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Dec. No. 262-19 que amplía la vigencia de la Comisión Presidencial para la Reforma
Municipal hasta el 24 de abril de 2020. Modifica los artículos 1, 2, 3 y 6 del Dec. No.
85-15 del 22 de abril de 2015, y establece que esta comisión tendrá una vigencia de
cinco (5) años. Adiciona como miembros de la misma a la Cámara de Cuentas, a la
Asociación Dominicana de Regidores y a un representante de la sociedad civil
dominicana. G. O. No. 10948 del 25 de julio de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 262-19
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República define un Estado que impulsa la
cohesión social y territorial de su población y propicia el desarrollo integral y equilibrado
de su territorio y habitantes.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la base del sistema
político administrativo local lo constituyen el Distrito Nacional, los municipios y los
distritos municipales y que el Estado dominicano propiciará la transferencia de
competencias y recursos hacia los gobiernos locales, de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo, del 25 de enero de 2012, dispone la articulación de los sistemas de
administración pública nacional y local, integrando los de planificación y gestión del
territorio tanto en el nivel del gobierno central como en los gobiernos locales.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12 define en cada uno de los Ejes Estratégicos los
compromisos que asume el Estado para instrumentar los procesos de reformas en plazos
definidos, entre los cuales se incluyen los compromisos relativos a la reforma municipal.
CONSIDERANDO: Que la implementación de un proceso de reforma municipal requiere
de un esfuerzo conjunto del gobierno central, los gobiernos locales y la sociedad civil para
fortalecer y modernizar aspectos fundamentales de la gestión municipal y la promoción del
desarrollo en los municipios.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 85-15, del 22 de abril de 2015, se creó
la Comisión Presidencial para la Reforma Municipal (COPREM), con el propósito de
formular y articular la Política Nacional para la Reforma Municipal y el Desarrollo Local
Sostenible para lo que se han conformado 4 espacios de trabajo sobre la base de la
transparencia y participación social, la mejora de los servicios municipales, las reformas a
los marcos legales y la fiscalidad municipal, bajo el entendido de que la Reforma Municipal
es un proceso a mediado plazo tendiente a reformar el despliegue de las políticas públicas y
el Estado en el territorio para generar condiciones y oportunidades a la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que la reforma municipal está incluida dentro del Plan de Gobierno y
dentro del Sistema de Metas Presidenciales con: a) La inclusión y el fortalecimiento de al
menos 202 gobiernos locales en el SISMAP Municipal, el cual debe incluir los procesos de
gestión interna y de servicios municipales; b) La unificación de la información
presupuestaria, financiera y contable a nivel municipal; c) La evolución de los marcos
legales vinculados a la gestión municipal; d) El fortalecimiento de la Liga Municipal
Dominicana; y e) La Comunicación para la Reforma Municipal.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 85-15 creó el Sistema de Monitoreo de la
Administración Pública Municipal (SISMAP Municipal), administrado por el Ministerio de
Administración Pública (MAP), como plataforma tecnológica responsable de facilitar el
seguimiento al avance del fortalecimiento de los gobiernos locales.
CONSIDERANDO: Que el MAP, desde el 2015, ha evolucionado el desarrollo
tecnológico del SISMAP Municipal, hasta lograr un sistema de monitoreo en línea, en
tiempo real, para mantener informada a la ciudadanía, con un enfoque colaborativo entre el
gobierno central y los gobiernos locales.
CONSIDERANDO: Que dentro del marco de la COPREM, desde 2015 hasta 2018, se
logró la inclusión y acompañamiento de 157 gobiernos locales en el proceso de
fortalecimiento del SISMAP Municipal, evolucionando sus indicadores e incorporando la
dimensión de servicios municipales.
CONSIDERANDO: Que la COPREM, con el apoyo de la Mesa de Control con actores
interinstitucionales, desarrolló y puso en operación a finales de 2018 para el sector
municipal, la Centralización de la Información Financiera del Estado (CIFE) como
plataforma para la unificación, simplificación y racionalización del proceso de rendición de
cuentas de la formulación y ejecución financiera contable de los gobiernos locales.
CONSIDERANDO: Que la COPREM hasta 2018 desarrolló un amplio proceso de
consultas en relación a la evolución del marco legal vinculado a la gestión municipal, que
ha generado un anteproyecto de ley orgánica de la administración local y régimen
territorial.
CONSIDERANDO: Que otros logros importantes de la COPREM fueron los avances en el
fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios municipales, desarrollados por los
órganos rectores con el apoyo de la LMD y las organizaciones gremiales de la
municipalidad, para la capacitación de los recursos humanos.
CONSIDERANDO: Los avances y acuerdos interinstitucionales hacia el fortalecimiento
de los cuerpos de bomberos como servidores públicos dependientes de los gobiernos
locales.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario completar los procesos en curso y consolidar la
dinámica de coordinación interinstitucional creada a partir de la creación de la Comisión
Presidencial de Reforma Municipal y la puesta en marcha del SISMAP Municipal, con
miras a impulsar el necesario proceso de fortalecimiento de la gestión municipal previsto en
la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional
de Desarrollo.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública núm. 247-12.
VISTA: La Ley de Función Pública núm. 41-08, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de
Control Interno y de la Contraloría General de la República.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley núm. 498-06, del 28 de diciembre de 2006, que establece el Sistema
Nacional de Planificación e Inversión Pública.
VISTA: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público núm. 423-06, del 17 de
noviembre de 2006.
VISTA: La Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 10-04, del 20 de enero de 2004, que establece las atribuciones de la
Cámara de Cuentas e instituye el Sistema Nacional de Control y Auditoría, incluido el
Control Social.
