Texto de la norma
Dec. No. 171-20 que concede naturalización dominicana a varios extranjeros. Modifica
el numeral 4 del artículo 1 del Decreto No. 1001-01; el numeral 14 del artículo 1 del
Decreto No. 301-07, y el numeral 17 del artículo 1 del Decreto No. 335-19. G. O. No.
10976 del 2 de junio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 171-20
VISTA: La Ley núm. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus
modificaciones.
VISTAS: Las instancias números 7713, 7714, 7715, 7716, 7717 y 7718, del 30 de septiembre
de 2019; 8286, 8287, 8288 y 8289, del 22 de octubre de 2019; 8871, 8872, 8873, 8874 y
8875, del 13 de noviembre de 2019; 9454, 9455, 9456, 9457 y 9458, del 5 de diciembre de
2019; 494, 495, 496 y 497, del 27 de enero de 2020; 753, 754 y 755, del 7 de febrero de 2020
que, por conducto del Ministerio de Interior y Policía, han elevado al Poder Ejecutivo las
personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la nacionalidad dominicana, a título de
naturalización ordinaria, a las personas que se indican a continuación:
1. A la señora Karla Isabela Álvarez Sáenz, de nacionalidad ecuatoriana.
2. Al señor Simón Arias Fernández, y a su esposa la señora Beatriz Torreiro Couso,
ambos de nacionalidad española.
3. A la señora Tatiana Leonidovna Runovskaia, de nacionalidad rusa.
4. A los señores Carlos Fernando Vanegas Ramírez, y a su esposa la señora Ruth
Carolina Quintero Martínez, a su hija mayor de edad Andrea Carolina Vanegas
Quintero y a su hijo menor de edad Carlos Alejandro Vanegas Quintero, todos de
nacionalidad venezolana.
5. Al señor Sergejs Pugačevs, de nacionalidad letona.
6. A la señora Mariela Josefina Pérez Calles, de nacionalidad venezolana.
7. Al señor Abdullah Elkadi, de nacionalidad palestina.
8. Al señor Luis Antonio Boudet Sánchez del Campo, de nacionalidad cubana.
9. A la señora Natalia Aleksandrovna Pribavina, de nacionalidad rusa.
10. A la señora Yalim Caridad Rodríguez Ponce, de nacionalidad cubana.
11. Al señor Carlo Scevola, de nacionalidad italiana.
12. Al señor Fausto Silva, de nacionalidad italiana.
13. A los señores Francisco Roberto Amador Elías, y a su esposa la señora Esther
Francisca González Obregón, ambos de nacionalidad cubana.
14. A los señores Octavio Delgado Castro, y a su esposa la señora Ivelisse Hall
Aponte, ambos de nacionalidad estadounidense.
15. A los señores Mitja Zupancic, a su esposa la señora Tatjana Rajgl, y a sus hijas
mayores de edad Tina Zupancic y Nika Zupancic, todos de nacionalidad
eslovena.
16. Al señor Luis Enrique Rodríguez de Francisco, de nacionalidad cubana.
17. Al señor Duilio Gustavo Gimondo, de nacionalidad argentina.
18. Al señor David Shane Logan, de nacionalidad canadiense.
19. A los señores Nikolay Alexandrovich Solovyev, y a su esposa la señora Anna
Vacilevna Lopatina, ambos de nacionalidad rusa.
20. A los señores Hantson Emilie, y a su esposa la señora Marie Antoinette Nadine
Cupidon, ambos de nacionalidad haitiana.
21. A los señores Bárbaro Antonio Villareal Fonseca, y a su esposa la señora Gretel
Magdalena Fonseca Espinosa, ambos de nacionalidad estadounidense.
22. Al señor Simón Alejandro Lagardera Rivero, de nacionalidad venezolana.
23. Al señor Jesús Beltrán Solana, de nacionalidad española.
24. A la señora Alena Sergeevna Evseeva, de nacionalidad rusa.
ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 4 del artículo 1 del Decreto núm. 1001-01, del 8 de
octubre de 2001, para que en adelante se lea como sigue:
4. Al señor Chia-Hung Wang Lin, de nacionalidad china.
ARTÍCULO 3. Se modifica el numeral 17 del artículo 1 del Decreto núm. 335-19, del 17 de
septiembre de 2019, para que en adelante se lea como sigue:
17. Al señor Roberto Sacchetti, de nacionalidad italiana.
ARTÍCULO 4. Se modifica el numeral 14 del artículo 1 del Decreto núm. 301-07, del 13 de
junio de 2007, para que en adelante se lea como sigue:
14. Al señor Mohamad Eid Aoun Hammoud, de nacionalidad libanesa.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Interior y Policía para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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