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Dec. No. 174-20 que establece un procedimiento especializado para lograr la titulación
de los parques industriales y de zonas francas, así como de sus naves comerciales e
industriales construidas por el Estado dominicano o con su participación. G. O. No.
10976 del 2 de junio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 174-20
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución establece que el Estado
dominicano debe proteger y garantizar el derecho de propiedad y promover, de acuerdo con
la ley, el acceso a la propiedad inmobiliaria titulada.
CONSIDERANDO: Que el acceso a la propiedad inmobiliaria titulada por medios legales,
confiables y expeditos es una prioridad fundamental de las políticas públicas, ya que la falta
de titulación o registro actualizado de la propiedad inmobiliaria es una problemática que
genera graves obstáculos al desarrollo económico, al clima de competitividad y a la
confiabilidad de las inversiones extranjeras en el sector de zonas francas.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido del sector industrial y de zonas francas en
el país mediante la puesta en marcha de medidas que contribuyan a mejorar
considerablemente el clima de inversión para generar nuevas inversiones y aumentar la
confiabilidad de las inversiones existentes.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Centro de Desarrollo y
Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), la Corporación de la Zona Franca Industrial
de Santiago, la Corporación de la Zona Franca Industrial de Puerto Plata y el Parque
Cibernético Santo Domingo, S.A., entre otras instituciones, ha desarrollado parques
industriales y de zonas francas industriales públicos y mixtos, cuya situación jurídica no ha
sido regularizada por la ausencia de una política pública integral que incluyera la titulación
definitiva de estos proyectos.
CONSIDERANDO: Que estos parques industriales y de zonas francas públicos y mixtos
están compuestos por alrededor de mil (1,000) inmuebles y más de 500 unidades de naves
industriales, construidos a la fecha de emisión de este decreto en virtud de normas de
construcción que han sido modificadas por varios reglamentos del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme a estándares nacionales e internacionales del
sector construcción.
CONSIDERANDO: Que es indispensable adoptar medidas que permitan la emisión de
licencias de construcción para lograr la posterior titulación de los parques de zonas francas
públicos y mixtos y las naves industriales o comerciales existentes, y cumplir de esa manera
con la promoción del acceso a la propiedad inmobiliaria titulada, la mejora considerable del
clima de inversión y el fomento de las zonas francas de exportación como herramienta de
política de desarrollo productivo de las exportaciones.
CONSIDERANDO: Que en el marco del Comité para la Coordinación de Políticas de
Desarrollo Productivo del Consejo Nacional de Competitividad, el Subcomité de Zonas
Francas presentó iniciativas para la coordinación de políticas de desarrollo productivo para
las exportaciones con el objetivo de que su implementación impactara en la mejora de la
productividad, la competitividad y el clima de inversiones del sector de Zonas Francas de
Exportación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 675, del 31 de agosto de 1944, sobre Urbanización, Ornato Público y
Construcciones.
VISTA: La Ley núm. 5150, del 13 de junio de 1959, que crea la Dirección General de
Edificaciones.
VISTA: La Ley núm. 687, del 30 de julio de 1982, que crea un Sistema de Elaboración de
Reglamentos Técnicos para la Preparación y Ejecución relativos a la Ingeniería, la
Arquitectura y Ramas Afines.
VISTA: La Ley núm. 8-90. del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 15 de
noviembre de 2007.
VISTA: La Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, sobre Registro Inmobiliario,
modificada por la Ley núm. 51-07, del 23 de abril de 2007.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 14 de agosto de 2012. Orgánica de Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 1-06, del 10 de enero de 2016, que crea el Consejo Nacional de
Competitividad.
VISTO: El Decreto núm. 576-06, del 21 de noviembre de 2006, que establece los
Requerimientos de Aplicación del Reglamento General de Edificaciones y Tramitación de
Planos (R-021) del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
VISTO: El Decreto núm. 56-10, del 6 de febrero de 2010, que denomina Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones a la antigua Secretaría de Estado de Obras Públicas y
Comunicaciones.
VISTO: El Decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea la Comisión
Permanente de Titulación de Terrenos del Estado.
VISTO: El Decreto núm. 674-12, que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley núm.
392-07, del 7 de diciembre del 2012.
VISTO: El Decreto núm. 232-17, del 26 de junio de 2017, que establece el Reglamento para
la Supervisión e Inspección de Obras del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. El presente decreto tiene por objeto establecer un procedimiento
especializado para lograr la titulación de los parques industriales y de zonas francas, así como
de sus naves comerciales o industriales, construidos por el Estado dominicano o con su
participación, los cuales son los siguientes:
1.1. PARQUES INDUSTRIALES Y DE ZONAS FRANCAS OPERADOS POR EL
CENTRO
DE
DESARROLLO
Y
COMPETITIVIDAD
INDUSTRIAL
(PROINDUSTRIA):
1.
Zona Franca Industrial de Azua.
2.
Zona Franca Industrial de Bani.
3.
Zona Franca Industrial de Barahona.
4.
Zona Franca Industrial de Bonao.
5.
Zona Franca Industrial de Cotuí.
6.
Zona Franca Industrial de El Seibo.
7.
Zona Franca Industrial de Hato Mayor.
8.
Zona Franca Industrial de Hato Nuevo.
9.
Zona Franca Industrial de Fa Armería.
10.
Zona Franca Industrial de Quisqueya.
11.
Zona Franca Industrial de Fa Vega.
12.
Zona Franca Industrial de Los Alcarrizos.
13.
Zona Franca Industrial de Moca.
14.
Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís.
15.
Zona Franca Industrial de Salcedo.
16.
Zona Franca Industrial de San Francisco de Macorís.
17.
Parque Industrial de Pedernales.
18.
