Texto de la norma
Dec. No. 150-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Fausto J. Clase, alias John Doe. G. O. No. 10975 del 30 de
abril de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 150-20
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 531, del 3 de julio de 2017, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Fausto J. Clase,
alias John Doe, por motivo de los cargos que se le imputan en la querella penal núm. P2/13-
1557, del 31 de mayo de 2013, también conocida como P2-2013-1557A, del Tribunal
Superior del Estado de Rhode Island, Condado de Providence, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Tenencia con la intención de entregar heroína, en violación de la Sección 21-28-
4.01 (a) (4) (i) de las leyes generales de Rhode Island.
Cargo 2: Entrega de heroína, en violación de la Sección 21-28-4.01 (a) (4) (i) de las leyes
generales de Rhode Island.
Cargo 3: Posesión de una onza a un kilogramo de heroína, en violación de la Sección 21-28-
4.01 (b) de las leyes generales de Rhode Island.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Fausto J. Clase, alias John Doe, por
instancia núm. 02979, del 31 de julio de 2017, del procurador general de la República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 14 de febrero de 2020 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano Fausto J. Clase, alias John Doe optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser
entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para ser juzgado por los
cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar
a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes
de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Fausto J. Clase, alias John Doe, fue solicitada el 3 de julio de 2017, en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del
19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Fausto J. Clase, alias John Doe, por motivo de los cargos que se le
imputan en la querella penal núm. P2/13-1557, del 31 de mayo de 2013, también conocida
como P2-2013-1557A, del Tribunal Superior del Estado de Rhode Island, Condado de
Providence, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Tenencia con la intención de entregar heroína, en violación de la Sección 21-28-
4.01 (a) (4) (i) de las leyes generales de Rhode Island.
Cargo 2: Entrega de heroína, en violación de la Sección 21-28-4.01 (a) (4) (i) de las leyes
generales de Rhode Island.
Cargo 3: Posesión de una onza a un kilogramo de heroína, en violación de la Sección 21-28-
4.01 (b) de las leyes generales de Rhode Island.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Fausto J. Clase, alias John Doe, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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