Texto de la norma
Dec. No. 137-20 que suspende, mientras dure el estado de emergencia, el computo de los
plazos y términos de los procedimientos administrativos instrumentados ante los
órganos que integran la Administración Pública Central y desconcentrada, así como
ante los organismos autónomos y descentralizados del Estado instituidos por leyes y
adscritos a los ministerios. G. O. No. 10975 del 30 de abril de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 137-20
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 62-20, del 19 de marzo de 2020, el
Congreso Nacional autorizó al presidente de la República a declarar el estado de emergencia
en todo el territorio nacional por un plazo máximo de veinticinco (25) días, por lo que
mediante el Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo formalizó esa
declaratoria para implementar las medidas necesarias frente al brote infeccioso de COVID-
19.
CONSIDERANDO: Que ante la declaratoria del estado de emergencia nacional, es
necesario adoptar medidas adicionales, de carácter excepcional, para salvaguardar la vida y
la salud de las personas, incluyendo los servidores públicos, evitando desplazamientos
innecesarios, aglomeraciones y contacto entre personas para la realización de trámites en
oficinas públicas en todo el territorio nacional. Al mismo tiempo, es necesario garantizar la
protección de los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración mediante
el resguardo de los plazos y términos que rigen los procedimientos administrativos que se
desarrollan en la Administración Pública Central y desconcentrada, así como en los
organismos autónomos y descentralizados del Estado instituidos por leyes y adscritos a los
ministerios.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados
por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 62-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el
estado de emergencia en todo el territorio nacional, del 19 de marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 134-20, sobre declaratoria de estado de emergencia en todo el
territorio nacional, del 19 de marzo de 2020.
VISTA: El Acta núm. 002-2020 del Consejo del Poder Judicial, del 19 de marzo de 2020.
VISTA: La Resolución núm. TC/0002/20 del Tribunal Constitucional, del 20 de marzo de
2020.
VISTA: La Resolución núm. 058-2020 del Ministerio de Administración Pública, del 20 de
marzo de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Objeto. Este decreto tiene por objeto suspender, mientras dure la vigencia
del estado de emergencia, el cómputo de los plazos y términos de los procedimientos
administrativos instrumentados ante los órganos que integran la Administración Pública
Central y desconcentrada, así como ante los organismos autónomos y descentralizados del
Estado instituidos por leyes y adscritos a los ministerios.
ARTÍCULO 2. Organismos autónomos constitucionales, corporaciones de derecho
público, entidades privadas que ejercen funciones administrativas y administración
local. Se exhorta a los organismos autónomos constitucionales, a las corporaciones de
derecho público (colegios profesionales), a las entidades privadas que ejercen funciones
administrativas (cámaras de comercio y producción) y a las personas jurídicas de derecho
público que integran la administración local (municipios y distritos municipales) a aplicar las
medidas dispuestas por este decreto, de acuerdo con su normativa específica.
ARTÍCULO 3. Suspensión del cómputo de plazos y términos. Con eficacia retroactiva al
viernes 20 de marzo de 2020, y mientras dure la vigencia del estado de emergencia, se
suspende el cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos
instrumentados ante los organismos públicos señalados en el artículo 1 del presente decreto,
incluyendo los plazos para la interposición de recursos administrativos, los plazos de
prescripción y caducidad, así como cualquier plazo otorgado por estos organismos en ocasión
de procedimientos administrativos en curso.
ARTÍCULO 4. Reanudación del cómputo de plazos y términos. El cómputo de los plazos
y términos indicados en el presente artículo se reanudará tres (3) días hábiles luego de
declarado el levantamiento del estado de emergencia.
ARTÍCULO 5. Disposiciones especiales en los ámbitos de la Administración Tributaria
y de la Seguridad Social. La suspensión de los plazos y términos dispuesta en el presente
decreto no exime a los ciudadanos del cumplimiento de sus deberes formales y obligaciones
tributarias y frente a la seguridad social. No obstante, la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII), la Dirección General de Aduanas (DGA) y la Tesorería de la Seguridad
Social (TSS), respectivamente, podrán adoptar las medidas particulares necesarias, en
consulta y coordinación con la Comisión para atender los Asuntos Económicos y de Empleo
designada mediante el Decreto núm. 132-20, del 19 de marzo de 2020, a fin de facilitar a las
empresas, empleadores y trabajadores el cumplimiento de sus obligaciones en las
circunstancias excepcionales que vive el país y que han dado lugar a la declaratoria del estado
de emergencia.
ARTÍCULO 6. Coordinación e implementación. Los titulares de las instituciones sujetas
al ámbito de aplicación del presente decreto quedan encargados de la coordinación de las
medidas necesarias para su adecuada implementación.
ARTÍCULO 7. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020); año
177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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