los sectores, para transformar al país
en una nación creadora de productos y servicios enfocados en resolver los grandes problemas
sociales y del mercado a nivel nacional, consolidando un ecosistema público, privado y
académico que asegure la competitividad y la sostenibilidad del país.
ARTÍCULO 3. Pilares de la Estrategia Nacional de Innovación 2020-2030. El marco de
acción de la Estrategia Nacional de Innovación 2020-2030 se desarrollará contemplando
cuatro pilares estratégicos:
1. Establecimiento de una identidad país fundamentada en innovación que cuente con
un ecosistema público, privado y académico articulado que asegure su productividad.
2. Fortalecimiento de las competencias del talento humano que faciliten la inserción en
la sociedad del conocimiento.
3. Aumento de la inversión en innovación continua en las instituciones públicas y
privadas para el crecimiento sostenido de la productividad y la competitividad del
país.
4. Fomento de la mentalidad y cultura de la innovación, para el ejercicio de una
ciudadanía con enfoque al emprendimiento y la productividad.
ARTÍCULO 4. Miembros de la Comisión Presidencial de Fomento a la Innovación. La
Comisión Presidencial de Fomento a la Innovación estará integrada por los siguientes
representantes de los sectores público, privado y académico en calidad de miembros:
1.
El Ministerio de la Presidencia, quien lo presidirá.
2.
El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT).
3.
El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
4.
El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD).
5.
El Ministerio de Educación (MINERD).
6.
El Consejo Nacional de Competitividad.
7.
La Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación
(OPTIC).
8.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
9.
El Parque Cibernético de Santo Domingo.
10.
Cuatro representantes y sus suplentes de las agrupaciones empresariales, de los
cuales por lo menos uno corresponderá al sector de las mipymes y otro al sector
empresarial de las telecomunicaciones. Estas designaciones deberán ser validadas
por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) mediante notificación al
Poder Ejecutivo en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de este decreto.
11.
Un representante de la Asociación Dominicana de Rectores Universitarios
(ADRU).
12.
Un representante de la Asociación Dominicana de Universidades (ADOU).
PÁRRAFO. Los miembros de la Comisión Presidencial de Fomento a la Innovación podrán
convocar a otras instituciones a participar en el diseño e implementación de sus actividades,
cuando las competencias de estas así lo justifiquen.
ARTÍCULO 5. Funciones de los miembros que componen la Comisión Presidencial de
Fomento a la Innovación. La Comisión Presidencial de Fomento a la Innovación tiene las
siguientes funciones:
1. Formular y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación la Estrategia Nacional de
Innovación 2020-2030.
2. Revisar el marco legal actual y elaborar las propuestas de reforma correspondientes.
3. Definir las agendas de trabajo correspondientes estableciendo la hoja de ruta para el
diseño de las políticas públicas para la innovación.
4. Definir el alcance de los incentivos y mecanismos de apoyo para la innovación en los
sectores productivos de la República Dominicana.
5. Proponer mecanismos que promuevan la atracción de inversión en innovación.
6. Proponer y monitorear las políticas y programas de estímulo a la vinculación efectiva
entre el sector productivo y el sector académico.
7. Promover el fortalecimiento continuo del Fondo Nacional de Innovación y Desarrollo
Científico y Tecnológico (FONDOCYT), dependiente del MESCYT, creado
mediante la Ley núm. 139-01, el cual tiene como objetivo principal desarrollar y
financiar actividades, programas y proyectos de innovación e investigación científica
y tecnológica, y establecer un sistema de promoción permanente de la investigación
científica y tecnológica nacional.
8. Proponer, monitorear y evaluar políticas y programas orientados a la creación y
fortalecimiento de la cultura de la innovación en la República Dominicana.
9. Fomentar la alineación de las propuestas y políticas de innovación, a los fines de
evitar dispersión y duplicidad de esfuerzos.
10. Promover la articulación de los distintos fondos públicos y privados destinados a la
innovación, investigación, desarrollo tecnológico y desarrollo del talento humano.
ARTÍCULO 6. Creación del Centro Nacional de Innovación. Se crea el Centro Nacional de
Innovación como una dependencia del Ministerio de la Presidencia con el objeto de
implementar la Estrategia Nacional de Innovación 2020-2030.
PÁRRAFO. El Centro Nacional será coordinado por un director ejecutivo, que será
nombrado por decreto del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7. Funciones del Centro Nacional de Innovación. El Centro Nacional de
Innovación tiene las siguientes funciones:
1. Dar seguimiento a la implementación de la Estrategia Nacional de Innovación.
2. Coordinar la formulación de políticas derivadas de la Estrategia Nacional de
Innovación y la definición de las iniciativas, programas y proyectos que lleven a la
realización exitosa de esta.
3. Coordinar los fondos públicos y privados para la operación de los programas de
innovación.
4. Proponer nuevos instrumentos para apoyar la innovación.
PÁRRAFO. En la Estrategia Nacional de Innovación se regulará la estructura y demás
funciones del Centro Nacional de Innovación.
ARTÍCULO 8. Creación del Fondo Nacional de Apoyo a la Innovación Empresarial
(FAIE). Se crea el Fondo Nacional de Apoyo a la Innovación Empresarial (FAIE) como
instrumento de cofinanciamiento público-privado de proyectos de investigación, desarrollo
e innovación, con el objetivo de impulsar la mejora de la productividad, mediante nuevas o
mejoradas iniciativas de innovación de productos y procesos de gestión empresarial.
PÁRRAFO I. El FAIE impulsará asistencias técnicas, desarrollo de prototipos, patentes y
transferencias tecnológicas a los diferentes sectores productivos del país en alianza con los
sectores público, privado y académico bajo la modalidad de fondo fiduciario.
PÁRRAFO II. Las fuentes de financiamiento del FAIE provendrán de recursos asignados
en el Presupuesto General del Estado, aportes del sector privado y asistencia técnica y
financiera internacional.
PÁRRAFO III. En un plazo de sesenta días calendarios contados a partir de la emisión de
este decreto, los miembros de la Comisión Presidencial de Fomento a la Innovación
designarán un equipo para la elaboración del reglamento funcional y operativo del FAIE.
ARTÍCULO 9. Plazo para presentación de la Estrategia Nacional de Innovación 2020-2030,
Los miembros de la Comisión Presidencial de Fomento a la Innovación dispondrán de un
plazo de noventa días calendarios para la presentación al Poder Ejecutivo de la mencionada
Estrategia Nacional de Innovación 2020-2030.
ARTÍCULO 10. El presente decreto deroga y sustituye el Decreto núm. 190-07, que crea el
Sistema Nacional de Innovación (SNIDT), así como cualquier otra disposición igual o de
menor jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 11. Envíese a todas las instituciones que forman parte de la Comisión
Presidencial de Fomento a la Innovación para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes mayo del año dos mil veinte (2020), año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.