Texto de la norma
Dec. No. 118-20 que modifica el artículo 1 del Dec. No. 463-19, que a su vez modificó el
numeral 4 del artículo 1 del Dec. No. 117-16. Declara de utilidad pública e interés social
por parte del Estado dominicano, una porción de terreno de 3,409.30 Mts², dentro de la
parcela No. 325, del D.C. No. 12, del municipio Moca, provincia Espaillat. G. O. No.
10974 del 16 de marzo de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 118-20
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El decreto núm. 117-16 del 29 de febrero de 2016.
VISTO: El decreto núm. 463-19 del 13 de diciembre de 2019.
VISTO: El oficio remitido por el Ministerio de Educación, núm. OGI 067-2020, del 19 de
febrero de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del decreto núm. 463-19, del 13 de diciembre de
2019, que a su vez modificó el numeral 4 del artículo 1 del decreto núm. 117-16, del 29 de
febrero de 2016, para que se lea de la manera siguiente:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,409.30 m2, ubicada dentro
del ámbito de la parcela núm. 325, distrito catastral núm. 12, del municipio Moca,
provincia Espaillat, provista de la constancia anotada matrícula núm. 1100002799,
emitida a favor de la señora CRISTINA DIANA MARTÍNEZ DE UREÑA por el
registrador de títulos de Espaillat”.
ARTÍCULO 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al
registrador de títulos de la provincia Espaillat y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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