VISTA: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública núm. 200-04, del 28 de
julio de 2004.
VISTO: El Decreto núm. 85-15, del 22 de abril de 2015, que crea la Comisión Presidencial
para la Reforma Municipal y crea el Sistema de Monitoreo de la Administración Pública
Municipal (SISMAP Municipal), como plataforma tecnológica responsable de facilitar el
seguimiento al avance del fortalecimiento de la gestión pública municipal.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- Se amplía la vigencia de la Comisión Presidencial para la Reforma
Municipal (COPREM) hasta el 24 de abril de 2020.
PÁRRAFO I. Se modifica el artículo 6 del Decreto núm. 85-15, para que disponga de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 6.- La Comisión Presidencial para la Reforma Municipal tendrá una
duración de cinco (5) años”.
PÁRRAFO II. El conjunto de responsabilidades e iniciativas impulsadas por cada uno de
los actores que conforman el COPREM se mantendrán con posterioridad a su período de
vigencia.
ARTÍCULO 2.- Se modifica el párrafo del artículo 1 del Decreto núm. 85-15, para que
disponga de la siguiente manera:
“PÁRRAFO: Para el cumplimiento de su propósito, la Comisión fungirá como órgano
coordinador de los trabajos y de la participación de las distintas entidades gubernamentales,
de entidades que representen a los gobiernos locales del país y organizaciones no
gubernamentales de la sociedad civil que concurren en el proceso de reforma y
modernización de la administración municipal, basada en 4 líneas de acción:
a) Transparencia, rendición de cuentas, y participación y control social.
b) Servicios municipales de calidad.
c) Fiscalidad municipal.
d) Evolución de los marcos jurídicos y procedimentales”.
ARTÍCULO 3. Se agregan a los integrantes de la COPREM, designados en el artículo 2
del Decreto núm. 85-15, los siguientes miembros:
1. La Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
2. La Asociación Dominicana de Regidores (ASODORE).
3. Un representante de la sociedad civil dominicana.
PÁRRAFO. El representante la sociedad civil será elegido en base a un procedimiento
definido por la Comisión y bajo los criterios de reconocimiento, representación territorial y
agenda de trabajo vinculada al fortalecimiento municipal.
ARTÍCULO 4. Se agregan a las funciones de la COPREM, consignadas en el artículo 3
del Decreto núm. 85-15, las siguientes:
a) Articular las acciones en el marco del proceso de reforma municipal en lo concerniente
al desarrollo institucional, capacitación, profesionalización de los recursos humanos,
planificación, finanzas, transparencia, rendición de cuentas, participación social y
mejora de los servicios municipales.
b) Impulsar la inclusión de los 46 gobiernos locales que faltan por integrar al SISMAP
Municipal para alcanzar la meta al año 2020.
c) Impulsar el fortalecimiento de los 158 ayuntamientos y 45 distritos municipales
participantes, incluyendo las dimensiones de gestión interna y la dimensión de servicios
municipales básicos.
d) Apoyar la formulación de evoluciones de marcos normativos relativos a la gestión
municipal y someterlos a amplios procesos de consulta y validación con los actores
sociales e institucionales del país, antes de su inclusión en la agenda legislativa, entre
los que se incluye la ley orgánica de la administración local prevista en la Constitución
dominicana.
e) Impulsar el conjunto de acciones vinculadas a la consecución de las metas para la
reforma municipal previstas en el Sistema de Metas Presidenciales.
PÁRRAFO I: Se modifica la función consignada en el último renglón del artículo 3 del
Decreto núm. 85-15, para que disponga de la siguiente manera:
“Aprobar y remitir al Ministerio de la Presidencia un reporte trimestral de los
avances logrados, de acuerdo a los objetivos establecidos vinculados a lo previsto
en el Sistema de Metas Presidenciales”.
PÁRRAFO II: El Ministerio de la Presidencia asume la conducción de la comunicación
estratégica para el proceso de reforma municipal.
ARTÍCULO 5.- Las fuentes de financiamiento para el funcionamiento y operación de la
COPREM provendrán de los fondos aportados por la Presidencia de la República, a los que
se pudieran eventualmente agregar los fondos de las instituciones que integran la
COPREM, de los proyectos o programas que actualmente ejecuten, los procedentes de
cooperación internacional y de las alianzas interinstitucionales que pudiera concretar la
COPREM.
ARTÍCULO 6.- El Sistema de Monitoreo de la Administración Pública Municipal
(SISMAP Municipal), creado mediante Decreto núm. 85-15, se constituye en la plataforma
tecnológica responsable para dar seguimiento al avance del fortalecimiento de la gestión
pública municipal.
ARTÍCULO 7.- Se instruye para que el SISMAP Municipal incorpore progresivamente a
todos los gobiernos locales del país tanto en la dimensión de gestión interna y
procedimental como en la dimensión de servicios municipales, todo ello administrado y
conducido por el Ministerio de Administración Pública (MAP) en su calidad de rector del
fortalecimiento institucional, en coordinación con los demás órganos y entidades
concurrentes.
PÁRRAFO: Al término de cada trimestre, se elaborará y hará de conocimiento público el
estado de situación del SISMAP Municipal y anualmente se realizará una actividad oficial
de reconocimiento a los mejores gobiernos locales del SISMAP Municipal en base a la
puntuación obtenida en dicho sistema.
ARTÍCULO 8.- Se mantienen vigentes el resto de las disposiciones del Decreto núm. 85-
15 que no han sido modificadas por el presente decreto.
ARTÍCULO 9.- Envíese al Ministerio de la Presidencia, para su conocimiento y su
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.