Texto de la norma
Dec. No. 132-20 que confirma la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control
del Coronavirus y crea e integra la Comisión para Atender los Asuntos Económicos y
de Empleo, así como también crea e integra la Comisión para Atender los Asuntos
Sociales. G. O. No. 10975 del 30 de abril de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 132-20
CONSIDERANDO: Como expresé en el discurso que dirigí a la nación el 17 de marzo del
año en curso, la diseminación del coronavirus (COVID-19), declarado pandemia por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), afecta sensiblemente los ámbitos sanitario,
económico y social, lo que requiere medidas y acciones eficaces por parte de las instituciones
estatales para dar respuesta a las necesidades de la población en estas excepcionales
circunstancias.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger la vida, la salud y la seguridad de los
miembros de la sociedad, especialmente de los más vulnerables por su condición económica,
social o de salud.
CONSIDERANDO: Que la evolución de los acontecimientos relativos al coronavirus
(COVID-19) requiere la focalización de acciones por parte de las autoridades públicas en los
ámbitos sanitario, económico y social.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 de junio de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se confirma la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del
Coronavirus, la cual queda integrada de la siguiente manera:
1. Ministro de la Presidencia, quien la coordinará.
2. Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
3. Ministro de Educación.
4. Ministro de Turismo.
5. Ministro de Defensa.
6. Superintendente de Salud y Riesgos Laborales.
7. Director del Servicio Nacional de Salud.
8. Director de Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico.
9. Directora del Seguro Nacional de Salud.
10. Director Ejecutivo de Autoridad Portuaria Dominicana.
11. Director del Instituto Dominicano de Aviación Civil.
12. Directora del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor.
13. Asesor médico del Poder Ejecutivo, Dr. Jorge Marte Báez.
ARTÍCULO 2. Se crea la Comisión para atender los Asuntos Económicos y de Empleo, la
cual queda integrada de la siguiente manera:
1. Ministro de Hacienda, quien la coordinará.
2. Gobernador del Banco Central.
3. Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo.
4. Ministro de Trabajo.
5. Ministro de Industria, Comercio y Mipymes.
6. Administrador del Banco de Reservas.
7. Director General de Impuestos Internos.
8. Director General de Aduanas.
9. Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3. Se crea la Comisión para atender los Asuntos Sociales, la cual queda
integrada de la siguiente manera:
1. Ministro Administrativo de la Presidencia, quien la coordinará.
2. Director de los Comedores Económicos.
3. Directora del Plan Social de la Presidencia.
4. Director del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas
Sociales.
5. Directora de los Programas Especiales de la Presidencia.
6. Directora del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente.
7. Director del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil.
8. Director del Instituto Nacional de Estabilización de Precios.
9. Directora del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia.
10. Presidenta ejecutiva del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020); año
177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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