Texto de la norma
Dec. No. 169-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América,
del ciudadano dominicano Joel Almonte, alias Joel Núñez, alias Joel A. Núñez. G. O.
No. 10976 del 2 de junio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 169-20
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota
Diplomática núm. 1082, del 14 de noviembre de 2018, de su embajada en la República
Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional
dominicano Joel Almonte, alias Joel Núñez, alias Joel A. Núñez, por motivo de los cargos
que se le imputan en el acta de acusación formal del caso núm. 06-09-008861, del 22 de
septiembre de 2006, también conocido como 06-09-00886, 06001692 y [cédula],
presentada en el Tribunal Superior del Estado de Nueva Jersey, Condado de Unión, los cuales
son los siguientes:
Cargo 1: Tentativa de homicidio en primer grado, en violación a las secciones 2C:5-1 y
2C:11-3 de las leyes de Nueva Jersey.
Cargo 2: Incendio intencional agravado en segundo grado, en violación a la Sección 2C:17-
1(a)(1) de las leyes de Nueva Jersey.
Cargos 3 y 4: Provocar un incendio con agravante en segundo grado, en violación a la
Sección 2C:17-1(a)(2) de las leyes de Nueva Jersey.
Cargo 5: Robo en segundo grado en violación a la Sección 2C:18-2 de las leyes de Nueva
Jersey.
Cargo 6: Tentativa de robo en segundo grado, en violación a las secciones 2C:5-1 y 2C:18-
2 de las leyes de Nueva Jersey.
Cargo 7: Desacato criminal en cuarto grado, a saber, deliberadamente o con conocimiento
desobedecer una orden judicial, en violación a la Sección 2C:29-9b de las leyes de Nueva
Jersey.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Joel
Almonte, alias Joel Núñez, alias Joel A. Núñez, por instancia de formal apoderamiento del
Procurador General de la República, del 5 de diciembre de 2018.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones hechas por el nacional dominicano
Joel Almonte, alias Joel Núñez, alias Joel A. Núñez en la audiencia pública celebrada el
14 de febrero de 2020 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, este optó por el
trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la
Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para ser
juzgado por los cargos que se le imputan, por lo que falló la solicitud de extradición, mediante
la Resolución núm. 001-022-2020-SRES-00498, del 14 de febrero de 2020, de la siguiente
manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Joel
Almonte, alias Joel Núñez, alias Joel A. Núñez, por las razones expuestas; por
consiguiente, ordena el archivo del caso;
“Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de
América, así como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre
el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Joel Almonte, alias Joel Núñez, alias Joel A. Núñez fue solicitada en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm.76-02, del
19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Joel Almonte, alias Joel Núñez, alias Joel A. Núñez, por motivo de
los cargos que se le imputan en el acta de acusación formal del caso núm. 06-09-008861, del
22 de septiembre de 2006, también conocido como 06-09-00886, 06001692 y [cédula],
presentada en el Tribunal Superior del Estado de Nueva Jersey, Condado de Unión, los cuales
son los siguientes:
Cargo 1: Tentativa de homicidio en primer grado en violación a las secciones 2C:5-1 y
2C:11-3 de las leyes de Nueva Jersey.
Cargo 2: Incendio intencional agravado en segundo grado en violación a la Sección 2C:17-
1(a)(1) de las leyes de Nueva Jersey.
Cargos 3 y 4: Provocar un incendio con agravante en segundo grado en violación a la Sección
2C:17-1(a)(2) de las leyes de Nueva Jersey.
Cargo 5: Robo en segundo grado en violación a la Sección 2C:18-2 de las leyes de Nueva
Jersey.
Cargo 6: Tentativa de robo en segundo grado en violación a las secciones 2C:5-1 y 2C:18-2
de las leyes de Nueva Jersey.
Cargo 7: Desacato criminal en cuarto grado, a saber, deliberadamente o con conocimiento
desobedecer una orden judicial, en violación a la Sección 2C:29-9b de las leyes de Nueva
Jersey.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Joel Almonte, alias Joel Núñez, alias Joel A. Núñez, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni
se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es
de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad,
respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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