Texto de la norma
Dec. No. 145-20 que crea e integra la Comisión de Veeduría Ciudadana COVID-19
como mecanismo para vigilar, dar seguimiento y monitorear los procesos de compras y
contrataciones que se lleven a cabo bajo el esquema de compras de emergencia según
disposición del Poder Ejecutivo, para dar estricto cumplimiento a la Ley No. 340-06. G.
O. No. 10975 del 30 de abril de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 145-20
CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley núm. 449-
06, excluye de su régimen general a las actividades que, por razones de seguridad o
emergencia nacional, pudieran afectar el interés público, las vidas o la economía del país,
previa declaratoria y sustentación por el Poder Ejecutivo mediante decreto.
CONSIDERANDO: Que debido al enorme impacto de la pandemia COVID-19 en la
sociedad dominicana, ha sido necesario agilizar los procesos de compras y contrataciones de
bienes y servicios por parte de las instituciones encargadas de dar respuesta a los desafíos
que presenta esta pandemia.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo de la República Dominicana 2030, dispone en su Objetivo Específico núm. 1.3.1,
línea de acción 2, que el Estado deberá “desarrollar y consolidar mecanismos de participación
y veeduría social, sustentados en el acceso a la información pública, rendición de cuentas y
evaluación y control de calidad de las políticas y los servicios públicos”.
CONSIDERANDO: Que según el artículo 3 del Reglamento de aplicación de la Ley núm.
1-12, la veeduría social constituye un “mecanismo democrático de control social sobre la
gestión pública, que permite a los ciudadanos y las ciudadanas organizados, ejercer vigilancia
y retroalimentación sobre las acciones públicas y las autoridades del sector público”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema
Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, correspondiente a
la Interrelación con el Control Social, establece que “el control social como medio de
fiscalización y participación ciudadana en defensa del gasto público en programas de impacto
social y comunitario y en procura del adecuado manejo de los recursos públicos se
interrelaciona con el Sistema Nacional de Control Interno mediante la provisión de
información relevante a la Contraloría General de la República”.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto núm. 188-14, del 30 de
junio de 2014, corresponde a las Comisiones de Veeduría Ciudadana vigilar, dar seguimiento
y monitorear los procesos de compras y contrataciones públicas de bienes, servicios, obras y
concesiones, con irrestricto apego a la Ley núm. 340-06, así como a su reglamento de
aplicación.
CONSIDERANDO: Que a fin de supervisar y promover el control social, la transparencia
y el cumplimiento de la Ley núm. 340-06 y lo dispuesto en el Decreto núm. 133-20 y sus
modificaciones, en el marco del estado de emergencia vigente en todo el territorio nacional
como secuencia de la pandemia COVID-19, es necesario instituir una comisión de veeduría
ciudadana para velar y supervisar los procesos de compras y contrataciones de bienes y
servicios indispensables para la ejecución de las iniciativas de preparación, prevención y
respuesta ante la pandemia del COVID-19.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm.449-
06, del 6 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la
Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la
República Dominicana 2030, del 25 de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Resolución núm. 62-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el
estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana, del 19 de
marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento
de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
VISTO: El Decreto núm. 674-12, del 9 de abril de 2012, que establece el Reglamento de
aplicación de la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la
República Dominicana 2030.
VISTO: El Decreto núm. 188-14, del 4 de junio de 2014, que establece los principios y las
normas generales que servirán de pautas a las Comisiones de Veeduría Ciudadana para
observar, vigilar y monitorear los procesos de compras y contrataciones que realicen las
instituciones donde fueron integradas.
VISTO: El Decreto núm. 183-15, del 2 de junio de 2015, que establece el Reglamento que
regula el funcionamiento de las Comisiones de Veeduría Ciudadana.
VISTO: El Decreto núm. 133-20, 19 de marzo de 2020, que declara de emergencia las
compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para la ejecución de iniciativas
de prevención, asistencia médica y construcción de infraestructuras de salud pública ante el
coronavirus (COVID-19), y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 134-20, mediante el cual el presidente de la República declara el
estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana, del 19 de
marzo de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión de Veeduría Ciudadana COVID-19 como mecanismo
para vigilar, dar seguimiento y monitorear los procesos de compras y contrataciones que se
lleven a cabo bajo el esquema de compras de emergencia según disposición del Poder
Ejecutivo, con miras a asegurar el estricto cumplimiento de la Ley núm. 340-06, sobre
Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y su
reglamento de aplicación.
