Texto de la norma
Dec. No. 135-20 que establece un toque de queda en todo el territorio nacional y prohíbe
el tránsito y circulación de personas desde las 8:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. a partir del
viernes 20 de marzo del año en curso hasta el viernes 3 de abril del año en curso, por
un plazo de 15 días. G. O. No. 10975 del 30 de abril de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 135-20
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante la Resolución núm. 62-20, del 19
de marzo de 2020, autorizó al presidente de la República a declarar el estado de emergencia
respecto de todo el territorio nacional, por lo que el Poder Ejecutivo formalizó esa
declaratoria a través del Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020, con base en la
indicada resolución, para implementar las medidas necesarias para enfrentar el brote
infeccioso de COVID-19.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Resolución núm. 62-20 y el Decreto núm. 134-
20, el Poder Ejecutivo está autorizado a disponer las restricciones, por el tiempo estrictamente
necesario, a las libertades de tránsito, asociación y reunión, de acuerdo con lo dispuesto en
las letras h) y j) del numeral 6 del artículo 266 de la Constitución y los numerales 8 y 10 del
artículo 11 de la Ley núm. 21-18, siempre guiados por las directrices de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la práctica
internacional para prevenir la aglomeración de personas que puedan propagar aún más el
COVID-19. Ningún otro derecho de los enunciados en el numeral 6 del artículo 266 de la
Constitución y en el artículo 11 de la Ley núm. 21-18 será objeto de restricción.
CONSIDERANDO: Que en las presentes circunstancias, con las restricciones a las
actividades públicas y comerciales, es necesario reforzar la seguridad para salvaguardar la
vida de las personas y proteger la propiedad pública y privada.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados
por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 62-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el
estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana, del 19 de
marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 134-20, mediante el cual el presidente de la República declara el
estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana, del 19 de
marzo de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se establece un toque de queda en todo el territorio nacional y, en
consecuencia, queda prohibido el tránsito y circulación de personas desde las 8:00 p.m. hasta
las 6:00 a.m., a partir de esta fecha, viernes 20 de marzo del año en curso, por un plazo de
quince (15) días, hasta el viernes 3 de abril del año en curso.
ARTÍCULO 2. Quedan exceptuadas del artículo 1 de este decreto:
1. Las personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeras,
bioanalistas y personal paramédico.
2. Las personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de
salud.
3. Las personas que estén dedicadas a labores de seguridad privada debidamente
identificadas.
4. Los miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente
acreditados.
5. El personal de las empresas distribuidoras de electricidad para atender,
exclusivamente, situaciones de emergencia.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Interior y Policía y a la
Policía Nacional para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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