Texto de la norma
Dec. No. 263-19 que integra nuevamente el Consejo Directivo del Instituto Nacional de
Protección de los Derechos del Consumidor. Deroga el Dec No. 70-17 del 24 de marzo
del año 2017. G. O. No. 10948 del 25 de julio de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 263-19
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos de los
Consumidores (Pro Consumidor) es una entidad estatal descentralizada, con autonomía
funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, integrada
por un consejo directivo y una dirección ejecutiva.
CONSIDERANDO: Que los representantes del sector privado y de las organizaciones de
defensa de los derechos del consumidor ante el Consejo Directivo de Pro Consumidor son
designados por el Poder Ejecutivo a partir de la terna propuesta por las entidades que los
representen.
VISTA: La Ley núm. 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o
Usuario, del 9 de septiembre de 2005.
VISTO: El Decreto núm. 236-08, del 30 de mayo de 2008, que crea el Reglamento de
Aplicación de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos
del Consumidor estará integrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la
Ley núm. 358-05, de la siguiente manera:
a) El ministro de Industria y Comercio, quien lo preside.
b) El Lic. Henry Santos, en representación del Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
c) El Dr. Benito Cruz Peña, en representación del Ministerio de Salud Pública.
d) La Lic. Julissa Báez, en representación de las empresas productoras de mercancías.
e) La Lic. Flavia Báez Jorge, en representación de las empresas suplidoras de
servicios.
f) El señor Francisco Domingo Paulino y el señor Rafael Espejo, en representación de
las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores.
ARTÍCULO 2. Queda derogado el Decreto núm. 70-17, del 24 de marzo de 2017, que
integró el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del
Consumidor (Pro Consumidor).
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria y Comercio, al Instituto Nacional de
Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), al Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social (MISPAS), al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, al Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y a las organizaciones de
defensa de los derechos de los consumidores, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil
diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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