Texto de la norma
Dec. No. 120-20 que crea el parque zona franca industrial que se denominará Zona
Franca Industrial Hatillo, bajo la administración técnica y operativa de la compañía
Friendship Development Group, S.R.L., ubicada en San Cristóbal. G. O. No. 10974 del
16 de marzo de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 120-20
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como
funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 3 de septiembre de 2019, la compañía FRIENDSHIP
DEVELOPMENT GROUP, S. R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud para el desarrollo y operación de
una zona franca industrial de exportación, que se denominará ZONA FRANCA
INDUSTRIAL HATILLO.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 08-19-P, del 2 de octubre de 2019,
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la instalación del parque de ZONA FRANCA INDUSTRIAL HATILLO, a ser
desarrollado y operado por la compañía FRIENDSHIP DEVELOPMENT GROUP, S. R.
L., en la provincia San Cristóbal, República Dominicana.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía FRIENDSHIP DEVELOPMENT
GROUP, S. R. L., del 3 de septiembre de 2019.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas
francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su reglamento de aplicación.
VISTA: La Resolución núm. 08-19-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación el 2 de octubre de 2019.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial que se denominará ZONA
FRANCA INDUSTRIAL HATILLO, bajo la administración técnica y operativa de la
compañía FRIENDSHIP DEVELOPMENT GROUP, S. R. L. la cual se beneficiará del
régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90 del 15 de enero de
1990, sobre Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 2. El parque de zona franca industrial, ZONA FRANCA INDUSTRIAL
HATILLO funcionará en dos (2) porciones de terrenos con un área en total de veinte y nueve
mil doscientos treinta y cuatro punto diecisiete metros cuadrados (29,234.17 m²), dentro del
ámbito de las parcelas números 58-REF.370-A (15,056.48 m²) y 58-REF.370-B (14,177.69
m²), del distrito catastral núm. 4, provincia San Cristóbal, República Dominicana,
correspondiéndoles en conjunto los siguientes linderos:
Al norte: Parcela núm. 58-REF (resto).
Al sur: Autopista 6 de Noviembre.
Al este: Parcela núm. 58-REF (resto).
Al oeste: Parcela núm. 58-REF (resto).
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de ZONA FRANCA
INDUSTRIAL HATILLO, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes,
decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes,
para que en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
FRIENDSHIP DEVELOPMENT GROUP, S. R. L. el contrato correspondiente que
establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones
y el manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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