Texto de la norma
Dec. No. 274-19 que excluye de la expropiación efectuada mediante Dec. No. 297-16,
articulo1, numeral 1, varias porciones de terrenos ubicadas en Santo Domingo Norte,
debido a los trabajos de deslinde y subdivisión que se realizaron a la parcela No. 3-
Ref.-A, del D.C. No. 17. G. O. No. 10950 del 15 de agosto de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 274-19
VISTO: El decreto núm. 297-16, del 17 de octubre de 2016, que declara de utilidad pública
e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintas
partes del país, para ser utilizadas en la construcción de escuelas.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 297-16, del
17 de octubre de 2016, en su artículo 1, numeral 1, debido a que producto de los trabajos de
deslinde y subdivisión que se realizaron a la parcela núm. 3-REF-A del distrito catastral
núm. 17, matrícula núm. 3000081642, ubicada en el municipio Santo Domingo Norte,
provincia Santo Domingo, las parcelas que se detallan a continuación:
Parcelas
Superficie
Municipio
Provincia
[cédula]
53.93 m2
Santo Domingo
Norte
Santo Domingo
[cédula]
263.73 m2
[cédula]
137.73 m2
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de la provincia Santo Domingo y al Ministerio
de Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil diecinueve
(2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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