Texto de la norma
Dec. No. 121-20 que modifica los artículos 1 y 2 del Dec. No. 312-18, que modificaron
los decretos Nos. 143-10 y 371-14, en lo relativo al área superficial donde realiza sus
operaciones productivas la Zona Franca Industrial Perlav. G. O. No. 10974 del 16 de
marzo de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 121-20
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 143-10, del 8 de marzo de 2010, fue creada
la Zona Franca Industrial Perlav, bajo la dirección técnica y operativa de la empresa Perlav
S. A. En el artículo 2 del citado decreto se establece que la zona franca industrial funcionaría en
una área total de veinte un mil seiscientos once punto treinta y ocho metros cuadrados
(21,611.38 m²), ubicada en la carretera La Isabela, km1.7, sector Pantoja, municipio Santo
Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 371-14, del 9 de octubre de 2014, fue
ampliada la extensión territorial de dicho parque, adicionándole un área de siete mil
cuatrocientos veintisiete punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (7,427.54 m²).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 312-18, del 10 de agosto de 2018, fue
ampliada la extensión territorial de la Zona Franca Industrial Perlav, adicionándole un área de
ocho mil treinta y un punto sesenta y cinco metros cuadrados (8,031.65 m²).
CONSIDERANDO: Que la empresa Perlav, S. A. mediante comunicación del 10 de diciembre
de 2018, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, la recomendación favorable al Poder Ejecutivo, para que aprobara extender el área
territorial de la Zona Franca Industrial Perlav en dos mil doscientos cuarenta y cuatro punto
veinticuatro metros cuadrados (2,244.24 m²).
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como
funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas
francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector
privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial en el municipio
Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación al ponderar
dicha solicitud en sesión celebrada el 14 de mayo de 2019 decidió acogerla favorablemente,
emitiendo la Resolución núm. 01-19-MP, de la misma fecha.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas
francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su reglamento de aplicación.
VISTO: El Decreto núm. 143-10 del 8 de marzo de 2010.
VISTO: El Decreto núm. 371-14 del 9 de octubre de 2014.
VISTO: El Decreto núm. 312-18 del 10 de agosto de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 01-19-MP, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 14 de mayo de 2019.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 312-18, del 10 de agosto
de 2018, que modificó los decretos números 371-14 del 9 de octubre de 2014 y 143-10 del 8
de marzo de 2010, en lo relativo al área superficial donde realiza sus operaciones productivas
la Zona Franca Industrial Perlav, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
La Zona Franca Industrial Perlav estará ubicada en nueve (9) porciones de terrenos,
compuesta de la siguiente manera:
a) Una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela núm. 44, del D. C. 11, del
Distrito Nacional, República Dominicana, con un área de veintiún mil catorce
metros cuadrados (21,014.00 m²), limitada por los siguientes linderos: al norte:
parcela núm. 12; al sur: parcela núm. 44-B; al este: carretera La Isabela y al oeste
parcelas números 46 y 44 (resto).
b) Una porción de terreno con un área de 1,427.33 m², conformada por el solar 007-
1771, manzana 6456, con un área de 208.94 m² y solar 007-1786, manzana 6456,
con un área de 1,218.39 m², D.C. núm. 01, Santo Domingo Oeste, con los siguientes
linderos: al norte: SN. 007-1785 y SN. 007-1772; al sur: carretera La Isabela y
parcela núm. 44; al este: carretera La Isabela y al oeste parcela núm. 44.
c) Parcela núm. [cédula], con un área de 6,000.21 m², D. C. 01, la cual tiene los
siguientes linderos: al norte: carretera La Isabela y parcela núm. 14 (resto); al sur:
parcela núm. 14 (resto); al este: parcela núm. 14 (resto) y al oeste: parcela núm. 14
(resto).
d) Una porción de terrero con un área de 496.19 m², compuesta por los solares números
007-1647 (321.74 m²), 007-1648 (174.45 m²), manzana 6451, del D. C. 01,
correspondiéndole los siguientes linderos: al norte: solar núm. 007-1649, al sur: calle
21; al este: calle 20 y al oeste parcela núm. 44.
e) Una porción de terrero con un área de 1,142.94 m², compuesta por los solares
números 007-1651 (179.05 m²), 007-1652 (181.75 m²), 007-1653 (184.65 m²), 007-
1654 (207.56 m²), 007-1655 (197.86 m²) y 007-1656 (192.07 m²), manzana 6451
del D. C. 01, correspondiéndole los siguientes linderos: al norte: solar núm. 007-
1657 al sur: solar núm. 007-1650, al este: calle 20 y al oeste parcela núm. 44.
f)
Una porción de terrero con un área de 412.29 m², compuesta por los solares números
1662 (218.46 m²) y 007-1663 (193.83 m²), manzana 6451, del D. C. 01,
correspondiéndole los siguientes linderos: al norte: solar núm. 007-1664, al sur: solar
núm. 007-1661, al este: calle 20 y al oeste parcela núm. 44.
g) Solar núm. 007-1665, con un área de 192.82 m², manzana 6451, del D. C. 01,
correspondiéndole los siguientes linderos: al norte: solar núm. 007-1666, al sur: solar
núm. 007-1664, al este: calle 20 y al oeste parcela núm. 44.
h) Una porción de terreno con un área de 597.38 m², dentro del solar núm. 2, manzana
núm. 245, D. C. núm. 1, del Distrito Nacional, ubicada en la calle Moisés García
núm. 26, sector Gazcue, Distrito Nacional.
i)
Parcela con designación catastral núm. [cédula], del D. C. 1, con un área
8,031.65 m², ubicada en la avenida Bolívar, sector de Gazcue, Distrito Nacional,
correspondiéndoles los siguientes linderos: al norte avenida Bolívar, al sur parcela
núm. 201304017_1_1, al este solar núm. 3-B-1 Ref-A-REFUND-2 porción A, al
oeste solar núm. 2-A porción A y solar núm. 3 porción-A y calle Ramón Santana.
ARTÍCULO 2. Los terrenos en que la Zona Franca Industrial Perlav, realizará sus
actividades productivas ascenderán a un área superficial global de treinta y nueve mil
trescientos catorce punto ochentiún metros cuadrados (39,314.81 m²).
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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