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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 118-20

que modifica el artículo 1 del Dec. No. 463-19, que a su vez modificó el numeral 4 del artículo 1 del Dec. No. 117-16. Declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, una porción de terreno de 3,409.30 Mts², dentro de la parcela No. 325, del D.C. No. 12, del municipio Moca, provincia Espaillat

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 mar de 2020fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10974Gaceta Oficial del 16 mar de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 118-20 que modifica el artículo 1 del Dec. No. 463-19, que a su vez modificó el numeral 4 del artículo 1 del Dec. No. 117-16. Declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, una porción de terreno de 3,409.30 Mts², dentro de la parcela No. 325, del D.C. No. 12, del municipio Moca, provincia Espaillat. G. O. No. 10974 del 16 de marzo de 2020. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 118-20 VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El decreto núm. 117-16 del 29 de febrero de 2016. VISTO: El decreto núm. 463-19 del 13 de diciembre de 2019. VISTO: El oficio remitido por el Ministerio de Educación, núm. OGI 067-2020, del 19 de febrero de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del decreto núm. 463-19, del 13 de diciembre de 2019, que a su vez modificó el numeral 4 del artículo 1 del decreto núm. 117-16, del 29 de febrero de 2016, para que se lea de la manera siguiente: “Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,409.30 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 325, distrito catastral núm. 12, del municipio Moca, provincia Espaillat, provista de la constancia anotada matrícula núm. 1100002799, emitida a favor de la señora CRISTINA DIANA MARTÍNEZ DE UREÑA por el registrador de títulos de Espaillat”. ARTÍCULO 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos de la provincia Espaillat y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona