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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 141-20

QUE CREA E INTEGRA EL COMITÉ DE EMERGENCIA Y GESTIÓN SANITARIA PARA EL COMBATE DEL COVID-19.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 abr de 2020fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10975Gaceta Oficial del 30 abr de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 141-20 que crea e integra el Comité de Emergencia y Gestión Sanitaria para el Combate del COVID-19. G. O. No. 10975 del 30 de abril de 2020. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana Número: 141-20 CONSIDERANDO: Que el combate de la pandemia COVID-19 requiere la coordinación efectiva de las diferentes instituciones del sector salud para optimizar la eficacia de las medidas y acciones emprendidas por el Estado dominicano en respuesta a esta pandemia. CONSIDERANDO: Que para lograr ese objetivo es necesario crear un comité de emergencia y gestión sanitaria que defina las políticas públicas en esta materia, designe los organismos e instituciones encargados de implementarlas y supervise de manera estricta su ejecución. CONSIDERANDO: Que este comité debe contar con la participación tanto de funcionarios del sector salud del Estado dominicano como de miembros del sector salud del ámbito privado con miras a generar los mejores enfoques, políticas y medidas para combatir la pandemia COVID-19. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018. VISTA: La Resolución núm. 62-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana, del 19 de marzo de 2020. VISTO: El Decreto núm. 134-20, mediante el cual el presidente de la República declara el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana, del 19 de marzo de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se designa un Comité de Emergencia y Gestión Sanitaria para el Combate del COVID-19 integrado por las siguientes personas: 1. Dr. Rafael Sánchez Cárdenas, ministro de Salud Pública y Asistencia Social, quien lo coordinará. 2. Lic. Chanel Rosa Chupani, director del Servicio Nacional de Salud. 3. General de Brigada Dr. Juan Manuel Méndez García, director del Centro de Operaciones de Emergencia. 4. Dr. Jorge Marte. 5. Dr. José R. Yunén. 6. Lic. Patricia León. 7. Dr. Amado Alejandro Báez, quien desempeñará las funciones de director ejecutivo del Comité. ARTÍCULO 2. El Comité de Emergencia y Gestión Sanitaria tendrá las siguientes atribuciones: 1. Asesorar al presidente de la República en materia de políticas públicas para combatir el COVID-19. 2. Desarrollar estrategias preventivas para mitigar y revertir el avance del COVID-19 en la República Dominicana. 3. Desarrollar estrategias, políticas y medidas para aumentar la capacidad de respuesta de las instituciones del sector salud ante esta pandemia. 4. Desarrollar estrategias, políticas y medidas para dar respuestas a situaciones de emergencias y cuidados críticos masivos. 5. Impulsar alianzas público-privadas para aumentar la capacidad del sistema de salud ante esta pandemia. 6. Supervisar la implementación de las políticas y medidas que adopte este Comité de Emergencia y Gestión Sanitaria. ARTÍCULO 3. El Comité de Emergencia y Gestión Sanitaria se relacionará con la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus a través de la Presidencia de la República. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de la Presidencia (MINPRE), al Ministerio Administrativo de la Presidencia (MAPRE), al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), al Servicio Nacional de Salud (SNS) y al Centro de Operaciones de Emergencia (COE). DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de abril del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona