Texto de la norma
Dec. No. 151-20 que prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por
17 días contados a partir del 1 de mayo de 2020, en virtud de la autorización otorgada
por el Congreso Nacional mediante la Resolución No. 64-20. G. O. No. 10975 del 30 de
abril de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 151-20
CONSIDERANDO: Que aún se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la adopción
de las medidas de distanciamiento social para evitar contagios, desplazamientos y
aglomeraciones de personas con miras a reducir drásticamente la expansión del COVID-19.
CONSIDERANDO: Que es necesario seguir aplicando de manera estricta las medidas que
se han implementado en respuesta a esta pandemia para revertir la tendencia de contagio y
lograr, en el menor tiempo posible, que el país pueda retornar progresivamente a la
normalidad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020, que establece un toque de queda
en todo el territorio nacional por un plazo de quince (15) días.
VISTO: El Decreto núm. 136-20, del 23 de marzo de 2020, que modifica el artículo 2 del
Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 138-20, del 26 de marzo de 2020, que modifica el artículo 1 del
Decreto núm. 134-20 del 19 de marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 142-20, del 2 de abril de 2020, que extiende por quince (15) días,
a partir del día 3 de abril de 2020, el toque de queda establecido mediante el Decreto núm.
135-20 del 20 de marzo de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se mantienen vigentes hasta el jueves 30 de abril del año en curso las
medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo el 17 de marzo de este
año, así como las medidas adicionales que ha implementado la Comisión de Alto Nivel para
la Prevención y Control del Coronavirus, en respuesta a la situación de emergencia creada
por la pandemia COVID-19.
ARTÍCULO 2. Se extiende el toque de queda de 5:00 p.m. a 6:00 a.m. en todo el territorio
nacional hasta el jueves 30 de abril de 2020.
ARTÍCULO 3. Se exhorta a la población a observar las medidas de distanciamiento social
recomendadas por las autoridades y por los organismos especializados, y, en tal virtud,
limitar las salidas del hogar a diligencias estrictamente necesarias.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Interior y Policía y a la
Policía Nacional para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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