Texto de la norma
Dec. No. 168-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América,
del ciudadano dominicano Willis González, alias Jorge Cruz Canela. G. O. No. 10976
del 2 de junio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 168-20
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota
Diplomática núm. 1122, 1 de octubre de 2019, de su embajada en la República Dominicana,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Willis
González, alias Jorge Cruz Canela, por motivo de los delitos que se le imputan en la
denuncia penal núm. 20110116M0001, del 20 de enero de 2011, también conocida como CR-
0000028-11 y MJ-11103-cr-[cédula], presentada en el Tribunal de Distrito
Magisterial del Condado de Luzerne, Estado de Pensilvania, los cuales son los siguientes:
Delito 1: homicidio criminal, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de
Pensilvania, Sección 2501 (a).
Delito 2: portar un arma de fuego sin licencia, en violación del Título 18, Estatutos
Consolidados de Pensilvania, Sección 6106 (a)(2).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Willis
González, alias Jorge Cruz Canela, por instancia de formal apoderamiento del Procurador
General de la República, del 10 de octubre de 2019.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 9 de marzo de 2020 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano Willis González, alias Jorge Cruz Canela, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda
Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para ser juzgado por
el cargo que se le imputa, por lo que la Segunda Sala falló, mediante la Resolución núm.
001-022-20-SRES-00603, del 9 de marzo de 2020, de la siguiente manera:
“Primero: Declara no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de
Willis González, alias Jorge Cruz Canela, por las razones antes expuestas;
por consiguiente, ordena el archivo del caso;
“Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos
de América, así como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre
el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Willis González, alias Jorge Cruz Canela fue solicitada en cumplimiento de
las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm.76-02, del 19 de julio de
2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Willis González, alias Jorge Cruz Canela, por motivo de los delitos
que se le imputan en la denuncia penal núm. 20110116M0001, del 20 de enero de 2011,
también conocida como CR-0000028-11 y MJ-11103-cr-[cédula], presentada en el
Tribunal de Distrito Magisterial del Condado de Luzerne, Estado de Pensilvania, los cuales
son los siguientes:
Delito 1: homicidio criminal, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de
Pensilvania, Sección 2501 (a).
Delito 2: portar un arma de fuego sin licencia, en violación del Título 18, Estatutos
Consolidados de Pensilvania, Sección 6106 (a)(2).
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Willis González, alias Jorge Cruz Canela, bajo ninguna circunstancia se le
juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una
pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años,
ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las
infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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