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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 263-19

que integra nuevamente el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor. Deroga el Dec No. 70-17 del 24 de marzo del año 2017

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 jul de 2019fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10948Gaceta Oficial del 25 jul de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 263-19 que integra nuevamente el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor. Deroga el Dec No. 70-17 del 24 de marzo del año 2017. G. O. No. 10948 del 25 de julio de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 263-19 CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos de los Consumidores (Pro Consumidor) es una entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, integrada por un consejo directivo y una dirección ejecutiva. CONSIDERANDO: Que los representantes del sector privado y de las organizaciones de defensa de los derechos del consumidor ante el Consejo Directivo de Pro Consumidor son designados por el Poder Ejecutivo a partir de la terna propuesta por las entidades que los representen. VISTA: La Ley núm. 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, del 9 de septiembre de 2005. VISTO: El Decreto núm. 236-08, del 30 de mayo de 2008, que crea el Reglamento de Aplicación de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor estará integrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley núm. 358-05, de la siguiente manera: a) El ministro de Industria y Comercio, quien lo preside. b) El Lic. Henry Santos, en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. c) El Dr. Benito Cruz Peña, en representación del Ministerio de Salud Pública. d) La Lic. Julissa Báez, en representación de las empresas productoras de mercancías. e) La Lic. Flavia Báez Jorge, en representación de las empresas suplidoras de servicios. f) El señor Francisco Domingo Paulino y el señor Rafael Espejo, en representación de las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores. ARTÍCULO 2. Queda derogado el Decreto núm. 70-17, del 24 de marzo de 2017, que integró el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor). ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria y Comercio, al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y a las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona