Texto de la norma
Dec. No. 119-20 que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10974 del 16 de marzo
de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 119-20
CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con
fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los
planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares,
adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre
de 2012.
VISTO: El decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado mediante el decreto núm. 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1.
Una mejora construida de muro de block, techo de zinc, piso de cerámica, ventana de
aluminio y cristal, con todas sus dependencias y anexidades, con un área de construcción
de 76.63 m2, construida dentro de la parcela núm. 199-A-2, del Distrito Catastral núm. 06,
municipio Santo Domingo Este, propiedad de los señores CARMEN RUTH MARTÍNEZ
y JULIO MANUEL RODRÍGUEZ ROSARIO.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,615.48 m2, no registrada,
ubicada en el municipio Luperón, provincia Puerto Plata, con las colindancias
siguientes: Al norte, escuela Salomón Vásquez y propiedad de la señora Paulina
Villamán Domínguez; Al sur, carretera Barrancón- Luperón y las propiedades del
señor Selso Antonio Hernández y la sucesión Jesús María Cordero; Al este, sucesión
Margarita Domínguez, sucesión María Cordero y la propiedad del señor Selso Antonio
Hernández; y al oeste, la propiedad del señor Ismael Gómez y la escuela Salomón
Vásquez, propiedad de la señora PAULINA VILLAMÁN DOMÍNGUEZ.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,445.05 m2, ubicada dentro
de la parcela núm. 40-A, Distrito Catastral núm. 16, , ubicada en el municipio Santo
Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, amparada en la constancia anotada
en el certificado de título matrícula núm. 0100154944, expedido a favor de los señores
PILAR ROPERTO EVANGELISTA, PASTORA O.
DOLORES ROPERTO
EVANGELISTA
DE
GARRIDO,
IVO
HERMÓGENES
ROPERTO
EVANGELISTA,
ADALBERTO
ROPERTO
EVANGELISTA,
MANUEL
ROPERTO EVANGELISTA, ALICIA ROPERTO EVANGELISTA, MIROPE
ROPERTO EVANGELISTA, CRUZ DIVINA ROPERTO EVANGELISTA, JOSÉ
ALTAGRACIA ROPERTO ABREU, NIULKA ROPERTO AQUINO, IVO
ALBERTO ROPERTO AQUINO E IVÁN ARTURO ROPERTO AQUINO, por el
registrador de títulos del Distrito Nacional.
4. Con los señores FEDERICO ALBERTO FRANCO TAVERAS, portador de la cédula
de identidad y electoral núm. [cédula], quien actúa por sí y en representación
de los señores MILAGROS EMILIA TAVERAS TAVERAS, portadora de la cédula
de identidad y electoral núm. [cédula]; ROBERTO DE JESÚS FRANCO
TAVERAS, portador de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula]; y
LUZ NATALIA FRANCO TAVERAS, portadora de la cédula de identidad y electoral
núm. [cédula], para adquirir una porción de terreno de 203.40 m2, ubicada
dentro del ámbito de la parcela núm. [cédula], del municipio y provincia
Santiago, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0200204162, emitido a
favor de los señores, MILAGROS EMILIA TAVERAS TAVERAS, FEDERICO
ALBERTO FRANCO TAVERAS, ROBERTO DE JESÚS FRANCO TAVERAS y
LUZ NATALIA FRANCO TAVERAS, por el registrador de títulos de Santiago, por
un monto de seiscientos noventa y un mil quinientos sesenta pesos dominicanos con
00/100 (RD$691,560.00), a razón de tres mil cuatrocientos pesos dominicanos con
00/100 (RD$3,400.00) el metro cuadrado.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de
propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente
decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por
la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la
Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a
los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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