Parque Industrial de Montecristi.
19.
Parque Industrial Santo Domingo Este (PISDE).
20.
Parque Industrial de San Cristóbal (PISAN).
21.
Parque Industrial La Canela (PILCA).
22.
Parque Industrial de INDUSPAPEL.
23.
Parque Industrial de San Juan de la Maguana
24.
Parque Industrial de Higüey.
25.
Parque Industrial de Bayaguana.
26.
Centro de Aceleración Empresarial (6 DE NOVIEMBRE).
27.
Distrito Industrial de Santo Domingo Oeste (DISDO).
1.2. PARQUE INDUSTRIAL Y DE ZONA FRANCA OPERADO POR LA
CORPORACION DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE SANTIAGO:
1. Parque Industrial Zona Franca Víctor M. Espaillat Mera (Santiago).
1.3. PARQUE INDUSTRIAL Y DE ZONA FRANCA OPERADO POR LA
CORPORACION DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE PUERTO PLATA:
1. Parque Industrial Zona Franca de Puerto Plata (Puerto Plata).
1.4. PARQUE INDUSTRIAL Y DE ZONA FRANCA OPERADO POR PARQUE
CIBERNETICO SANTO DOMINGO, S.A.:
1. Parque Cibernético de Santo Domingo.
1.5. PARQUE INDUSTRIAL Y DE ZONAS FRANCAS OPERADOS POR LA
OPERADORA DE ZONAS FRANCAS VILLA ESPERANZA, S. A.:
1. Zona franca Industrial de Esperanza.
2. Zona Franca Industrial de Villa Altagracia.
ARTÍCULO 2. Se ordena al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)
instruir a la Dirección General de Edificaciones de dicho Ministerio a emitir o actualizar,
según corresponda, las licencias de construcción de los parques industriales y de zonas
francas y sus naves comerciales o industriales, construidos por el Estado dominicano o con
su participación, existentes a la fecha de emisión de este decreto, enumerados en el artículo
1 de este decreto, para lograr su titulación individual definitiva, así como la regularización
jurídica de las naves comerciales o industriales que los componen.
ARTÍCULO 3. Las solicitudes individuales de licencias de construcción para los parques de
zonas francas estatales o de participación mixta mencionados en el artículo 1 de este decreto
y que se acogerán a sus disposiciones, así como sus naves comerciales o industriales, serán
remitidas al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) por la institución
encargada de su construcción y operación y la Dirección Ejecutiva de la Comisión
Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE), únicos órganos responsables de
realizar esta tarea.
ARTÍCULO 4. Para otorgar la licencia de construcción a los parques de zonas francas
estatales o de participación mixta beneficiarios de este decreto, la Dirección General de
Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) requerirá las
siguientes informaciones:
1. Decreto de constitución del parque industrial o de zona franca que destina el uso de
los terrenos(s) para tales fines o cualquier otra documentación legal que avale el
derecho de propiedad sobre el(los) terreno(s) donde se construyó el proyecto.
2. Certificación de estado jurídico del derecho de propiedad sobre el(los) terreno(s)
donde se construyó el proyecto.
3. Levantamiento geométrico (altimetría y topografía) del proyecto.
4. Planta de Conjunto (plan maestro) del proyecto.
5. Planos arquitectónicos con la clasificación e identificación de los edificios tipo.
6. Planos arquitectónicos con la clasificación de los tipos de unidades de los proyectos.
7. Plantas dimensionadas de secciones y elevaciones de cada tipo de unidad, referidas
al edificio que corresponda dentro de la Planta de Conjunto (Máster Plan).
PÁRRAFO. Estos documentos e informaciones pueden ser los producidos originalmente al
momento de la construcción de los proyectos o, en caso de que no existieran, los que resulten
de los nuevos levantamientos de las edificaciones, realizados por las instituciones
responsables de su construcción.
ARTÍCULO 5. La Dirección Ejecutiva de la Comisión Permanente de Titulación de
Terrenos del Estado (CPTTE) será responsable de coordinar con los órganos de la
jurisdicción inmobiliaria del Poder Judicial los esfuerzos necesarios para una adecuada
implementación de lo establecido en este decreto. Para regularizar la situación jurídica del
derecho de propiedad de los parques de zonas francas industriales públicos y mixtos, el
alcance de los trabajos de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado
(CPTTE) estará sujeto a los inmuebles patrimonio del Estado dominicano.
PÁRRAFO I: En los casos de parques industriales que figuran en terrenos propiedad
privada, corresponde a los representantes de los mismos a cumplir con la recopilación de los
requisitos establecidos en el artículo 4 del presente Decreto.
ARTÍCULO 6. Las disposiciones contenidas en el Decreto núm. 576-06, del 21 de
noviembre de 2006, y en el Decreto núm. 232-17, del 26 de junio de 2017, se mantienen
vigentes en todo su contenido para los parques industriales y de zonas francas que no se
encuentren bajo las condiciones establecidas en el artículo 1 de este decreto.
ARTÍCULO 7. El presente decreto mantendrá su vigencia hasta concluir el proceso de
titulación definitiva de los parques industriales y de zonas francas que se encuentren bajo las
condiciones establecidas en el artículo 1 de este decreto.
ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Permanente de Titulación
de Terrenos del Estado (CPTTE), al Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial
(PROINDUSTRIA), al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la Corporación
de Zona Franca Industrial de Santiago, la Corporación de Zona Franca Industrial de Puerto
Plata, la Operadora de Zonas Francas Villa Esperanza, S. A., el Parque Cibernético Santo
Domingo, S.A., la Asociación Dominicana de Zonas Francas, Inc. (ADOZONA) y a la
Dirección General de Bienes Nacionales, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los veintiocho (28) días del mes de mayo año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.