Texto de la norma
Dec. No. 112-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América,
del ciudadano dominicano Domingo St. Hilaire, alias Domingo Saint Hilaire Rosario,
alias Domingo Saint-Hilaire Rosario (St. Hilaire Rosario). G. O. No. 10974 del 16 de
marzo de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 112-20
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm.1178, del 11 de octubre de 2019, de su embajada en la República Dominicana, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Domingo St.
Hilaire, alias Domingo Saint Hilaire Rosario, alias Domingo Saint-Hilaire Rosario (St.
Hilaire Rosario), por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación del caso
núm.3:19cr60 (VLB), del 28 de febrero de 2019, también conocido como 3:19cr60 (RNC),
3:19-CR60 (RNC), 3:19-cr-00060-RNC y 3:19-cr-0060-RNC, del Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos, Distrito de Connecticut, los cuales son los siguientes:
Primer Cargo: asociación delictuosa para cometer fraude electrónico, en violación al
Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1349 y 1343.
Segundo Cargo: fraude electrónico, en violación al Título 18 del Código de los
Estados Unidos, secciones 1343 y 2.
Tercer y Cuarto Cargos: robo de identidad agravado, en violación al Título 18 del
Código de Estados Unidos secciones 1028A y 2.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Domingo St. Hilaire, alias Domingo
Saint Hilaire Rosario, alias Domingo Saint-Hilaire Rosario (St. Hilaire Rosario), por
instancia del Procurador General de la República, de fecha 11 de febrero de 2020.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre
el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar
a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes
de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Domingo St. Hilaire, alias Domingo Saint Hilaire Rosario, alias Domingo
Saint-Hilaire Rosario (St. Hilaire Rosario), fue solicitada el 11 de febrero de 2020 en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02,
del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Domingo St. Hilaire, alias Domingo Saint Hilaire Rosario, alias
Domingo Saint-Hilaire Rosario (St. Hilaire Rosario), por motivo de los cargos que se le
imputan en el acta de acusación del caso núm.3:19cr60 (VLB), del 28 de febrero de 2019,
también conocido como 3:19cr60 (RNC), 3:19-CR60 (RNC), 3:19-cr-00060-RNC y 3:19-cr-
0060-RNC, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Connecticut, los
cuales son los siguientes:
Primer Cargo: asociación delictuosa para cometer fraude electrónico, en violación al
Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1349 y 1343.
Segundo Cargo: fraude electrónico, en violación al Título 18 del Código de los
Estados Unidos, secciones 1343 y 2.
Tercer y Cuarto Cargos: robo de identidad agravado, en violación al Título 18 del
Código de Estados Unidos secciones 1028A y 2.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Domingo St. Hilaire, alias Domingo Saint Hilaire Rosario, alias Domingo
Saint-Hilaire Rosario (St. Hilaire Rosario) , bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por
una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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