Texto de la norma
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 142-20
CONSIDERANDO: Que aún se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la adopción
de las medidas de distanciamiento social para evitar contagios, desplazamientos y
aglomeraciones de personas con miras a reducir drásticamente la expansión del COVID-19.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los expertos en salud pública la curva de expansión
del COVID-19 en el país no ha llegado a su punto máximo, lo que requiere seguir aplicando
de manera estricta las medidas que se han implementado en respuesta a esta pandemia.
CONSIDERANDO: Que es necesario extender el plazo de vigencia de estas medidas para
revertir la tendencia de contagio y lograr, en el menor tiempo posible, que el país pueda
retornar progresivamente a la normalidad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados
por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 62-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el
estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana, del 19 de
marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 134-20, mediante el cual el presidente de la República declara el
estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana, del 19 de
marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020, que establece un toque de queda
en todo el territorio nacional por un plazo de quince (15) días.
VISTO: El Decreto núm. 136-20, del 23 de marzo de 2020, que modifica el artículo 2 del
Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 138-20, del 26 de marzo de 2020, que modifica el artículo 1 del
Decreto núm. 134-20 del 19 de marzo de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se mantienen vigentes por un plazo adicional de quince (15) días, a partir
del viernes 3 de abril del año en curso, todas las medidas de distanciamiento social adoptadas
por el Poder Ejecutivo el 17 de marzo de este año, así como las medidas adicionales que ha
implementado la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus, en
respuesta a la situación de emergencia creada por la pandemia COVID-19.
ARTÍCULO 2. Se extiende por quince (15) días, a partir del viernes 3 de abril del año en
curso, el toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo de
2020, y sus modificaciones, de 5:00 p.m. a 6:00 a.m. en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3. Se exhorta a la población a observar las medidas de distanciamiento social
recomendadas por las autoridades y por los organismos especializados, y, en tal virtud,
limitar las salidas del hogar a diligencias estrictamente necesarias.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Interior y Policía y a la
Policía Nacional para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020); año 177 de la
Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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