ARTÍCULO 2. La Comisión de Veeduría Ciudadana COVID-19 estará integrada de la
siguiente manera:
1. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP).
2. Un representante de Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa
(CODOPYME).
3. Un representante de la Iglesia Católica.
4. Un representante de las iglesias evangélicas.
5. Un representante de la Asociación Dominicana de Diarios.
PÁRRAFO. Los miembros de la Comisión de Veeduría Ciudadana COVID-19 tienen
carácter voluntario y honorífico.
ARTÍCULO 3. La Comisión de Veeduría Ciudadana COVID-19 tendrá como funciones
esenciales:
1. Verificar que las instituciones autorizadas a realizar procesos de compras y
contrataciones de bienes, servicios y obras de emergencia, autorizadas mediante el
Decreto núm. 133-20 y sus modificaciones, cumplan con los procedimientos
establecidos por la ley y su reglamento de aplicación para este tipo de excepción.
2. Vigilar, dar seguimiento y monitorear el cumplimiento de los principios establecidos
en el artículo 3 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones, especialmente los principios de eficiencia, igualdad
y libre competencia, transparencia y publicidad.
ARTÍCULO 4. La Contraloría General de la República, cómo órgano rector del control
interno, deberá asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley núm. 340-06 y su
reglamento de aplicación, así como de las circulares y orientaciones a las instituciones y los
proveedores que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), como
órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, para las compras
y contrataciones de emergencia de las instituciones incluidas en la declaratoria de
emergencia.
PÁRRAFO. La Contraloría General de la República y las instituciones autorizadas a realizar
compras y contrataciones de emergencia deberán cooperar diligentemente con la Comisión
de Veeduría Ciudadana COVID-19 en todo lo necesario para que pueda cumplir sus objetivos
y hacer operativo el control social que plantea la Estrategia Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 5. El Ministerio de la Presidencia (MINPRE) y la Dirección General de
Compras y Contrataciones (DGCP) estarán disponibles de manera continua para atender
cualquier requerimiento, responder preguntas, aclarar dudas y recibir quejas por parte de la
Comisión de Veeduría Ciudadana COVID-19
PÁRRAFO. Si durante el monitoreo de los procedimientos de compras y contrataciones la
Comisión de Veeduría Ciudadana COVID-19 detecta alguna situación irregular, esta deberá
actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento que regula el funcionamiento
de las Comisiones de Veeduría Ciudadana aprobado mediante el Decreto núm. 183-15 del 2
de junio de 2015.
ARTÍCULO 6. Cuando cesen las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de
emergencia y llegue el término del período que autoriza las compras y contrataciones de
emergencia contemplado en el Decreto núm. 133-20 y sus modificaciones, la Comisión de
Veeduría Ciudadana COVID-19 deberá elaborar un informe al Poder Ejecutivo, vía la
Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus, sobre sus hallazgos y
formular recomendaciones para mejorar los procesos de compras y contrataciones en el
marco de emergencias nacionales de marcada envergadura o ante futuros estados de
excepción. Este informe final deberá ser anexado a los informes que cada institución
autorizada debe presentar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, numeral 9, del
Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones aprobado mediante el Decreto núm. 543-12 del 6 de septiembre de 2012.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de la Presidencia (MINPRE), a la Dirección General
de Contrataciones Públicas (DGCP), a la Contraloría General de la República, al Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), al Ministerio de Defensa, a la Oficina Supervisora de Obras del
Estado (OISOE), al Servicio Nacional de Salud (SNS), al Programa de Medicamentos
Esenciales Central de Apoyo Logístico (PROMESE-CAL), al Plan de Asistencia Social de
la Presidencia (PASP), a los Comedores Económicos del Estado Dominicano (CEED) y al
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) para su conocimiento
y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.