Texto de la norma
Dec. No. 136-20 que modifica el artículo 2 del Dec. No. 135-20. Dispone la circulación
de vehículos dedicados al transporte y distribución de mercancías y empresas
prestadoras de servicio de energía, agua y recogida de desechos sólidos y personas que
laboren en puertos y aeropuertos, comercios de alimentos, así como personas y
vehículos destinados a servicios funerarios. G. O. No. 10975 del 30 de abril de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 136-20
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 62-20, del 19 de marzo de 2020, el
Congreso Nacional autorizó al presidente de la República a declarar el estado de emergencia
en todo el territorio nacional por un plazo máximo de veinticinco (25) días, por lo que
mediante el Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo formalizó esa
declaratoria para implementar las medidas necesarias frente al brote infeccioso de COVID-
19.
CONSIDERANDO: Que, con base en lo anterior, mediante el Decreto núm. 135-20, del 20
de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo estableció un toque de queda en todo el territorio
nacional y, en consecuencia, prohibió el tránsito y circulación de personas desde las 8:00
p.m. hasta las 6:00 a.m. por un plazo de quince (15) días.
CONSIDERANDO: Que para asegurar la eficaz vigencia del toque de queda en todo el
territorio nacional es necesario proveer los servicios esenciales a la población como garantía
de su bienestar y seguridad.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 132-20, del 19 de marzo de 2020, se
confirmó la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus y se creó
la Comisión para atender los Asuntos Económicos y de Empleo y la Comisión para atender
los Asuntos Sociales.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los estados de
excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 62-20 del Congreso Nacional, del 19 de marzo de 2020, que
autoriza al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio
nacional por un plazo máximo de veinticinco días.
VISTO: El Decreto núm. 132-20, del 19 de marzo de 2020, que confirma la Comisión de
Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus y crea la Comisión para atender los
Asuntos Económicos y de Empleo y la Comisión para atender los Asuntos Sociales.
VISTO: El Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020, que declara estado de emergencia
en todo el territorio nacional por un plazo máximo de veinticinco (25) días.
VISTO: El Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020, que establece toque de queda en
todo el territorio nacional por un plazo de quince (15) días.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020,
para que durante el horario del toque de queda se permita también la circulación de las
siguientes personas y vehículos:
1) Vehículos dedicados al transporte y distribución de mercancías, insumos y
combustible, tanto urbano como interurbano.
2) Vehículos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua,
telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos para atender exclusivamente
situaciones de emergencia.
3) Personas que laboren en puertos y aeropuertos, en tránsito hacia o desde sus lugares
de trabajo durante las horas del toque de queda, siempre que porten una identificación
autorizada de la empresa.
4) Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos, productos
farmacéuticos e insumos médicos, en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo
durante las horas del toque de queda, siempre que porten una identificación de una
empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del
Coronavirus.
5) Personas y vehículos destinados a servicios funerarios, exclusivamente cuando estén
en servicio.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), año
177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.