Dec. No. 260-19 que eleva el monto de la pensión concedida por el Estado dominicano
al Arq. Leopoldo Antonio Espaillat Nanita. G. O. No. 10948 del 25 de julio de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 260-19
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se eleva a la suma de setenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$70,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano al Arq.
Leopoldo Antonio Espaillat Nanita, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 2. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión del
Estado, este podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo
con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del
Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de
inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá
un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de
la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de
pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo
luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona