Texto de la norma
Dec. No. 113-20 que dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República
Francesa, del ciudadano dominicano Joni López López, alias Cacón. G. O. No. 10974
del 16 de marzo de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 113-20
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Francia en la República
Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, mediante la Nota Diplomática núm.2017-
3021761, del 24 de julio de 2017, la entrega en extradición del dominicano Joni López
López, alias Cacón, por motivo de los cargos que se le imputan en el caso con la referencia
de instrucción número JICABJI11600042, del Tribunal de Primera Instancia de Cayena, los
cuales son los siguientes:
Asesinato, hecho previsto y reprimido por los artículos 221-3 al 1221-1, 221-8, 221-9,
221-9-1 ,221-11 ,132-72, 121-4 20, 121-4 y 121-5 del Código Penal.
Tentativa de asesinato, hecho previsto y reprimido por los artículos 121-6, 121-7, 221-3
al 1221-1, 221-8, 221-9, 221-9-1, 221-11, 132-72 ,121-4 20, 121-4 y 121-5 del Código
Penal.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del dominicano Joni López López alias Cacón por instancia del
Procurador General de la República, núm. 02921, del 26 de julio de 2017.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 12 de febrero del 2020 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano Joni López López alias Cacón, optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser
entregado a las autoridades del Gobierno de la República Francesa para ser juzgado por los
cargos que se les imputan.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Convenio de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución
núm.136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente
“a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea
perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de
libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de
una infracción penal”.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las disposiciones del artículo 13, del Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona
entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una
pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad por una infracción penal anterior
a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del dominicano fue
solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la ley
núm.76-02, que establece el Código Procesal Penal del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm.136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.
VISTOS: El numeral 6, del artículo 70 y los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm.76-
02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República Francesa,
del dominicano Joni López López, alias Cacón, por motivo de los siguientes cargos que se
le imputan:
Asesinato, hecho previsto y reprimido por los artículos 221-3 al 1221-1, 221-8, 221-9,
221-9-1 ,221-11 ,132-72, 121-4 20, 121-4 y 121-4 y 121-5 del Código Penal.
Tentativa de asesinato, hecho previsto y reprimido por los artículos 121-6, 121-7, 221-3
al 1221-1, 221-8, 221-9, 221-9-1, 221-11, 132-72 ,121-4 20, 121-4 y 121-5 del Código
Penal.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Joni López López, alias Cacón, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
una infracción diferente a las que motivan su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil vente (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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