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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 138-20

que dispone la extensión del horario del toque de queda de 5:00 p.m. a 6:00 a.m. establecido para todo el territorio nacional en virtud del Dec. No. 135-20, a partir del viernes 27 de marzo 2020 hasta viernes 3 abril del año en curso

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 mar de 2020fecha
Otrostipo
G. O. 10975Gaceta Oficial del 30 abr de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 138-20 que dispone la extensión del horario del toque de queda de 5:00 p.m. a 6:00 a.m. establecido para todo el territorio nacional en virtud del Dec. No. 135-20, a partir del viernes 27 de marzo 2020 hasta viernes 3 abril del año en curso. G. O. No. 10975 del 30 de abril de 2020. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana Número: 138-20 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018. VISTA: La Resolución núm. 62-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana, del 19 de marzo de 2020. VISTO: El Decreto núm. 134-20, mediante el cual el presidente de la República declara el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana, del 19 de marzo de 2020. VISTO: El Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020, que establece un toque de queda en todo el territorio nacional por un plazo de quince (15) días. VISTO: El Decreto núm. 136-20, del 23 de marzo de 2020, que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la extensión del horario del toque de queda, establecido para todo el territorio nacional en el Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020, de 5:00 p.m. a 6:00 a.m. a partir del viernes 27 de marzo hasta el viernes 3 de abril del año en curso. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Interior y Policía y a la Policía Nacional para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona