Texto de la norma
Dec. No. 66-19 que dispone la entrega en extradición a la República de Chile del
ciudadano colombiano Juan Carlos Briceño Luque. G. O. No. 10934 del 28 de febrero
de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 66-19
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Chile, mediante la nota diplomática núm. 125/15,
del 9 de diciembre de 2015, de su Embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos
Briceño Luque, por motivo de la sentencia del 24 de septiembre de 2010, dictada por la
Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, en la que se le condena a 541
días de prisión menor y al pago de las costas del proceso, por motivo de los delitos de
asociación ilícita y uso malicioso de instrumento privado mercantil equivalente a clonación
de tarjetas de crédito.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan
Carlos Briceño Luque, por instancia de formal apoderamiento del Procurador General de la
República, núm. 02221, del 6 de julio de 2016.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 26 de diciembre de 2018 en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
el ciudadano colombiano Juan Carlos Briceño Luque optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser
entregado a las autoridades del Gobierno de Chile para cumplir la sentencia del 24 de
septiembre de 2010, dictada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de
Chile.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano
colombiano Juan Carlos Briceño Luque fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones
de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código
Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba el Convenio
sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Chile del ciudadano
colombiano Juan Carlos Briceño Luque, por motivo de la sentencia del 24 de septiembre de
2010, dictada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, en la que
se le condena a 541 días de prisión menor y al pago de las costas del proceso, por motivo de
los delitos de asociación ilícita y uso malicioso de instrumento privado mercantil
equivalente a clonación de tarjetas de crédito.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
colombiano Juan Carlos Briceño Luque, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción diferente a las que motivan su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019),
año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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