Texto de la norma
Dec. No. 143-20 que crea el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) para
apoyar de manera transitoria a los trabajadores formales del sector privado con una
transferencia monetaria, con el objetivo de contrarrestar los efectos económicos de las
medidas adoptadas para frenar la propagación del Coronavirus (COVID-19). G. O. No.
10975 del 30 de abril de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 143-20
CONSIDERANDO: Que el brote infeccioso de coronavirus (COVID-19), declarado
pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), constituye una perturbación grave
e inminente al orden económico, social y medioambiental del país que ha causado graves
daños a la salud de la población, así como a la economía y al desarrollo social de nuestro
país, por lo que se configura como una calamidad pública.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 62-20, del 19 de marzo de 2020, el
Congreso Nacional autorizó al presidente de la República a declarar el estado de emergencia
en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República, en virtud de la autorización otorgada
por el Congreso Nacional, declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional
mediante el Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020, y dispuso restricciones a las
libertades de tránsito y reunión para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) a
través del Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que además, se adoptaron otras medidas de distanciamiento social
entre las que se encuentra el cierre de las operaciones presenciales de todas aquellas empresas
que no se dedican a actividades básicas para la población y la implementación del trabajo a
distancia y la flexibilización de la jornada de trabajo.
CONSIDERANDO: Que en razón de estas medidas algunos sectores industriales y
comerciales se han visto en la obligación de suspender total o parcialmente sus operaciones
y, por tanto, suspender los efectos de los contratos de trabajo de una parte o la totalidad de
sus empleados por causa de fuerza mayor, como medida para evitar la propagación del
COVID-19.
CONSIDERANDO: Que mediante la referida Resolución núm. 62-20 el Congreso Nacional
autorizó al presidente de la República a disponer las medidas necesarias para apoyar a los
diferentes sectores económicos nacionales durante el período de emergencia, como forma de
proteger el empleo y los ingresos de los trabajadores, por lo que el Poder Ejecutivo está
facultado para buscar las mejores soluciones económicas para garantizar los alimentos
básicos de los trabajadores del sector privado que han sido afectados por la suspensión de las
operaciones de sus empleadores.
CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley núm. 397-19, que crea el Instituto
Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPRIL), establece que los
recursos generados de las cotizaciones pasadas, utilidades o beneficios que se hayan
acumulado en la administración del Seguro de Riesgos Laborales a la fecha de la entrada en
vigencia de esta ley serán utilizados en proyectos y programas que tengan como objetivo la
protección económica, social, laboral o de salud de los trabajadores.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: La Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana,
del 29 de mayo de 1992.
VISTA: La Ley núm. 494-06, Orgánica del Ministerio de Hacienda, del 27 de diciembre del
2006.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto del
2012.
VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección
de Riesgos Laborales (IDOPRIL), del 30 de septiembre del 2019.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados
por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 62-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el
estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana, del 19 de
marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 132-20, que crea la Comisión para atender los Asuntos Económicos
y de Empleo con motivo de la pandemia COVID-19, del 19 de marzo del 2020.
VISTO: El Decreto núm. 134-20, mediante el cual el presidente de la República declara el
estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana, del 19 de
marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020, que establece un toque de queda
en todo el territorio nacional por un plazo de quince (15) días.
VISTO: El Decreto núm. 138-20, del 26 de marzo de 2020, que modifica el artículo 1 del
Decreto núm. 134-20 del 19 de marzo de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 01-2020, del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de
Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 24 de marzo de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 02-2020, del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de
Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 1 de abril de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente:
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Objeto. Se crea el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) para
apoyar de manera transitoria a los trabajadores formales del sector privado con una
transferencia monetaria, con el objetivo de contrarrestar los efectos económicos de las
medidas adoptadas para frenar la propagación del coronavirus (COVID-19).
ARTICULO 2. Fuentes. El Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) creado
mediante el presente decreto se nutrirá de las siguientes fuentes:
a) Recursos generados de las cotizaciones pasadas, utilidades o beneficios que se hayan
acumulado en exceso de reservas técnicas en la administración del Seguro de Riesgos
Laborales a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley núm. 397-19 del 30 de
septiembre del 2019.
b) Cualquier otra fuente financiera que sea identificada a tales fines.
ARTICULO 3. Acceso al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) por parte
de trabajadores suspendidos. Podrán beneficiarse del FASE los trabajadores suspendidos
con base en las disposiciones vigentes del Código de Trabajo, cuyas empresas se encuentren
al día en sus obligaciones de pago con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para el
período febrero de 2020, con excepción de los trabajadores de las empresas de los siguientes
sectores:
a) Supermercados, colmados, farmacias y cualquier establecimiento comercial dedicado
al expendio de alimentos crudos, medicamentos y productos de higiene.
b) Empresas de logística, distribución y transporte de materias primas y productos
terminados para industria, agroindustria y alimentos.
c) Empresas de agricultura, ganadería y pesca.
d) Industrias de alimentos.
e) Empresas de seguridad privada.
f)
Explotación de minas y canteras.
g) Almacenes de expendio de distribución de alimentos, productos farmacéuticos y
agroindustriales.
h) Sector financiero, administradoras de fondos de pensiones, administradoras de
riesgos laborales y sector seguros.
i)
Multimedios.
j)
Generadores de energía.
k) Sector salud.
l)
Universidades.
m) Telecomunicaciones.
n) Organizaciones sin fines de lucro que ya reciben transferencias del Gobierno central.
ARTICULO 4. Límites de beneficios individuales para trabajadores suspendidos. De
acuerdo con el salario reportado a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para el mes de
febrero de 2020, FASE le entregará al trabajador suspendido una suma mensual que
corresponderá al 70% del salario ordinario del trabajador, la cual nunca será menor de cinco
mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,000.00) ni mayor de ocho mil quinientos pesos
dominicanos (RD$8,500.00).
PÁRRAFO I. Los aportes efectuados por el Gobierno a estos empleados suspendidos no
estarán sujetos a retenciones de ningún tipo; tampoco se considerarán computables para fines
del salario trece (13) ni para la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
PÁRRAFO II. Se insta a los empleadores que hayan suspendido a sus empleados y que se
hayan acogido al FASE a pagar, dentro de sus posibilidades, el aporte restante o una
proporción del monto del salario ordinario de sus trabajadores.
ARTÍCULO 5. Acceso al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) por parte
de empresas manufactureras que continúan operando sin suspender trabajadores. Las
empresas manufactureras y la micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) que
continúen operando podrán tener un apoyo mensual para sus empleados a través del FASE,
siempre y cuando cuenten con la autorización del Ministerio de Trabajo para seguir operando.
Este aporte mensual se realizará por concepto de avance de salario por parte del Gobierno y
en nombre de su empleador por un monto de cinco mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$5,000.00), y el monto restante del salario ordinario del trabajador será efectuado y
completado en su totalidad por el empleador. El empleador, de igual modo, se compromete
y obliga a cumplir con todas las obligaciones relativas al pago de la seguridad social y demás
pagos correspondientes.
PÁRRAFO. Para acceder al apoyo establecido en este artículo los empleadores no deben
suspender a ningún trabajador durante el mes respectivo. Si suspende al menos un trabajador
no podrá acogerse a la modalidad del FASE de acuerdo a lo descrito en el presente artículo,
pero los trabajadores suspendidos podrán acogerse a los beneficios del FASE según lo
dispuesto en el artículo 4.
ARTÍCULO 6. Acceso al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) por parte
de empresas que estén cerradas sin suspender trabajadores. El Ministerio de Trabajo
podrá autorizar la participación en el FASE de aquellas empresas que hayan cerrado sus
operaciones pero que mantengan en nómina y cotizando en la Tesorería de la Seguridad
Social la totalidad de sus trabajadores.
ARTÍCULO 7. Duración. El FASE tendrá una vigencia transitoria por un máximo de
sesenta (60 días) a partir de esta fecha.
ARTÍCULO 8. Operatividad del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE).
El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Instituto
Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), se encargarán
de implementar y gestionar el FASE. Para tales fines, el Ministerio de Trabajo recibirá las
solicitudes de los empleadores para suspensión de contratos de trabajo, creará una base de
datos con los trabajadores cuyos contratos se encuentren suspendidos y les solicitará los datos
personales de los trabajadores que sean necesarios para instrumentar el pago a cuenta
bancaria (entre otros, banco para depositar el aporte, tipo de cuenta bancaria y número de
cuenta bancaria). De igual manera, el Ministerio de Trabajo recibirá las solicitudes de los
empleadores para acogerse a la modalidad de FASE establecida en el artículo 5 de este
decreto y creará una base de datos con estas informaciones, que incluirá el detalle de la
modalidad de FASE que le corresponde a cada trabajador, la cual deberá remitir de manera
periódica en una frecuencia no mayor a cada doce (12) horas al Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. El Ministerio de Hacienda cruzará esta información con la Tesorería de la
Seguridad Social (TSS) para la validación de los montos cotizados y procederá a efectuar el
pago correspondiente, comunicando dicho pago a la empresa y al trabajador.
ARTÍCULO 9. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020); año 177 de la
Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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