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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 166-20

que le concede el beneficio de la incorporación a la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Producción Dominico-Ecuatoriana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 may de 2020fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10976Gaceta Oficial del 2 jun de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 166-20 que le concede el beneficio de la incorporación a la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Producción Dominico-Ecuatoriana. G. O. No. 10976 del 2 de junio de 2020. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 166-20 CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción, del 4 de junio de 1987, dispone en su artículo 1 que las Cámaras de Comercio y Producción que se establezcan conforme a dicha ley serán instituciones sin fines de lucro, con personalidad jurídica y carácter autónomo, destinadas a favorecer el desarrollo y la estabilidad de las actividades económicas del país y especialmente la de aumentar el bienestar y el progreso general dentro de sus respectivas jurisdicciones. CONSIDERANDO: Que el artículo 2, párrafo II, de la citada ley establece que el reconocimiento oficial y personalidad jurídica se hará mediante solicitud dirigida al Poder Ejecutivo, vía la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, actual Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes (MICM). CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 3 de la referida ley, el Poder Ejecutivo otorgará reconocimiento oficial y personalidad jurídica a las cámaras binacionales que se formen para promover intercambios económicos, culturales y sociales entre nuestro país y otras naciones del mundo. VISTA: La Constitución dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción, del 4 de junio de 1987. VISTA: Ley núm.122-05, sobre regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana, del 8 de abril de 2005 y su normativa complementaria. VISTO: El oficio núm. 1272, del 15 de noviembre de 2019, suscrito por el Ministro de Industria y Comercio. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de incorporación a la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Producción Dominico-Ecuatoriana (CCITPDE), que tiene su domicilio en la Av. Buenaventura Freites núm. 32, Los Jardines del Norte, Santo Domingo, D.N., República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados mediante el Acta de Asamblea General Constitutiva del 24 de mayo de 2019. PÁRRAFO. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada institución efectúe el depósito y la publicación a que hacen referencia los párrafos I, II, III y IV del artículo 5 de la Ley núm.122-05, sobre regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana, del 8 de abril de 2005. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona