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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 133-20

que declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para la ejecución de iniciativas de prevención, asistencia médica y construcción de infraestructuras de salud pública ante el Coronavirus (COVID-19), de acuerdo con el artículo 6 de la Ley No. 340-06. Deroga el Dec. No. 87- 20 del 26 de febrero de 2020

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 mar de 2020fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 10975Gaceta Oficial del 30 abr de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 133-20 que declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para la ejecución de iniciativas de prevención, asistencia médica y construcción de infraestructuras de salud pública ante el Coronavirus (COVID-19), de acuerdo con el artículo 6 de la Ley No. 340-06. Deroga el Dec. No. 87- 20 del 26 de febrero de 2020. G. O. No. 10975 del 30 de abril de 2020. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana Número: 133-20 CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho a la salud integral y que, en consecuencia, el Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley núm. 42-01 General de Salud, dispone que todos los dominicanos y extranjeros que tengan residencia en el territorio nacional son titulares del derecho a la prevención de enfermedades y protección, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna. CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificado por la Ley núm. 449- 06, excluye de su régimen general a las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto. CONSIDERANDO: Que recientemente el brote de COVID-19 fue declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por lo que requiere de mecanismos cada vez más eficaces para agilizar los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios por parte de las instituciones señaladas en el Decreto núm. 87-20, del 26 de febrero de 2020, el cual declaró de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para la ejecución de iniciativas de preparación, prevención y respuesta ante el ingreso de personas afectadas por el COVID-19. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones. VISTO: El Decreto núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. VISTO: El Decreto núm. 87-20, del 26 de febrero de 2020, que declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para la ejecución de iniciativas de preparación, prevención y respuesta ante el ingreso de personas afectadas por el COVID- 19. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO l. Se declaran de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para la ejecución de iniciativas de prevención, asistencia médica y construcción de infraestructuras de salud pública ante el coronavirus (COVID-19), de acuerdo con el artículo 6 de la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificado por la Ley núm. 449-06. ARTÍCULO 2. El presente decreto aplicará a las siguientes instituciones: 1. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS). 2. Servicio Nacional de Salud (SNS). 3. Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL). 4. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). 5. Ministerio de Defensa. 6. Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). PÁRRAFO. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el Ministerio de Defensa y la Oficina de Ingenieros Supervisores del Estado (OISOE) podrán realizar procesos de compra y contratación exclusivamente de aquellos bienes y servicios necesarios para la terminación, adecuación y equipamiento de centros de salud. ARTÍCULO 3. Las instituciones consignadas en este decreto deberán cumplir con el procedimiento establecido en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 4 del Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. ARTÍCULO 4. La declaratoria de emergencia contenida en el presente decreto tendrá una duración de 120 días calendarios contados a partir de la fecha de este. ARTÍCULO 5. Se deroga el Decreto núm. 87-20, del 26 de febrero de 2020. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), Servicio Nacional de Salud, Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), Dirección General de Compras y Contrataciones, Contraloría General de la República y Cámara de Cuentas de la República Dominicana para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona