Texto de la norma
Dec. No. 154-20 que mantiene vigentes hasta el domingo 17 de mayo del año en curso
las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo, así como las
medidas adicionales que ha implementado la Comisión de Alto Nivel para la Prevención
y Control del Coronavirus. Extiende el toque de queda en todo el territorio nacional
hasta el domingo 17 de mayo de 2020, desde la 5:00 p.m. hasta la 6:00 a.m. G. O. No.
10975 del 30 de abril de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 154-20
CONSIDERANDO: Que aún se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la adopción
de las medidas de distanciamiento social para evitar desplazamientos y aglomeraciones de
personas que puedan ser focos de contagio del COVID-19.
CONSIDERANDO: Que es necesario seguir aplicando las medidas que se han
implementado en respuesta a esta pandemia para revertir la tendencia de contagio y lograr,
en el menor tiempo posible, que el país pueda retornar progresivamente a la normalidad.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 153-20, del 30 de abril de 2020, el
presidente de la República prorrogó el estado de emergencia por 17 días contados a partir del
l de mayo de 2020 en virtud de la autorización dada por el Congreso Nacional a través de la
Resolución núm. 64-20, del 29 de abril de 2020.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18 sobre regulación de los estados de excepción contemplados por
la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 64-20, del 29 de abril de 2020, que autoriza al presidente de la
República a prorrogar el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20
y prorrogado mediante el Decreto núm. 148-20.
VISTO: El Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo ele 2020, que establece un toque de queda
en todo el territorio nacional por un plazo de quince (15) días.
VISTO: El Decreto núm. 136-20, del 23 de marzo de 2020, que modifica el artículo 2 del
Decreto núm. l 35-20; del 20 de marzo ele 2020.
VISTO: El Decreto núm. 138-20, del 26 de marzo de 2020, que modifica el artículo 1 del
Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 142-20, del 2 de abril de 2020, que extiende por quince (15) días,
a partir del día 3 de abril de 2020 el toque de queda establecido mediante el Decreto núm.
135-20, del 20 de marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 151-20, del 17 de abril de 2020 que extiende por quince (15) días
a partir del día 3 de abril de 2020, el toque de queda establecido mediante el Decreto núm.
135-20 del 20 de marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 153-20, del 30 de abril de 2020, mediante el cual el presidente de
la República prorroga el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO l. Se mantienen vigentes hasta el domingo 17 de mayo del año en curso las
medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo, así como las medidas
adicionales que ha implementado la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control
del Coronavirus, en respuesta a la situación de emergencia sanitaria creada por la pandemia
COVID-19.
ARTÍCULO 2. Se extiende el toque de queda de 5:00 p.m. a 6:00 a.m. en todo el territorio
nacional hasta el domingo 17 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 3. Se exhorta a la población a observar las medidas de distanciamiento social
recomendadas por las autoridades y por los organismos especializados y, en tal virtud, limitar
las salidas del hogar a diligencias estrictamente necesarias.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Interior y Policía y a la
Policía Nacional para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020): año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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